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martes, 7 de octubre de 2014

Derecho Informático. Concepto




Derecho Informático



 Derecho Informático

SUMARIO: Preliminar. 1. Informática Jurídica. 2. Derecho Informático. 2.1. Definición. 2.2. Autonomía.  
          

Texto recopilado del libro Derecho Procesal Informático de Javier Rojas Wiemann, Editorial Intercontinental, Asunción, Paraguay, 2012, pp. 63-70.

Preliminar

            Los cambios que fueron dándose en el conocimiento de la ciencia procesal, descubre a cada etapa a los juristas y doctrinarios en distintas discusiones, según progresa la misma a través del tiempo. Así, quien imaginaría que tal desarrollo nos encontraría debatiendo sobre una litigación sustentada en soportes informáticos.

            Una materia de fondo como el Derecho Informático ahora se enfrenta a mayores desafíos, que aquellos primeramente superados, en especial, sobre su reconocimiento como una rama de las Ciencias Jurídicas.

            Uno de estos planteamientos es su autonomía, que a la vez se ve desenfocada en la interdisciplinariedad[1] que la misma materia plantea; es decir, cómo sostener que es una rama autónoma cuando que está tan entremezclada con las demás, al punto de hacer tan inalcanzable separar una de otra.

            No obstante, esta novísima disciplina trae consigo términos propios como “ciberespacio”, “virtual”, “firma y documento digital”, entre otros, que no hace más que –según mi opinión-, ver generar una ramificación más.

            Allí entonces, ¿podríamos hablar del Derecho Informático? ¿Estamos en los albores de una rama del Derecho más sofisticada? Estas interrogantes empiezan a forjarse en forma consecutiva y es bastante interesante como golpean a diario procurando la atención general.

            Es así que según sostienen los doctrinarios, entre ellos por citar a ROJAS WIEMANN, el Derecho Informático trajo consigo conocimiento, terminologías e instituciones nuevas que forman parte del ámbito jurídico.

1. Informática Jurídica
           
            Rojas Wiemann[1] efectúa una diferenciación previa entre estas ramas atendiendo a que varios autores remarcan la importancia de distinguir  la Informática Jurídica del Derecho Informático.

            FALCÓN expone que la palabra “informática” proviene de la construcción compuesta de otras dos: “información automática”, si bien aclara, que la denominación no es uniforme en todos los países como el caso de Estados Unidos, donde se usa “data processing” al igual que en Alemania “daten verarbeitung”, siendo en ambos casos dicha expresión: “proceso de datos”.

            Agrega el citado autor, que el “término fue creado en Francia aproximadamente en 1965 (informatique, de “information automatique”), con el objeto de designar las ciencias y técnicas de la comunicación que intervienen en la recopilación y utilización de datos a fin de elaborar decisiones. Por ello podemos decir que la informática es una disciplina que incluye diversas técnicas y actividades relacionadas con el tratamiento lógico y automático de la información”[2].

            Explica en ese sentido también RIQUERT, quien toma una completa caracterización dada por el colombiano FLORES JORDÁN sobre la “informática” como “ciencia que tiene por objeto propio el conocimiento de la información; como método, la teoría de sistemas; como instrumento operativo, la computación; como ámbito de desarrollo, la organización; como objeto de racionalización para la eficiencia y eficacia en la acción, a partir del proceso de producción y circulación de la información”[3].

            Es importante señalar que la informática no centra su desarrollo en el sistema jurídico, sino más bien en todas las áreas del quehacer humano (FALCÓN), no existiendo limitaciones conocidas, pues sus aplicaciones son incontables.

            LÓPEZ ZAMORA la define como “la aplicación de los ordenadores electrónicos orientadas a la resolución de problemas específicos de los profesionales del Derecho[4].

            También se explica que la informática jurídica como ciencia es parte de la Informática, en relación a especie, la primera, y género, la segunda[5].



2. Derecho Informático

2.1. Definición

            Como se anotó en los párrafos preliminares, por un lado se conoce a la Informática Jurídica y por el otro, al Derecho Informático, divisiones que se interrelacionan permanente (FALCÓN), pero se distinguen como sigue: “la informática jurídica constituye una herramienta de ayuda al operador jurídico”, mientras que “el Derecho informático es el conjunto de fuentes del Derecho destinadas a regular las relaciones informáticas en los distintos campos del Derecho”[6].

            Esa apreciación respecto a tal distinción la realizan varios autores, en términos similares, entre los que puedo citar al procesalista ALMEIDA FILHO y ello en principio motivó muchos estudios, pues fue complejo y enrevesado el desprendimiento jurídico del meramente técnico, cuestión que hoy día parece mucho más sencillo.

            Entonces, primeramente concluyendo sobre la distinción puede decirse que la “Informática Jurídica plantea el problema inverso al del Derecho de la Informática puesto que, en la Informática Jurídica, es la tecnología la que se ocupa de solucionar problemas jurídicos; mientras que en el Derecho de la Informática, es el derecho el que se encarga de solucionar los problemas informáticos o las realidades sociales directamente relacionadas con la informática[7].

            Establecidos de ese modo caminos distintos para la “Informática Jurídica”, según lo expuesto precedentemente, y para el “Derecho a la Informática”, o “Derecho Informático”, o como algunos lo nombran “Derecho Electrónico”, cabe citar las definiciones al respecto, que en general coinciden, si bien la titulación no está totalmente determinada.

            Una mayoría prefiere la denominación de “Derecho Informático[8]. Así, es “el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada “tecnología de la información”[9]. Concurren las posiciones en centrar a dicha disciplina como un “conjunto de normas y principios”, lo que ampliamente lo positivisa.

            ALTMARK, lo define como “el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad informática”[10].

            También se dice que “es el conjunto de las relaciones jurídicas cualificadas en alguno de sus elementos por un ingrediente informático y de las normas que las rigen”[11].

            Particularmente, también nos adherimos a este apelativo, y daremos los fundamentos en líneas seguidas.

            Otra –también gran mayoría-, defienden la tesis de que la denominación más correcta sería “Derecho de la Informática”, y en particular ALMEIDA FILHO cita a los estudiosos brasileños de reconocida autoridad en la materia, como los profesores Paulo SÁ ELÍAS y Aldemario ARAUJO CASTRO, éste último ex vicepresidente del Instituto Brasileño de Derecho Electrónico.

            El “Derecho de la Informática” es la “disciplina que estudia las implicaciones y los problemas jurídicos derivados de la utilización de las modernas tecnologías de la información”, definición dada por el profesor Aldemario ARAUJO CASTRO[12].

            El mismo ALMEIDA FILHO termina criticando tal definición, señalando entre otras cosas, que “no podemos limitar el derecho a una rama específica de otra área del conocimiento”, y por tanto dice, “no podemos aceptar que el Derecho sea de la informática, ni mucho menos, cuando se trata de la Informática Jurídica, en que los conocimientos se presentan tan disociados”[13].

            Opina a la vez que dicho término “no se presenta como el más correcto”, adoptando más bien el de “Derecho Electrónico”[14].

             Así, respecto al “Derecho Electrónico”, se lo entiende como “el conjunto de normas y conceptos doctrinarios, destinados al estudio y normatización de toda y cualquier relación donde el uso de la informática sea el factor primario de generación de derechos y deberes secundarios. Es también el estudio completo, con la ayuda de todas las normas codificadas del Derecho, para regular las relaciones de los diversos medios, entre ellos de la información misma”[15].

            Añade nuestro autor que la “corriente que rechaza la terminología Derecho Electrónico afirma que el Derecho no puede ser electrónico, porque no es pasible de mecanizarse”[16].

            Nuestra postura, de acuerdo a lo expuesto hasta aquí, es más bien la que se sustenta en la tesis de los sistemas, y allí, la nominación. Si se entiende que la disciplina debe denominarse “Derecho Informático”, ello deviene del estudio en el que se mantendrá la misma, su objeto dentro del contexto jurídico, que se interrelaciona, necesariamente, con la informática.

            La “informática” es parte de los nuevos conocimientos que han surgido que entiende de métodos y procesos para utilización de procesadores con el objetivo del tratamiento de la información. Ésta, inclusive puede ser y es en la mayoría de los casos, automática o automatizada. Por ello, decía FALCÓN de acuerdo a los antecedentes existentes sobre la construcción compuesta de dos palabras para el origen de éste término: “información automática”.

            ALMEIDA FILHO menciona que ésta es insuficiente, si bien le reconoce que es la “fuente primaria”, pero significa en sus argumentos, la necesidad de contar con un “concepto más amplio”.

            Pero al designar “Derecho Electrónico”, desde nuestra perspectiva, el grado terminológico utilizado, según el ángulo sistemático es aún mucho menos amplio.

            ¿Y porqué no se asigna el nombre de “Derecho Tecnológico”? Pues debido a que el término “tecnología” comprende aún una mayor amplitud de conocimientos y técnicas en el que inclusive se halla en parte afectada la informática. Es decir, “electrónico” es reducido, mientras que “tecnológico” es extremadamente amplio, quedando como término mas adecuado el “informático”. Pero que no se tome que por esto aceptamos tal denominación, sino es un fundamento más que resulta por exclusión.

            La particularidad centrada en la informática en este campo es su relacionamiento crucial con el Derecho Procesal de lo que se sigue el “Proceso Informático”.

            Por otro lado, lo que resulta imposible desconocer es que en todo esto existe una gran variedad de usos respecto a algunos elementos propios de estudio del Derecho Informático. Vale decir, por allí tenemos por ejemplo, el “correo electrónico”, y no más bien el “correo informático”, o también se trata del “comercio electrónico”, y no del “comercio informático”.

            Otra frase muy usada es el “impacto de la tecnología”, y no, el “impacto de la informática”, y sin embargo por otra parte son más conocidos los “virus informáticos” y no “virus electrónicos”.

            Y ni que decir del término “digital” (firma digital, documento digital, expediente digital, derecho digital, entre otros).

Varios autores también directamente titulan sus obras de ese modo, y así se encuentra una basta bibliografía en este sentido, lo que también permite una mayor extensión del término.

2.2. Autonomía

            Para concluir, hasta ahora aún puede discutirse sobre la autonomía o no[17] del Derecho Informático, pero dicha rama está dotándose –en estos últimos años- de independencia científica, legislativa, institucional y docente (FALCÓN), y respecto a lo último citado, ya varias Universidades de nuestro país tienen cátedras denominadas “Derecho Informático”.

            Más específicamente también se expone que para su autonomía se requiere la afluencia de un objeto de estudio, una metodología (conceptos y categorías específicas) y las fuentes, que son las formales como la legislación, la jurisprudencia y los tratados, convenios y declaraciones internacionales, según ANZIT GUERRERO, TATO y PROFUMO[18].





[1] Rojas Wiemann, Javier, “Derecho Procesal Informático”. Intercontinental Editora, Asunción, Paraguay, 2012.
[2] FALCÓN, Enrique M., “¿Qué es la Informática Jurídica?, p. 11, y también en “Procesos de conocimiento”, t. I, p. 237.
[3] RIQUERT, Marcelo Alfredo, “Informática y derecho penal argentino". Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1999, p. 22.
[4] LÓPEZ ZAMORA, Paula, “Base de datos jurídicas: análisis crítico”, ponencia presentada en el II Congreso Mundial de Derecho Informático, en la Web: http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Lopez Zamora, Paula.pdf. Agrega la citada que, “hay que precisar que la sustantividad de la Informática jurídica no le viene dada por ser una aplicación informática empleada por los profesionales del derecho, sino por ser una aplicación informática que requiere para su elaboración un nivel elevado de análisis jurídico”.
[5] ANZIT GUERRERO, Ramiro y otros, “El derecho informático. Aspectos fundamentales”, p. 6.
[6] FALCÓN, Enrique M., “Procesos de conocimiento”, t. I, p. 241.
[7] LÓPEZ ZAMORA, Paula, “Base de datos…”, p. 2.
[8] “El término “derecho informático” (Rechtinformatik) fue acuñado por el profesor Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg, Alemania, en la década del setenta. Sin embargo, no es un término único, pues también se han definido una serie de términos para el derecho informático como derecho de las nuevas tecnologías, derecho de la sociedad de la información, iuscibernética y derecho tecnológico, entre otros” (ANZIT GUERRERO, Ramiro, y otros, “El derecho informático…”, p. 9).
[9] ANZIT GUERRERO, Ramiro y otros, “El derecho informático…”, p. 9/10.
[10] ALTMARK, Daniel, citado por CHAIN MOLINA, Silvina y NIETO, Matías, “El impacto de las nuevas tecnologías en la vinculación jurídica”. Legis Argentina SA., Buenos Aires, Argentina, 2011. 30.
[11] CHAIN MOLINA, Silvina y NIETO, Matías, “El impacto de las nuevas tecnologías…”, p. 29.
[12] ALMEIDA FILHO, José Carlos de Araújo, “Proceso Electrónico y Teoría General del Proceso Electrónico”, traducción de Guido ÁGUILA GRADOS, p. 85.
[13] Ibídem, p. 85.
[14] Ibídem, p. 80/1.
[15] Ibídem, p. 87.
[16] Ibídem, p. 81.
[17] “Nosotros en modo alguno podemos sostener que hoy por hoy exista una rama con autonomía precisa llamada “derecho informático” (CHAIN MOLINA, Silvina y NIETO, Matías, “El impacto de las nuevas tecnologías…”, p. 30). “…podemos determinar que el derecho informático ha devenido en una rama independiente del derecho, la cual, sin lugar a dudas, irá creciendo en importancia…” (ANZIT GUERRERO, Ramiro y otros, “El derecho informático…”, p. 13).
[18] ANZIT GUERRERO, Ramiro y otros, “El derecho informático…”, p. 11/3.


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