Derecho Informático
Derecho Informático
SUMARIO: Preliminar. 1.
Informática Jurídica. 2. Derecho Informático. 2.1. Definición. 2.2.
Autonomía.
Texto recopilado del libro Derecho Procesal Informático de Javier Rojas Wiemann, Editorial Intercontinental, Asunción, Paraguay, 2012, pp. 63-70.
Preliminar
Los cambios que fueron dándose en el conocimiento de la ciencia procesal,
descubre a cada etapa a los juristas y doctrinarios en distintas discusiones,
según progresa la misma a través del tiempo. Así, quien imaginaría que tal
desarrollo nos encontraría debatiendo sobre una litigación sustentada en
soportes informáticos.
Una materia de fondo como el Derecho Informático ahora se enfrenta a mayores
desafíos, que aquellos primeramente superados, en especial, sobre su
reconocimiento como una rama de las Ciencias Jurídicas.
Uno de estos planteamientos es su autonomía, que a la vez se ve desenfocada en
la interdisciplinariedad[1] que la misma materia plantea; es
decir, cómo sostener que es una rama autónoma cuando que está tan entremezclada
con las demás, al punto de hacer tan inalcanzable separar una de otra.
No obstante, esta novísima disciplina trae consigo términos propios como “ciberespacio”,
“virtual”, “firma y documento digital”, entre otros, que no
hace más que –según mi opinión-, ver generar una ramificación más.
Allí entonces, ¿podríamos hablar del Derecho Informático? ¿Estamos en los
albores de una rama del Derecho más sofisticada? Estas interrogantes empiezan a
forjarse en forma consecutiva y es bastante interesante como golpean a diario
procurando la atención general.
Es así que según sostienen los doctrinarios, entre ellos por citar a ROJAS
WIEMANN, el Derecho Informático trajo consigo conocimiento, terminologías e
instituciones nuevas que forman parte del ámbito jurídico.
1. Informática Jurídica
Rojas
Wiemann[1]
efectúa una diferenciación previa entre estas ramas atendiendo a que varios
autores remarcan la importancia de distinguir
la Informática Jurídica del Derecho
Informático.
FALCÓN
expone que la palabra “informática” proviene
de la construcción compuesta de otras dos: “información
automática”, si bien aclara, que la
denominación no es uniforme en todos los países como el caso de Estados Unidos,
donde se usa “data processing” al
igual que en Alemania “daten verarbeitung”,
siendo en ambos casos dicha expresión: “proceso
de datos”.
Agrega
el citado autor, que el “término fue
creado en Francia aproximadamente en 1965 (informatique, de “information automatique”), con el objeto de designar las ciencias y técnicas de la
comunicación que intervienen en la recopilación y utilización de datos a fin de
elaborar decisiones. Por ello podemos decir que la informática es una
disciplina que incluye diversas técnicas y actividades relacionadas con el
tratamiento lógico y automático de la información”[2].
Explica en ese sentido también RIQUERT,
quien toma una completa caracterización dada por el colombiano FLORES
JORDÁN
sobre la “informática” como “ciencia que tiene por objeto propio el
conocimiento de la información; como método, la teoría de sistemas; como
instrumento operativo, la computación; como ámbito de desarrollo, la
organización; como objeto de racionalización para la eficiencia y eficacia en
la acción, a partir del proceso de producción y circulación de la información”[3].
Es importante señalar que la informática no centra su desarrollo en
el sistema jurídico, sino más bien en todas las áreas del quehacer humano (FALCÓN),
no existiendo limitaciones conocidas, pues sus aplicaciones son incontables.
LÓPEZ ZAMORA
la define como “la aplicación de los
ordenadores electrónicos orientadas a la resolución de problemas específicos de
los profesionales del Derecho”[4].
También se explica que la informática jurídica como ciencia es
parte de la Informática, en relación a especie, la primera, y género, la
segunda[5].
2. Derecho Informático
2.1. Definición
Como se anotó en los párrafos
preliminares, por un lado se conoce a la Informática Jurídica y por el otro, al Derecho
Informático, divisiones que se interrelacionan permanente (FALCÓN),
pero se distinguen como sigue: “la
informática jurídica constituye una herramienta de ayuda al operador jurídico”,
mientras que “el Derecho informático
es el conjunto de fuentes del Derecho destinadas a regular las relaciones
informáticas en los distintos campos del Derecho”[6].
Esa apreciación respecto a tal
distinción la realizan varios autores, en términos similares, entre los que
puedo citar al procesalista ALMEIDA FILHO y ello en principio motivó
muchos estudios, pues fue complejo y enrevesado el desprendimiento jurídico del
meramente técnico, cuestión que hoy día parece mucho más sencillo.
Entonces,
primeramente concluyendo sobre la distinción puede decirse que la “Informática Jurídica plantea el problema inverso al del Derecho de la Informática puesto
que, en la
Informática Jurídica , es la tecnología la que se ocupa de
solucionar problemas jurídicos; mientras que en el Derecho de la Informática,
es el derecho el que se encarga de solucionar los problemas informáticos o las
realidades sociales directamente relacionadas con la informática”[7].
Establecidos
de ese modo caminos distintos para la “Informática Jurídica ”, según lo
expuesto precedentemente, y para el “Derecho
a la Informática”, o “Derecho
Informático”, o como algunos lo nombran “Derecho Electrónico”, cabe citar las definiciones al respecto, que
en general coinciden, si bien la titulación no está totalmente determinada.
Una mayoría prefiere la denominación
de “Derecho Informático”[8].
Así, es “el conjunto de principios y
normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos
en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área
denominada “tecnología de la información”[9]. Concurren
las posiciones en centrar a dicha disciplina como un “conjunto de normas y principios”, lo que ampliamente lo
positivisa.
ALTMARK, lo define como “el conjunto de normas, principios e
instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad
informática”[10].
También se
dice que “es el conjunto de las
relaciones jurídicas cualificadas en alguno de sus elementos por un ingrediente
informático y de las normas que las rigen”[11].
Particularmente,
también nos adherimos a este apelativo, y daremos los fundamentos en líneas
seguidas.
Otra –también gran mayoría-,
defienden la tesis de que la denominación más correcta sería “Derecho de la Informática”, y en
particular ALMEIDA FILHO cita a los estudiosos brasileños de reconocida
autoridad en la materia, como los profesores Paulo SÁ ELÍAS
y Aldemario ARAUJO CASTRO, éste último ex vicepresidente del
Instituto Brasileño de Derecho Electrónico.
El “Derecho de la Informática” es la “disciplina que estudia las implicaciones y los problemas jurídicos
derivados de la utilización de las modernas tecnologías de la información”, definición
dada por el profesor Aldemario ARAUJO CASTRO[12].
El mismo ALMEIDA FILHO
termina criticando tal definición, señalando entre otras cosas, que “no podemos
limitar el derecho a una rama específica de otra área del conocimiento”, y
por tanto dice, “no podemos aceptar que
el Derecho sea de la informática, ni mucho menos, cuando se trata de la Informática Jurídica ,
en que los conocimientos se presentan tan disociados”[13].
Opina
a la vez que dicho término “no se
presenta como el más correcto”, adoptando más bien el de “Derecho
Electrónico”[14].
Así, respecto al “Derecho Electrónico”, se lo
entiende como “el conjunto de normas y
conceptos doctrinarios, destinados al estudio y normatización de toda y
cualquier relación donde el uso de la informática sea el factor primario de
generación de derechos y deberes secundarios. Es también el estudio completo,
con la ayuda de todas las normas codificadas del Derecho, para regular las relaciones
de los diversos medios, entre ellos de la información misma”[15].
Añade nuestro autor que la “corriente que rechaza la terminología Derecho
Electrónico afirma que el Derecho no puede ser electrónico,
porque no es pasible de mecanizarse”[16].
Nuestra postura, de acuerdo a lo
expuesto hasta aquí, es más bien la que se sustenta en la tesis de los
sistemas, y allí, la
nominación. Si se entiende que la disciplina debe denominarse
“Derecho Informático”, ello deviene
del estudio en el que se mantendrá la misma, su objeto dentro del contexto
jurídico, que se interrelaciona, necesariamente, con la informática.
La “informática” es parte de los nuevos conocimientos que han surgido
que entiende de métodos y procesos para utilización de procesadores con el
objetivo del tratamiento de la información. Ésta, inclusive puede ser y es en
la mayoría de los casos, automática o automatizada. Por ello, decía FALCÓN
de acuerdo a los antecedentes existentes sobre la construcción compuesta de dos
palabras para el origen de éste término: “información
automática”.
ALMEIDA FILHO
menciona que ésta es insuficiente, si bien le reconoce que es la “fuente primaria”, pero significa en sus
argumentos, la necesidad de contar con un “concepto
más amplio”.
Pero al designar “Derecho Electrónico”, desde nuestra
perspectiva, el grado terminológico utilizado, según el ángulo sistemático es
aún mucho menos amplio.
¿Y porqué no se asigna el nombre de
“Derecho Tecnológico”? Pues debido a que el término “tecnología” comprende aún una mayor amplitud de conocimientos y
técnicas en el que inclusive se halla en parte afectada la informática.
Es decir, “electrónico”
es reducido, mientras que “tecnológico”
es extremadamente amplio, quedando como término mas adecuado el “informático”. Pero que no se tome que
por esto aceptamos tal denominación, sino es un fundamento más que resulta por
exclusión.
La
particularidad centrada en la informática
en este campo es su relacionamiento crucial con el Derecho Procesal de lo
que se sigue el “Proceso Informático”.
Por otro lado, lo que resulta
imposible desconocer es que en todo esto existe una gran variedad de usos
respecto a algunos elementos propios de estudio del Derecho Informático. Vale
decir, por allí tenemos por ejemplo, el “correo
electrónico”, y no más bien el “correo informático”, o también se trata del “comercio
electrónico”, y no del “comercio informático”.
Otra frase muy usada es el “impacto de la tecnología”, y no, el
“impacto de la informática”, y sin embargo por otra parte son más conocidos los
“virus informáticos” y no “virus
electrónicos”.
Y ni que decir del término “digital”
(firma digital, documento digital, expediente digital, derecho digital, entre
otros).
Varios autores también
directamente titulan sus obras de ese modo, y así se encuentra una basta
bibliografía en este sentido, lo que también permite una mayor extensión del
término.
2.2. Autonomía
Para concluir, hasta ahora aún puede
discutirse sobre la autonomía o no[17]
del Derecho Informático, pero dicha rama está dotándose –en estos últimos años-
de independencia científica, legislativa, institucional y docente (FALCÓN),
y respecto a lo último citado, ya varias Universidades de nuestro país tienen
cátedras denominadas “Derecho Informático”.
Más específicamente también se expone
que para su autonomía se requiere la afluencia de un objeto de estudio, una metodología
(conceptos y categorías específicas) y las fuentes,
que son las formales como la legislación, la jurisprudencia y los tratados,
convenios y declaraciones internacionales,
según ANZIT GUERRERO, TATO y PROFUMO[18].
[1] Rojas Wiemann, Javier,
“Derecho Procesal Informático”. Intercontinental
Editora, Asunción, Paraguay, 2012.
[2] FALCÓN, Enrique M., “¿Qué es la Informática Jurídica?, p.
11, y también en “Procesos de
conocimiento”, t. I, p. 237.
[3] RIQUERT, Marcelo
Alfredo, “Informática y derecho penal argentino". Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1999, p.
22.
[4] LÓPEZ ZAMORA, Paula, “Base
de datos jurídicas: análisis crítico”, ponencia presentada en el II
Congreso Mundial de Derecho Informático, en la Web : http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Lopez
Zamora, Paula.pdf. Agrega la citada que, “hay
que precisar que la sustantividad de la Informática jurídica no le viene dada por ser una
aplicación informática empleada por los profesionales del derecho, sino por ser
una aplicación informática que requiere para su elaboración un nivel elevado de
análisis jurídico”.
[8] “El
término “derecho informático” (Rechtinformatik) fue acuñado por el profesor Dr.
Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg, Alemania, en la década
del setenta. Sin embargo, no es un término único, pues también se han definido
una serie de términos para el derecho informático como derecho de las nuevas
tecnologías, derecho de la sociedad de la información, iuscibernética y derecho
tecnológico, entre otros” (ANZIT GUERRERO, Ramiro, y
otros, “El derecho informático…”, p. 9).
[10] ALTMARK, Daniel, citado por CHAIN MOLINA, Silvina y NIETO, Matías, “El
impacto de las nuevas tecnologías en la vinculación jurídica”. Legis Argentina SA., Buenos Aires, Argentina, 2011. 30.
[12] ALMEIDA FILHO, José Carlos de Araújo, “Proceso Electrónico y Teoría General del Proceso Electrónico”, traducción de Guido ÁGUILA GRADOS,
p. 85.
[13] Ibídem,
p. 85.
[14] Ibídem,
p. 80/1.
[15] Ibídem,
p. 87.
[16] Ibídem,
p. 81.
[17] “Nosotros
en modo alguno podemos sostener que hoy por hoy exista una rama con autonomía
precisa llamada “derecho informático” (CHAIN MOLINA, Silvina y NIETO, Matías, “El
impacto de las nuevas tecnologías…”, p. 30). “…podemos determinar que el derecho informático ha devenido en una rama
independiente del derecho, la cual, sin lugar a dudas, irá creciendo en
importancia…” (ANZIT GUERRERO, Ramiro y
otros, “El derecho informático…”, p. 13).
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