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lunes, 1 de febrero de 2016

El acceso a Internet es un Derecho Humano

    Como es de conocimiento público, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de un preso al cual le prohibieron el acceso a tres sitios de Internet, por considerarse -según las autoridades respectivas-, peligrosos. 
  El Tribunal, luego de analizar la cuestión, llegaron a la conclusión que si no existía una justificación suficiente, no se podía vedar a una persona de navegar libremente en la Web.
    El país que había dispuesto la medida fue Estonia, por lo que la resolución dictada por el Tribunal fue en expediente caratulado: “Kalda vs. Estonia”. Romeo Kalda (n. 1974) es un preso con cadena perpetua a quien se le negó el acceso a ciertos sitios de la Web, por considerarlos peligrosos, mientras que el demandante afirmaba que le prohibieron el acceso a sitios donde había información relativa a procedimientos de la Corte que involucraban su caso, por el que se encuentra privado de su libertad. Expresó que en octubre del año 2007 intentó acceder a los sitios del Consejo Europeo de Información y dos bases de datos del Estado de Estonia que contenían información sobre jurisprudencia y algunas cuestiones procesales que eran de interés para él, pero no pudo hacerlo, y reclamando dicha situación, resultó que les estaban limitadas. Su queja ante el Ministro de Justicia en noviembre de 2007 no fue admitida y 2 años después, la Corte Suprema de Estonia rechazó el caso al afirmar que habían razones económicas y de seguridad que justificaban el hecho de que el acceso a las webs sea denegado.
    Finalmente, la cuestión llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y éste dispuso que el citado puede acceder a los sitios web de su preferencia e interés, y solo pueden impedirle ese beneficio cuando se demuestre que el acceso a ciertas páginas pueden crear un peligro a la seguridad. Los magistrados entendieron que hubo una violación al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en donde se garantiza la libertad de expresión. La decisión fue tomada por mayoría, en un fallo donde se pronunciaron por seis votos contra uno.

Un detalle interesante
   El fallo también cuenta con una explicación bastante interesante respecto al acceso a Internet, advirtiendo claramente que los países que adhieren a la normativa en derechos humanos de la Convención no están obligados a brindar dicho acceso irremisiblemente, sino más bien cuando su propio normativa interna así lo establece, como es el caso de Estonia, donde el acceso de las personas privadas de su libertad tienen acceso a la web por ley. 
De allí que la prohibición o limitación a cualquier persona, debe estar debidamente justificada. 


Derecho Informático
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