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martes, 7 de septiembre de 2021

Avanza el G-E (gobierno electrónico)

 Desde hace un tiempo, el Poder Judicial ha venido liderando todo lo referente al G-E. Este lunes -en la Sala del Plenario- se desarrolló la firma del Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el titular de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TICs), a los efectos de incorporar las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la gestión judicial en el relacionamiento con las instituciones involucradas, lo que permitirá una mayor celeridad en las mismas, en especial en las comunicaciones. 

     El objetivo general del acuerdo indica “establecer una relación interinstitucional entre las partes para la cooperación mutua en el ámbito de competencia de ambas instituciones tendientes al desarrollo de las políticas para promover, coordinar y ejecutar planes, programas y delineamientos que colaboren a nivel nacional, apuntando a fortalecer y mejorar la gestión entre las instituciones”. Un título extremadamente largo, que en principio permitirá utilizar los medios electrónicos para fortalecer y agilizar las comunicaciones interinstitucionales, cuestión que ya ha tenido éxito en otras áreas y con otras instituciones estatales. 

Por otra parte, uno de los objetivos específicos hace mención a “promover iniciativas que permitan llevar adelante un proceso de incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la gestión judicial con su relacionamiento con las instituciones que forman parte, para una administración más eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, mejorando servicios que eleven la imagen del país.”



Fuente CSJ-PY


miércoles, 29 de abril de 2015

Digitalización del Servicio de la Dirección de Marcas y Señales

Hace unos días se publicó en el portal de la Corte que prosiguen las tareas de digitalización del servicio de la Dirección de Marcas y señales.

En prosecución a la próxima digitalización del servicio de la Dirección de Marcas y Señales de la Corte Suprema de Justicia, esta mañana se celebró una reunión de trabajo entre el director de la citada repartición, doctor Arnaldo González Villalba, el presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa), doctor Hugo Idoyaga y el doctor Primo Feltes, Director General de Sanidad Ambiental. Durante el encuentro los participantes compartieron sus experiencias y celebraron la iniciativa de la máxima instancia judicial.
En ese sentido, los representantes de las diferentes instituciones, mantuvieron una reunión presida por el doctor Arnaldo González Villalba, director de Marcas y Señales de la máxima instancia judicial. “El objetivo de esto es compartir las experiencias de trabajo con el fin de implementar la digitalización a nivel capital y luego nacional”, enfatizó a los presentes el doctor González Villalba.
A su tiempo, el presidente de Senacsa, Hugo Idoyaga, agradeció el interés de la Corte Suprema de Justicia de trabajar interinstitucionalmente, ya que se podrá mantener una base de datos que permitirá la lucha contra el hecho punible de abigeato y el doble registro o similitudes de las marcas.
Por otro lado, el doctor Primo Feltes, pidió que el trabajo sea organizado mediante un cronograma de actividades para poder ejecutar todos los objetivos, ya que actualmente, el sector ganadero tiene un movimiento de más de 5 millones de cabeza de ganado. 
“Tenemos una responsabilidad muy grande y reconocemos el retraso que llevamos en esto, pero es necesario que sepan que es prioridad de la Corte Suprema de Justicia, dar una pronta organización exitosa al sistema de digitalización para los usuarios del servicio de Marcas y Señales”, finalizó el doctor González Villalba. Finalmente, agendaron una próxima reunión para la segunda quincena del mes de mayo, en presencia de todas las instituciones públicas y privadas involucradas en el sector ganadero.
Fuente: http://www.pj.gov.py/notas/10871-proyectan-digitalizacion-de-marcas-y-senales


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lunes, 23 de febrero de 2015

El procedimiento electrónico y su injerencia en el proceso civil

El procedimiento electrónico y su injerencia en el proceso civil


Texto recopilado de Internet del abogado Javier Rojas Wiemann (www.sanagustin.com.py)


SUMARIO: Preliminar. 1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del Conocimiento. 2. El expediente electrónico. 2.1. Consideraciones introductorias. 2.2. Las primeras versiones. 2.3. La paulatina introducción de la notificación electrónica y la presentación remota de escritos. 2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet. 2.5. Otras vicisitudes. 3. La firma digital. 4. Ideas para un procedimiento electrónico. 5. A propósito del reciente Código General del Proceso. 6. A modo de conclusión. Bibliografía.


Preliminar

            En el ámbito científico, la investigación, la innovación y el descubrimiento son parte espinal del desarrollo. Sin embargo, en el campo jurídico la innovación fue medianamente soslayada por la tradición, fuente ésta última del temor por el cambio y de la doctrina de la perdurabilidad de las normas y su inalterabilidad para seguridad de las personas y las instituciones.
            En el campo procesal no obstante, esas dos versiones, la que se apresura insoslayablemente al cambio por el cambio mismo inclusive y su contracara la que a pasos de siglos sacramentales mantiene la raigambre en los fundamentos del tiempo, están conjugadas muy adecuadamente.
            Muestra de ello es el dinamismo del derecho procesal, que en particular para estas notas no perderemos de vista y por el contrario pretendemos columbrar el contraste de las tecnologías de la información en el proceso, dando apertura a un diseño moderno de litigación.
            Se intentará –dentro de la metodología– ajustar los distintos temas y concentrarlos a fin de no extralimitarnos, aunque devenga una tarea por poco quimérica. La sistemática que se propone en escorzo es el desarrollo de los puntos principales, con el enfoque procesal de la materia civil, citándose con brevedad las fuentes utilizadas y obtenidas para responder al rigor científico.

1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del Conocimiento

            Pues bien, de topetón damos un brinco resuelto y directamente centrado al discurso de la Sociedad del Conocimiento, cuando que todavía se debate sobre la que la precede, vale decir la Sociedad de la Información o mejor, en términos de CASTELLS, Informacional.
            Pero el tren ha partido y embarcados no cabe más que avanzar. Desde que la sociedad fue drásticamente afectada por los últimos avances tecnológicos en todos sus esferas (económicas, políticas, sociales, jurídicas, y cuantas más), las discusiones y debates comienzan por los cambios de paradigmas, las extrañas formas que desde los puntos filosóficos y físicos se suprimen y mutan los conceptos de tiempo y espacio y cuantos otros debates y peculiaridades que sencillamente alimentan no solo al mundo virtual, sino que la realidad también se ve notoriamente alterada.
            Desde nuestra perspectiva, al Derecho Procesal le interesan estos cambios y por sobre todo la innovación. La tecnología y la informática le incumben, pues a partir de ellas se tomarán las herramientas modernas para utilizarlas en provecho de un sistema procesal que brinde mayores respuestas a la sociedad, como la celeridad, la publicidad y la transparencia del proceso, aunado a un acceso más amplio y económico.
            De allí que la dinámica propia del Derecho Procesal la hace caldo de cultivo para la inserción automática (yo diría desesperada parafraseando a COUTURE cuando a la oralidad se refería) de las nuevas tecnologías al proceso.

2. El expediente electrónico

2.1. Consideraciones introductorias

            En concreto, el procedimiento electrónico o digital (o informático) como también de lo denomina, parte de una concepción de combinación e integración de la Informática, la Informática Jurídica, el Derecho Informático (o Electrónico), el Derecho Procesal por supuesto, y no así, del derecho procesal informático, que en su momento explicaremos, pues somos aún de la tendencia de diferenciar el concepto “proceso” de “procedimiento”, y por ello, también sostenemos que el procedimiento electrónico no es más que la aplicación de los medios electrónicos en la tramitación de los procesos judiciales. Más adelante ahondaremos en mayores explicaciones.
            Partiendo de esas bases, las condiciones para la aplicación y uso del expediente electrónico son ampliamente extraordinarias, pues creemos que no se requieren reformas fabulosas en los moldes actuales de litigación, sino simples reglamentaciones, claro en la inteligencia de la más pronta inserción de estas herramientas dentro del más alto marco positivo posible, siendo el ideal la reforma integral del diseño de litigación. Acaso realidad en Colombia.

2.2. Las primeras versiones

            La red de redes llamada Internet, revolucionó varias de las actividades de la comunidad ni bien empezó a tener auge hace poco más de unos cuatro lustros.
            Ahora, se la ve inserta en el núcleo mismo del desarrollo, acaso por sus inexpugnables ventajas[1].
            De allí que se insertaron al modo de litigación esos mismos avances, de la forma en la que se ajustaron también a la sociedad en general.
            Por ejemplo, el destierro de la máquina de escribir, la notificación por facsímil y las (pocas) audiencias públicas que pudieron ser grabadas y filmadas.
            Los viejos compendios y tesauros fueron reemplazados por un disco compacto, o inclusive, una suscripción en línea, al igual que los digestos de legislaciones, reglamentaciones y acordadas.
            Lo interesante de lo expuesto es que –y en particular en Paraguay- se había implantado un Sistema de Gestión Jurisdiccional, que como antesala del expediente electrónico representa un experimento bastante útil.
            En otros países latinoamericanos también se utilizaron estas plataformas en Internet que permitían hacer un somero seguimiento de las causas y expedientes judiciales, básicos, pero notablemente útiles en los primeros tiempos.
            La experimentación en esos recodos, seguramente a más de seis o siete años, arroja la necesidad de implementar cambios mucho más estructurales.
            En apretada síntesis es el tiempo de la implementación del expediente electrónico.

2.3. La paulatina introducción de la notificación electrónica y la presentación remota de escritos

            De allí que se saltó a otro escalón más, pretendiéndose –dado la hegemonía reinante de la comunicación a través del correo electrónico- la introducción de la notificación electrónica.
            Propuestas e intentos por doquier. Experimentos, planes pilotos y en más de los casos, por lo menos en lo que va de estos últimos tres años, la masiva utilización de este servicio por la jurisdicción.
            Otra apertura, menos popular, es la posibilidad de presentar escritos judiciales, requerimientos, denuncias, demandas, recursos y cuantos más, por vía electrónica.
            La presentación remota es una de las últimas innovaciones que verdaderamente asusta hasta al más renovador.
            Contar con tal servicio es disponer la amplia apertura (no existe limitación de días u horarios) de recepción de peticiones sin necesidad de constituirse hasta el estrado judicial, privilegio que unos pocos hasta ahora usufructúan contando a grandes voces de lo maravilloso que significa realizar tales presentaciones a través de esos medios.

2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet

            En nuestro país, recientemente la Corte Suprema de Justicia implantó el sistema de cobro de tasas judiciales por red bancaria, lo que evidentemente coloca la cuestión dentro de un campo bastante adelantado, por lo menos en lo que se refiere a la informatización de estos servicios.
            A partir de allí, una base de datos totalmente estructurada empieza a generarse de un modo sistemático, el que se complementa con el servicio que también la Corte Suprema había instalado hacía un tiempo atrás, que es el de Mesa de Entradas de juicios civiles.
            Cabe explicar brevemente que tanto Mesa de Entradas como el pago de tasas judiciales, únicamente se pueden realizar con usuarios previamente habilitados por la sección de Informática y Comunicaciones de dicha dependencia estatal.
            Toda esa información y datos (demandantes, demandados, sus domicilios y demás), se almacenan en el banco de datos del Poder Judicial.

2.5. Otras vicisitudes

            Con el dictado de la Ley Nº 4017/10, de validez jurídica de la firma electrónica, digital y del expediente electrónico, ingresó al derecho positivo nacional el reconocimiento liso y llano de la utilización de tecnología en el ámbito jurídico a una escala invasiva, al punto que la firma digital es equiparable a la manuscrita, salvo algunas excepciones.
            La Ley Nº 4610/12, fue la que finalmente dio plenamente vigencia al expediente electrónico judicial, pues hasta allí solo regía para el administrativo.
            El expediente electrónico representa la posibilidad de litigar por medios y con herramientas tecnológicas modernas, del mismo modo que en el formato tradicional, pero con las ventajas que ofrecen estos servicios.

3. La firma digital

            Esta cuestión no puede estar ajena al tema, y tampoco es privativa del comercio electrónico, ni de otra disciplina, por lo que la trataremos, aunque más no sea brevemente.
            Para el Derecho Procesal es importante el pronto desarrollo de la firma digital[2], dado que la misma significa dos rangos de seguridad útiles dentro de las comunicaciones.
            La primera propiedad de esta figura es el del muestrario de certeza del emisor del mensaje o documento.
            La otra, en ese mismo contexto, constituye la garantía –a través de procesos aritméticos- de conocer si el mensaje o documento fue o no modificado o alterado.
            De allí que en definitiva la firma digital nos permite conocer: que de quien procede el archivo, mensaje o documento realmente es quien dice ser, a la vez que el contenido no ha sido alterado o modificado y si lo fue, lo sabremos.
            Aplicado a nuestra materia, cualquier escrito de demanda, de recurso, de pedido o requerimiento en general, que cuente con firma digital representará para el destinatario (Juzgado, Tribunal, etcétera), la certeza que quien lo envía efectivamente es quien dice ser, además que está garantizada la integridad del contenido del documento.
            A la vez, y como es parte del proyecto de modernización de los Estados, cada dependencia gubernamental contará con firma digital, lo que sugiere su amplia utilización.
            La novedad –para nosotros- es aquella que se generó con el dictado del Código General del Proceso en Colombia, según el artículo 103, que establece en su párrafo segundo que no obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

4. Ideas para un procedimiento electrónico

4.1. Seamos claros

            Es inverosímil avanzar en la aplicación de estas útiles herramientas en un molde arcaico, poco versátil y vetusto. Se revela nuestra profunda convicción sobre la escrituralidad y la oralidad, partidarios de la preeminencia de la última citada sobre la anterior.
            Sufrimos –salvo unos pocos- del medieval sistema de litigación escriturario, que no tiene en el tamiz de las tecnologías posibilidad alguna de congeniar.
            El diseño de litigación moderno y eficaz únicamente será posible conjugando el sistema preeminentemente oral con las nuevas herramientas tecnológicas existentes, perfeccionándose de esa forma un quizás híbrido sistema que mostrará beneficios como celeridad, economía, publicidad y eficacia.
            Esta advertencia inexorable emerge por el triste pesar al observar la imposibilidad de adaptar un sistema medieval y escriturario como el que tenemos en Paraguay y los modernos medios electrónicos existentes, y a la vez, en el reflejo imaginario de esperanzas y deseos, catalogar y describir que en otro sistema dominado por la oralidad, el uso de los avances darán irremisiblemente verdaderos frutos.

4.2. Diseño de litigación

            Desde la perspectiva apuntada, tenemos en un proceso judicial no escriturario la posibilidad de presentar los escritos iniciales (demanda y otros requerimientos preliminares) a través de plataformas electrónicas, que deberán ser respondidas necesariamente por el mismo medio.
            Esto no significa otra cosa que la despersonalización casi absoluta de la gestión mencionada, la que fue atacada por varios sectores. Éstos, aseveran que presentado de este modo un pedido determinado, la jurisdicción destinataria se reserva muy exclusivamente la obligación de responder, y agregan, que con el actual sistema, el interesado concurre hasta la secretaría judicial adosando a su petición también el reclamo “hablado”, ya sea entrevistándose con el Actuario o el mismo Juez.
            La interrelación, o mejor aún la socialización no es un tema a descuidarse, pues está basada en la misma tradición de los pleitos judiciales, al punto que el propio Martín Fierro lo había advertido en sus relatos (hacéte amigo del juez).
            No obstante, dentro de la estructura de un diseño de litigación preeminentemente oral la respuesta es una verdadera inmediación y por ello ante tal preocupación se encuentra rápida la solución adecuada al centrarse lo fundamental del proceso, su discusión y debate ante el juzgador, la inmediatez como principio rector, por lo que la tal despersonalización no existe.
            En el Brasil se enfrentan las posiciones, aduciendo en tal sentido que el proceso electrónico no es más que la deshumanización del pleito, llevado de ahí en más por máquinas y programas informáticos, cuestión que dividió notoriamente a juristas, sociólogos y otros investigadores. La preocupación en tal sentido se muestra sustentada en el temor que alguna vez fue encarada por la tesis de la informática jurídica decisoria, hoy día casi descartada debido a que el único que juzgará siempre será el juez.
            Sin embargo introducimos dicha inquietud en estas notas dado que el diseño de un sistema de litigación moderno debe comprender los recaudos necesarios para que no exista exclusión ni tampoco el tratamiento mero y llano, que no dé las mínimas garantías para un debido proceso, como el amparo respectivo de la jurisdicción.
            Volviendo a la función técnica de la presentación de escritos por medios electrónicos remotos, utilizando una aplicación informática, la herramienta esgrimida solamente cumplirá esa finalidad, una funcionalidad que dadas sus ventajas operativas nos permite economía, celeridad, seguridad y transparencia.
            Otras de las objeciones (menos fundadas) germina prontamente del resultado de imaginar un expediente enteramente virtual, cómo tocarlo, revisarlo, escudriñarlo, si aún en el tradicional se nos escapan actuaciones, cómo no en uno que solamente lo tendremos en el monitor de nuestro ordenador.
            Según lo que comentaban algunos operadores que actualmente litigan en el Estado de São Paulo, Brasil, ellos vuelven a imprimir todas las actuaciones y así tienen su propio expediente, lo que no es para nada recomendable.
            Lejos de esas críticas está la realidad de examinar los legajos del expediente electrónico con sus más amplias ventajas. Es cierto, se ostenta como un reto, una dificultad en la que no todos querríamos navegar. Y como ya referí en otra oportunidad, dista de la imaginación que ese símbolo del operador jurídico llamado expediente se transforme en bits.
            Pasado el pánico se avizora el panorama más completo en el que el amplio y real cotejo de cada una de las actuaciones cumplidas en el expediente electrónico, las instrumentales agregadas e inclusive audio y video para examinar las declaraciones demostrará la eficacia de tal plataforma, sin contar aún que esa misma información estará al alcance en cualquier momento y lugar.
            Es cierto, requerirá tiempo adaptarse y familiarizarse, pero las ventajas son extremadamente distantes, y reiteraré lo precedentemente expuesto, el expediente en papel puede ser revisado y examinado en la Secretaria Judicial, o cuando se solicite en préstamo por unos días, mientras que el expediente electrónico está allí al alcance, todos los días, a cualquier hora, y puede ser examinado desde cualquier lugar remoto con acceso a Internet.
            Otra ventaja que ofrece es la posibilidad ilimitada de varios usuarios compartan la información y de tal modo tengan acceso al expediente, mientras que en el tradicional sólo puede cotejarlo aquel que se apersone en la secretaría del juzgado.
            Cuando se trate de expedientes extremadamente voluminosos su manejo y control será más delicado, diferenciándose el electrónico en las funciones y herramientas que contenga la plataforma respectiva para búsqueda de determinadas actuaciones o realizar reservas o anotaciones particulares en ellos. Como desventaja se advierte que la examinación a través del monitor o pantallas periféricas del computador genera un cansancio mayor, en especial en la vista.
            Siguiendo con el tema de la presentación, debemos agregar que esto comprende el ofrecimiento de todas las pruebas con las que contamos, entre las que preliminarmente citaremos a las instrumentales.
            Efectivamente, con las herramientas informáticas todas nuestras instrumentales serán digitalizadas, para que obren en el expediente electrónico.
            Es conveniente el manejo de archivos en formato PDF, atendiendo a su versatilidad, compresión y seguridad.

5. A propósito del reciente Código General del Proceso

            La reciente legislación procesal inserta pujantemente las herramientas existentes en el ámbito de la informática para el mejor desarrollo del proceso.
            Se aprecia la utilización que pretende la normativa darle a dichas aplicaciones, a fin de respetar convenientemente los avances existentes en cuanto a la conjugación de las tecnologías y el procedimiento.
            En el orden normativa podemos encontrar a partir del artículo 82, numeral 10, que el demandante deberá indicar su dirección electrónica que tenga o esté obligado a llevar y en el párrafo segundo del mismo articulado, se lee que las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital, bastando que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación. El demandado también –según el artículo 96, numeral 5-, deberá indicar su correo electrónico.
            Como era de esperarse, se faculta en el artículo 89 al actor a presentar la demanda por medios electrónicos, aguardándose todavía la implementación final del Plan de Justicia Digital para que únicamente sea de ese modo. De esa información se dará traslado a la contraria.
            El artículo 103 del Código General se intitula del Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, estableciéndose como regla general que en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, todo ello con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
            Lo interesante del tema se encuentra en la expresión “en todas las actuaciones judiciales”, lo que circunscribe la cuestión a prácticamente a la universalidad de diligencias, salvo contadísimas excepciones. Por descontado está el hecho que una gran mayoría de esas actuaciones efectivamente podrían ser realizadas por dicho medio, siempre y cuando existan las plataformas electrónicas para el efecto, las que deberán a más de ser útiles, responder a criterios básicos de usabilidad y familiaridad.
            Finalmente el artículo mencionado establece que la autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos, inclinándose –el uso en forma obligatoria, pero gradual- la mayor parte de la tarea hacia el denominado Plan de Justicia Digital. El propósito es integrar de ese modo todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.
            El artículo 122 regula lo referente a la formación y archivo de los expedientes, indicando luego de algunas precisiones, que en aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos y los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo.
            Siguen otras reglamentaciones que por esta oportunidad no las comentaremos.

6. A modo de conclusión

            Las injerencias de las tecnologías en la ciencia procesal se hacen más palpables a cada instante.
            Por lo tanto es imperioso iniciar la adecuación a esta revolución generada hace décadas atrás en cuanto a la informática y la tecnología se refiere.



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[1] Aunque no todo es bonito y la crueldad, los delitos y el daño a personas y patrimonios se hicieron presentes como la sombra misma de todo progreso.
[2] Es menester recordar que en la República del Paraguay se diferencian los conceptos de firma digital y electrónica. Preferimos entonces utilizar solamente el término <firma digital>, y podrá tenerse como referencia lo previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 527/99.

lunes, 13 de octubre de 2014

Informatización del Estado paraguayo



De la organización del Estado y la Administración electrónica
4. Informatización del Estado paraguayo



SUMARIO: A modo de aclaración. 1.Tecnología básica, su uso y actualización. 
1.1. Preliminar. 1.2. El Gobierno electrónico. 1.3. Razones para implementar el Gobierno electrónico. 1.4. El derecho procesal a la luz del e-goverment. 
                                ► ver aquí

2. Desarrollo de sistemas y su implementación. 2.1. Factor de desarrollo de plataformas y sistemas. 2.2. El Sistema Integrado de Gestión de Trámites de la Administración Pública (SIGTAP). 2.3. Factor humano. 

3. Sistemas y comunicaciones del ámbito judicial. 3.1. Internet. 3.2. Intranet y Extranet. 3.3. Correo electrónico. 3.4. Base de datos. 3.5. Desafíos. 

4. Informatización del Estado paraguayo. 
4.1. Poder Ejecutivo. 
4.2. Poder Legislativo. 
4.3. Poder Judicial.

4. Informatización del Estado paraguayo

            Tratado el tema respecto al Poder Judicial, compete una reseña breve sobre los demás poderes del Estado.

            Los gobiernos anteriores mostraron interés, pero dieron poco respaldo a la informatización estatal. El Gobierno actual, mostró más diligencia, si bien, aún sigue siendo poco[37]. La cuestión es que la presión internacional no se hace esperar, y por ello, se ven cambios importantes.

            Informatizando la administración gubernamental, se espera una importante reducción de los costos operativos, mayor transparencia, como así también, el servicio expedito.

            “La presencia virtual del Estado y de la Administración está reflejada en algo más que cien páginas web, siendo las del Poder Ejecutivo y sus dependencias quienes marcan más la presencia. Existen ciento veinte y ocho (128) sitios .gov.py registrados”[38].

4.1. Poder Ejecutivo

            Al haber tratado sobre los desafíos que aguardan al Poder Judicial, los que se muestran bastante mezquinos y que requerirán de marcadas políticas para continuar la consolidación de una institución más adecuada a la modernidad, encontré que los mismos ni se asoman a los que hacen antesala para el Poder Ejecutivo.

            Así, considerando que son tantas las competencias de este Poder estatal, es inmensa la tarea a la que se enfrenta para pretender modernizarse, pero a medida que avanza, los logros son singularmente gratificantes.

            El simple Portal, actualizado, de por sí es una conquista inestimable.

4.1.1. Presidencia de la República del Paraguay

            La Presidencia posee su portal oficial en la red[39], en el que se informa sobre todas las noticias referentes a las gestiones realizadas por el Presidente de la República, sus actividades generales y hasta inclusive, puede escucharse una emisora radial de la Presidencia, que está en etapa experimental.

            La Gaceta Oficial viene a ser una de las secciones más útiles.

            Otra, es la agenda presidencial, respecto a los eventos realizados o a realizarse, conferencia de prensa, discursos, y en fin, un informativo general.

            El portal también cuenta con el detalle de los enlaces (link) de los demás estamentos del gobierno, como los sitios de los ministerios y demás secretarías.

            Representa un avance importante el hecho que el sitio esté actualizado, no solo por la constante publicación de las noticias y demás informativos, sino por que el portal genera más de 2000 visitas diarias, no solo de nuestro país, sino del exterior, mostrando de ese modo la gestión del Gobierno por ese medio virtual.

4.1.2. Vicepresidencia

            También, en este periodo por lo menos, la Vicepresidencia posee su sitio en la red[40].

            ¿Qué ofrece el sitio? Pues no mucho lógicamente. En fin, se realiza un repaso general de los objetivos de dicha dependencia estatal, su rol constitucional, y posee una galería de los vicepresidentes.

            También existe una sección sobre datos relevantes del Paraguay, denominada “Conozca Paraguay”, con detalles de los símbolos patrios[41], y datos demográficos.

            Como avance puede decirse que el sitio se actualiza a diario, lo que como ya señalé más arriba, redunda en importancia y beneficios, pues la falta de actualización de los sitios atenta contra los mismos.

            También cuenta con una sección de enlaces (links de interés).

4.1.3. Ministerios

4.1.3.1. Hacienda

            Uno de los portales más relevantes del Gobierno[42], efectivamente es el del Ministerio de Hacienda[43]. Principal en el sentido que cuenta con tres subsecretarías que forman parte de la actividad tributaria del país.

4.1.3.1.1. Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET)[44]

            Evidentemente en ésta, se halla un avance significativo, pues se automatizó de tal manera la actividad tributaria, que los contribuyentes interactúan con la mencionada Sub Secretaría, en línea nada más.

            El portal cuenta con la sección de “servicios online”, que permite las consultas y validaciones, solicitud de RUC, y constancias de claves, impresión de documentos y finalmente, un instructivo para la utilización de todos estos servicios.

            Indudablemente, aquí se halla una de los mejores servicios en línea que el Estado proporciona a los contribuyentes, y los avances han sido significativos.

            Inclusive, por la Resolución General Nº 49/2011 emitida por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, un tipo especial de contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas exclusivamente vía Internet.

            Otros servicios: El contribuyente puede tener el control total de su cuenta corriente con el Estado, en el sentido tributario, respecto al Impuesto al valor agregado (IVA), por ejemplo. Solicita una clave de acceso, y con la misma ingresa a un portal que entre otras cosas, le permite imprimir su cédula tributaria, los formularios 101, y pagos de IVA, certificado de cumplimiento tributario, entre otras.

            Pago electrónico: consiste en otra innovación del SET, que brinda al contribuyente, la posibilidad de abonar sus débitos fiscales mediante una transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria a la cuenta corriente de la SET. Este proceso se realiza en línea y permite, una vez realizado el pago electrónico, comprobar la operación, ingresando al sistema de la SET para visualizar en la cuenta corriente tributaria la imputación respectiva del pago efectuado.

            Recalco que en esto se adelantó muchísimo, pues como se sabe, los servicios de este tipo permiten una disponibilidad del tiempo, las 24 horas, los 365 días del año, siendo toda la gestión transparente, confiable, fácil, ágil, y por sobre todo, económica.

            Existen muchas otros beneficiosas actividades que se realizan en línea, que ni siquiera conocemos, siendo más los contadores los expertos en el tema, pues a los mismos aventajaron toda su gestión por estos medios.

4.1.3.1.2. Dirección Nacional de Aduanas[45]

            El portal cuenta con las noticias más relevantes atinentes a la gestión de Aduanas, informes y cotizaciones de monedas.

            Tiene una sección de “aplicaciones online”, en la que se puede cotejar la recaudación minuto a minuto, realizar un comparativo de la recaudación general, ingresar a la base de datos por la tramitación de certificado de nacionalización y propiedad intelectual.

            Para realizar denuncias, posee un enlace que contiene el respectivo formulario.

            Como nota característica toca apuntar que el “Código Aduanero”, prevé expresamente que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos efectivos, incluyendo la “utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información”[46].

            El mismo Código Aduanero introdujo en el año 2004 la definición del expediente electrónico, y le reconoció la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.

            El numeral 6 del citado artículo 8, dispone: “Las oficinas públicas o entidades relacionadas con la Dirección Nacional de Aduanas, deberán transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras competentes, permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras y a la comprobación del pago de obligaciones tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la autoridad aduanera. La documentación emergente de la transmisión electrónica entre dependencias oficiales constituirá, de por sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. La autoridad aduanera, por su parte, deberá proporcionar a estas oficinas o entidades la información atinente a su competencia sobre las operaciones aduaneras, según los procedimientos acordados entre éstas”.

4.1.3.2. Obras Públicas y Comunicaciones

            La gran mayoría de los portales institucionales cuentan con noticias de sus actividades principales, siendo ello agradable y por sobre todo, aprovechables, ya que de ese modo se obtienen datos específicos.

            El portal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones[47] cuenta con varias secciones importantes, de acuerdo a que se refiera a las rutas nacionales, aeropuertos, contrataciones, y las comisiones especiales, como la del Consejo Nacional de Seguridad Vial, entre otras.

            Además posee una sección denominada Ventana de Acceso a la Información, habilitada para fortalecer la comunicación bidireccional y de tal manera ciudadanos e interesados puedan elevar sus pedidos de información, sugerencias, quejas y denuncias, las que luego de clasificadas y elevadas a las dependencias institucionales responsables, se contará con una respuesta veraz, sencilla y ágil.

            La cadena de información funciona así: fase I, denuncia, por cualquier medio, ya sea constituyéndose en la Institución, vía telefónica, o por Internet; y registro, que comprende darle un código al expediente que permita reconocerlo, ya sea para el ciudadano e internamente; fase II, procesamiento y corroboración de la información de los formularios; luego se eleva a la Jefatura del Departamento de Comunicación y Participación Ciudadana de la UTPC, y con su visto bueno, baja al Jefe de División a fin que formule las notas y memos correspondientes a las dependencias del Ministerio.

            La fase III comprende el seguimiento respectivo; la fase IV implementa el procedimiento de supervisión. Finalmente, la fase V, de devolución, es la última etapa del proceso, la cual radica básicamente en informar al usuario sobre la información, consulta o queja que se suscitó.

4.1.3.3. Educación

            El MEC también posee su portal en la red[48], en el que se observan grandes avances, y, en especial, datos actuales.

4.1.3.4. Industria y Comercio

            El sitio de este Ministerio[49], inicia dividiendo las secciones de “Industria” y de “Comercio”, por lo que ingresando a una u otra, se encontrarán las diferentes dependencias de las mismas.

            Comercio: Se creó también por Decreto Nº 6499/05, el Sistema Nacional de Información y Notificación (SNIN)[50] sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos, a fin que cualquier interesado se suscriba, accediendo de ese modo a las informaciones y alertas que surjan en forma inmediata.

            Industria: Se implementó el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE)[51], con la finalidad de simplificar los requisitos y procesos para el registro de empresas en el Paraguay. De ese modo, se encuentran previamente los requisitos exigidos por el sistema y los costos. Luego se exige la presentación de todos los recaudos, en forma material, pero con la posibilidad de obtener una contraseña para controlar el estado del expediente vía Internet.

4.1.3.5. Justicia y Trabajo

            Otros de los portales que ab initio se subdivide, es del Ministerio de Justicia y Trabajo[52].

            Así se tiene, primeramente la página del Servicio Nacional de Promoción Profesional[53], el del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral[54], el del Registro del Estado Civil de las Personas[55], y el Servicio Nacional de Empleo[56].

4.1.3.6. Otros

4.1.3.6.1. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas[57]

            Esta Dirección posee otro de los portales estatales cuya importancia representa el marco eficiente de los trabajos y aportes que se generan entre el servicio informático apuntado a contribuir a una prestación más ágil, cómoda, económica, segura y transparente.

            Es lo que llaman el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas de la República del Paraguay, y se encuentran, en líneas generales, el resumen de llamados pendientes de apertura, y servicios útiles, como el de denuncias.

            Justamente, respecto al tema de las denuncias, el Portal permite un seguimiento de la queja formulada, y la respuesta del ente, inclusive con la apertura del sumario a pruebas y demás. Las notificaciones, por ejemplo, se realizan todas por correo electrónico.

4.1.3.6.2. Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC)[58]
           
            Dependiente del Poder Ejecutivo, de la Secretaría Técnica de Planificación, la DGEEC posee su portal con publicaciones relevantes sobre las últimas encuestas realizadas, en formato PDF.

            La información es accesible, si bien algunos archivos son bastante pesados, por lo que la descarga lleva su tiempo.

4.1.3.6.3. Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología[59]

            El Instituto cuenta con un nuevo portal Web, mucho más dinámico y completo, con descripciones sobre los servicios y actividades, y con secciones de atención al cliente, transparencia y participación ciudadana.

4.1.3.6.4. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT)[60]

            El Consejo, institución autárquica dependiente de la Presidencia de la República, fue creado por la Ley Nº 1028/97, “General de Ciencia y Tecnología”, y a partir de allí, se lograron avances, creándose los primeros mecanismos de coordinación de un sistema nacional para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

            Su composición mixta se integra por representantes de ministerios del Poder Ejecutivo, gremios industriales, universidades estatales y privadas, centrales sindicales y la Sociedad Científica.

            En el año 2002 se elaboró el primer documento de Política Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual fue homologado por la Presidencia de la República por Decreto 19007, y en el que se establece la base para sus actuales sectores prioritarios: energía, recursos hídricos, ambiente, producción agropecuaria e industrias derivadas, servicios y salud. Luego, en el año 2006 se desarrollan los primeros proyectos importantes –en ciencias y tecnología-, con apoyos de organismos multilaterales como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),

             Hay que señalar que actualmente este consejo dejó de existir, dado su fusión con otra institución para crearse el 

4.1.4. Gobernaciones

            Un vacío importante hallamos respecto a estas instituciones, dado que muy pocas gobernaciones invirtieron en informatizarse, debido a que muchas no encuentran utilidad en ello, lo que es aún menos entendible.

            Lógicamente si lo que se quiere mostrar es la gestión de la Gobernación en sí, sus actividades y demás informativos, no habrá material de interés que publicar, si bien la relevancia de la difusión de las resoluciones y comunicados. Sin embargo, no es ese el enfoque que debe darse, sino más bien, la perspectiva obliga a promocionar el Departamento, sus bellezas naturales (turismo), sus rutas, accesos, caminos, e información útil para el mundo, pues debe pensarse para el exterior.

4.1.4.1. Central

            La Gobernación del Departamento Central posee su portal[61] en la Red, que cuenta con información actualizada, una sección para la junta departamental, contrataciones, y “conoce Central”, que enfoca la parte turística, con detalles de los distintos distritos, que es lo justamente se indicaba más arriba.

4.1.4.2. Itapúa

            La Gobernación del Departamento de Itapúa también cuenta con un moderno, actualizado y muy dinámico sitio Web[62].

            Sus secciones principales son de noticias, trámites, videos, turísticos que contiene revista de todos los distritos.

4.1.5. Municipalidades

4.1.5.1. Asunción

            La principal municipalidad del país tiene marcada su presencia en la Red[63].

            Sus secciones principales son de información, legales, turísticos e interactivo. Respecto a informaciones, cuenta con todo lo referente a las gestiones del intendente municipal; se encuentra publicada la ley orgánica municipal; y en cuanto a lo turístico, fotografías, mapa de la ciudad, enlaces con sitios culturales, de entretenimiento, entre otros.

            Incorpora, como novedad, la posibilidad de consultar los expedientes administrativos, respecto a aprobación de planos.

            La Junta Municipal de Asunción[64] también cuenta con su portal, con la base de datos de las Ordenanzas municipales, y un buscador temático para el efecto. El portal permite ver en vivo las sesiones de dicho órgano.

4.1.5.2. Ciudad del Este

            El municipio[65], con la actual administración, utiliza un dominio comercial (.com), y no gubernamental (.gov), como lo hacen los demás.

4.1.5.3. Encarnación

            La Municipalidad[66] cuenta con un sitio moderno, con informaciones cargadas a diario.

            Las distintas Direcciones como tránsito, catastro y otras, cuentan con sus respectivas páginas; luego, se habilitó otra sección para exponer los detalles de la ciudad, informes, novedades; y, un apartado para las ordenanzas, que se vincula con el sitio Web de la Junta Municipal[67].

            La Junta Municipal tiene publicadas Ordenanzas desde el año 1958, si bien no en su totalidad, pero debidamente clasificadas.

4.1.6. Banco Central del Paraguay[68]

            Este sitio es uno de los amplios, actualizados y valiosos, pues cuenta con una gran gama de informaciones, e innumerables secciones en las que se cuentan la supervisión financiera y de seguros, adquisiciones y contrataciones, indicadores económicos, investigación y estudios, entre otros.

            El portal anterior contaba con más páginas que el actual.

4.1.7. Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)[69]

            Esta dependencia estatal tiene como responsabilidad adecuar su desempeño como reguladora del sistema nacional de telecomunicaciones. La Comisión tiene a su cargo la regulación administrativa y técnica y la planificación, programación, control, fiscalización y verificación de las telecomunicaciones conforme a las normativas vigentes y las políticas del Gobierno para el sector.

            En su sitio se publica el Plan Nacional de Telecomunicaciones Paraguay 2011 – 2015 en formato PDF. Al principiar el mismo, ya se expone: “Las telecomunicaciones se están convirtiendo en un factor decisivo para el desarrollo económico y social”.

            Se agrega además, que “el reto principal es ofrecer acceso a Internet a la mayor cantidad posible de habitantes y localidades, con lo cual se logrará un mayor impacto en el bienestar y la productividad del país”[70].

4.2. Poder Legislativo

            Actualmente el Congreso[71] posee un portal que presenta tres redireccionamientos: a) Senadores; b) Sistema de Información Legislativa; y, c) Diputados.

            El Sistema de Información Legislativa (SILPY)[72] es una base de datos de los distintos proyectos tratados, las sesiones y mensajes, como el detalles de las leyes sancionadas, promulgadas, publicadas, y, en su caso, vetadas.

            Se puede obtener información de los proyectos presentados por los distintos parlamentarios, como asimismo los estudios de las comisiones respectivas.

4.2.1. Senado

            El portal de la Honorable Cámara de Senadores[73], que cuenta con varias secciones, entres las que se cuentan las de las comisiones, sesiones, contrataciones, prensa y servicios varios. El portal también permite ingresar a la base de datos del digesto legislativo, con un buscador temático.

4.2.2. Diputados

            La Honorable Cámara de Diputados[74], también pretende la excelencia digital, al mantener un portal actualizado e interesante.

            Se destacan las noticias e informes institucionales, agendas, y la radio y televisión en línea.

            Posee un “sección digital”, que permite no solo leer los puntos tratados, sino también escucharlos en formato MP3.

4.3. Poder Judicial

            Particularmente nos interesa la inversión que el Poder Judicial realice con relación a modernización de sus estamentos.

            En principio, se procura que los pagos de las tasas judiciales se realicen vía institución bancaria, y de tal modo, suprimir en gran medida el cobro en las cajas habilitadas de los distintos Tribunales del país.

            Luego la Corte deberá concentrarse en la pronta implementación de otras innovaciones.

4.3.1. Corte Suprema de Justicia

            El portal[75] del máximo organismo judicial cuenta con datos básicos de información, y una gran cantidad de secciones, como de “quejas y denuncias”, gestión administrativa, nómina de jueces, entre otras[76].

            Luego, el sitio del sistema de gestión jurisdiccional[77] permite la consulta de casos, a través del Judisoft, como asimismo el acceso a las Acordadas publicadas, y Jurisprudencias.

            Esos temas fueron tratados precedentemente, a los que me remito.

4.3.2. Centro de Estudios Judiciales

            El Centro de Estudios Judiciales del Paraguay (CEJ)[78], es una asociación sin fines de lucro dedicada al fortalecimiento del sistema judicial del Paraguay, que nace con el objetivo de mejorar la calidad de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho en Paraguay.

            Tiene publicado en su sitio la propuesta del Anteproyecto de Código de Organización Judicial (2009). En la exposición de motivos del mismo, se expuso:

“VII. LA CONSOLIDACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN DE TRIBUNALES

            El conjunto de acciones realizadas en el último año, orientadas a la modernización de la administración, las nuevas reglas de elaboración de presupuestos, la elaboración de indicadores, el mejoramiento de los circuitos de información, la utilización de círculos de calidad y la elaboración de estándares de trabajo son todos signos de la necesidad de realizar un profundo cambio de paradigma en las relaciones entre la administración de los tribunales y el ejercicio de la jurisdicción. En realidad, de lo que se trata es de diferenciar tres órdenes de trabajo:

1. Lo estrictamente jurisdiccional, vinculado a las tareas propias de los jueces.

2 La macroadministración de los tribunales, es decir, el conjunto de órganos que administran los recursos humanos y materiales del Poder Judicial como entidad autónoma, precisamente para garantizar esa autonomía, al servicio de la independencia judicial.

3. La oficina judicial, entendida como el entorno de tareas administrativas que rodean a la actividad judicial y le dan soporte, en particular el trámite de casos y la celebración de las audiencias.
Estas tres dimensiones se encuentran aún atadas a modelos ya muy superados en cualquier organización moderna. La administración de justicia, como organización, no se diferencia de otras organizaciones que también manejan recursos, procedimientos y toman decisiones sensibles”.

4.3.3. Consejo de la Magistratura

            El Consejo[79] habilitó su sitio Web, pero hace poco tiempo que comenzó a actualizarlo, y darle mayor dinamismo. De tal modo, el sitio permite ingresar a un enlace para realizar “consultas” en línea.

            La Escuela Judicial[80], órgano dependiente del Consejo, también posee su sitio, en el que se publican noticias e informes relevantes a sus miembros e interesados. También se habilitó una sección de “consultas” en línea.

            Lo interesante del sitio es que permite una plataforma del comúnmente conocido como “Aula virtual”, de uso exclusivo del Consejo de la Magistratura y de la Escuela Judicial del Paraguay.

4.3.4. Ministerio Público

            El portal del Ministerio Público[81] ofrece un servicio de consultas en línea.

            Cuenta con noticias y publicaciones de boletines, además de información de todas las dependencias ubicadas en el país.

            Posee una página en la que se publican las sentencias obtenidas, y brindan una serie de materiales informativos (algunas en formato PDF).

            Se difunde de ese modo una gran cantidad de material informativo, y a la vez, gacetillas de importancia para dicha área.

            El Gobierno posee más sitios en Internet, y los aludidos son a modo referencial.  





[37] “El gobierno de la República del Paraguay se encuentra en el inicio de un proceso de modernización del Estado. En este sentido, la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda ha venido trabajando en diversos proyectos y sistemas informáticos, englobados bajo el nombre de Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE). 
Este sistema está siendo desarrollado e implementado sobre la base de una misma filosofía de "centralización normativa y descentralización operativa", para lo cual se requiere que el ente responsable por la administración financiera, en este caso el Ministerio de Hacienda, posea una base de datos consistentes, al cual puedan acceder los demás entes públicos, por medio de la Red del Área Metropolitana (REAM)” (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), “Política nacional de Ciencia y Tecnología”, Asunción, Paraguay, octubre, 2002, p. 28, en: http://www.conacyt.gov.py/admin/docs/politicasdecyt.pdf
[38] Di Martino Ortiz, Rosa Elena, “Derecho Informático”, p. 97 (datos obtenidos de: www.nic.py en 2008, aproximadamente). A la fecha, según los datos del sitio NIC.py, los sitios .gov.py ascienden a ciento noventa (190), octubre de 2011 (.edu 260; .org 647; .mil 7; .coop 43; .net 38; y, .com 11230).
[39] http://www.presidencia.gov.py
[40] http://www.vicepresidencia.gov.py
[41] Esta información también se encuentra en el portal de la Presidencia de la República.
[42] “De hecho, en algunos sectores de la Administración Pública como el tributario o la seguridad social, el uso de estos medios está al orden del día. Actualmente el ciudadano puede realizar prácticamente cualquier gestión de pago de impuesto, obtención de información, solicitud de certificados, realización de consultas y seguimiento de expedientes a través de medios telemáticos, ahorrando tiempo y dinero en la realización de tales gestiones” (Feliú Rey, Jorge, artículo “Las nuevas tecnologías…”, p. 743).
[43] http://www.hacienda.gov.py
[44] http://www.set.gov.py
[45] http://www.aduana.gov.py
[46] Artículo 8º del Código Aduanero, Ley Nº 2422/04.
[47] http://www.mopc.gov.py
[48] http://www.mec.gov.py
[49] http://www.mic.gov.py
[50] http://www.snin.gov.py
[51] http://www.suae.gov.py
[52] http://www.mjt.gov.py
[53] http://www.snpp.edu.py
[54] http://www.mjt.gov.py/sinafocal o también: http://www.capacitacion.gov.py
[55] http://www.rec.gov.py
[56] http://www.mjt.gov.py/senade
[57] https://www.contrataciones.gov.py
[58] http://www.dgeec.gov.py
[59] http://www.intn.gov.py
[60] http://www.conacyt.gov.py
[61] http://www.central.gov.py
[62] http://www.itapua.gov.py
[63] http://www.mca.gov.py
[64] http://www.jma.gov.py
[65] http://www.municde.com
[66] http://www.encarnacion.gov.py
[67] http://www.jme.gov.py
[68] http://www.bcp.gov.py
[69] http://www.conatel.gov.py/
[70] Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT) 2011 – 2015 CONATEL Paraguay , Resumen, p. 5, en http://www.conatel.gov.py/documentos/manual plan nacional.pdf
[71] http://www.congreso.gov.py
[72] http://www.congreso.gov.py/silpy
[73] http://www.senado.gov.py
[74] http://www.diputados.gov.py
[75] http://www.pj.gov.py
[76] “Un portal Web constituye una importante herramienta de comunicación institucional, tanto interna como externa, porque permite mayor transparencia de la gestión al facilitar el acceso a la información y favorece la afirmación de una conciencia colectiva que, de forma natural, ejerce una presión positiva para el mejoramiento general del desempeño dentro de la organización” (Justicia Paraguaya en cifras. Indicadores de Desempeño y Gestión. Año 2008, p. 93, cita del año 2007).
[77] http://www.csj.gov.py
[78] http://www.cej.org.py/
[79] http://consejodelamagistratura.gov.py
[80] http://www.ej.org.py
[81] http://www.ministeriopublico.gov.py/




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