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viernes, 3 de febrero de 2017

Internet: herramienta de estudio

Con más de un tercio de la población mundial como usuarios, Internet se ha convertido en el medio masivo de comunicación más extendido, utilizado, práctico y económico en toda la historia de la humanidad, nunca antes visto. Esta bien llamada "Red de redes", permite establecer la cooperación y colaboración entre gran número de investigadores, universitarios, estudiantes, comunidades, organizaciones, juristas, polímatas y grupos de interés por temas específicos, distribuidos por todo el planeta y desde cualquier lugar del mismo. 
Es factible con este medio hallar toda clase de programas (softwares), como programas de televisión, radiodifusión, programación generales de actividades (teatros, cines, hasta viajes y excursiones), pueden consultarse los catálogos de las bibliotecas más importantes del mundo, acceder a bases de datos con los temas más diversos y transferir copias de los documentos encontrados, es posible visualizar y copiar archivos de imágenes con fotografías de todo tipo o reproducciones de cuadros, pueden hacerse cosas como conversar a tiempo real dos o más personas, separadas por miles de kilómetros de distancia, por lo que los términos de tiempo y espacio a partir de ahora tienen otro significado. 
Sin duda alguna la sociedad en general se ha visto influenciada de alguna u otra forma por el uso de Internet o por lo que se denomina la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Las diferentes instituciones y organizaciones de la sociedad como la religión, la educación, el comercio, las finanzas, la jurisdicción, las administraciones, etc. han tenido que cambiar sus esquemas tradicionales para adaptarse a la actual era de la información. Se ha vuelto cotidiano el uso de los servicios que brinda Internet, y es más, se ha vuelto necesario, patética y desesperadamente necesario, al punto que sin energía eléctrica o sin servicio de Internet algunas dependencias actuales (públicas o privadas) directamente no funcionan. 
La educación no ha escapado a la influencia de Internet. No sólo se han creado nuevos métodos de enseñanza (como la educación a distancia en tiempo real) sino que han cambiado los métodos de investigación y de recolección de datos. Actualmente la mayoría de los estudiantes y los profesores de nivel secundario y superior buscan información en Internet antes que ir a una biblioteca o a una librería. 
Entre muchas de las ventajas de utilizar la red de redes para estos fines están: la rapidez con que se puede encontrar la información; la gran cantidad de datos que se pueden conseguir acerca de un mismo tema de interés; imágenes o servicios audiovisuales de diferentes modos; el bajo costo que significa el no tener que comprar determinado libro, entre otras.



IUSMATICA
Derecho Informático
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martes, 2 de febrero de 2016

Resumen mesa redonda del Consejo DDHH

ASAMBLEA GENERAL
Naciones Unidas A/HRC/21/30
Distr. general 2 de julio de 2012 Español Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos 21º período de sesiones Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resumen de la mesa redonda del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet 

Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

I. Introducción 
1. El 29 de febrero de 2012, en cumplimiento de la decisión 18/119 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo celebró en su 19º período de sesiones una mesa redonda sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet. En su decisión, el Consejo también pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que se pusiera en contacto con los procedimientos especiales, los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los órganos y los organismos competentes de las Naciones Unidas, para lograr la participación de múltiples interesados en la mesa redonda, y que preparara un informe sobre las conclusiones de la mesa redonda en forma de resumen. 
2. La mesa redonda tenía por objetivos: a) llamar la atención de la comunidad internacional sobre los obstáculos actuales al disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet; b) determinar medidas positivas y prácticas que los Estados Miembros podrían adoptar para respetar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en Internet; y c) determinar medidas positivas y prácticas que los Estados Miembros podrían adoptar en relación con las recomendaciones clave del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. 
3. La mesa redonda fue presidida por el Vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos, moderada por el periodista Riz Khan e inaugurada por la Alta Comisionada. Participaron en la mesa redonda el Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia, Carl Bildt; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue; la Directora Ejecutiva de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, Anriette Esterhuysen; el Director Ejecutivo del Núcleo de Investigación, Estudios y Formación (Brasil), Carlos Afonso; el Jefe de Libre Expresión, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Asuntos Públicos de Google (Bélgica), William Echikson; y la Comisionada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, Hesti Armiwulan. 

II. Exposición de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y contribuciones de los integrantes de la mesa redonda 

4. En su discurso de apertura, la Alta Comisionada felicitó a Suecia y a los demás copatrocinadores por haber llevado un debate tan importante ante el Consejo de Derechos Humanos, y encomió la estructura innovadora del debate. Dijo que Internet se había convertido en un instrumento indispensable para que la población recibiera información que trascendía la que preparaban y difundían los medios de difusión tradicionales. Al mismo tiempo, Internet permitía a todos los usuarios convertirse en fuentes de información, al ofrecer a las personas un espacio en línea de carácter mundial y público para intercambiar información e ideas. En particular, observó que los defensores de los derechos humanos habían aprovechado rápidamente las capacidades audiovisuales y de documentación colectiva de Internet para documentar violaciones de derechos humanos y compartir esas informaciones en tiempo real con una audiencia mundial. En efecto, gracias a esas características exclusivas Internet había transformado los movimientos de derechos humanos, puesto que los Estados ya no podían ejercer control arrogándose el monopolio de la información. Sin embargo, expresó la inquietud de que por esos mismos motivos se hubiera producido una reacción adversa y se hubieran intensificado los intentos de restringir indebidamente el acceso al contenido en línea o a Internet en general. También expresó su inquietud por la posibilidad de que las medidas encaminadas a prevenir la actividad delictiva en Internet pudieran utilizarse para avasallar a los defensores de los derechos humanos, reprimir las opiniones disidentes y ocultar la información "incómoda". Advirtió asimismo que las empresas privadas podían poner cortapisas al disfrute del derecho a la libertad de expresión en Internet, por ejemplo revelando ilícitamente información personal a los Estados sin que mediara una orden judicial, ejerciendo la censura en nombre de los Estados o recopilando en secreto información personal y utilizándola para fines comerciales sin el conocimiento ni el consentimiento del usuario. Hizo hincapié en la necesidad de que toda ley o medida que restringiera el acceso al contenido en línea fuera pertinente y necesaria para abordar con eficacia preocupaciones genuinas. Por último, la Alta Comisionada instó a los Estados a que siguieran esforzándose por paliar la brecha digital a fin de lograr el acceso universal a Internet para todos. 
5. El Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia, Carl Bildt, señaló que era muy importante que se celebrara la mesa redonda en ese momento a causa de la rápida expansión de Internet por el mundo y su vinculación con el desarrollo económico y social. Puso de relieve la necesidad de proteger el disfrute de los derechos humanos en el mundo de la comunicación en línea y recalcó que la libertad de Internet había pasado a ser decisiva para la protección futura de las libertades y los derechos humanos en todo el mundo. Dijo que la difusión de mensajes de odio y la incitación a promover esos mensajes debería y podría reprimirse en el ámbito de Internet mediante las mismas leyes que en los medios impresos, insistiendo en que no había motivo para que las normas fueran diferentes en los medios en línea que en el resto. 
6. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, destacó que no se necesitaban nuevos estándares de derechos humanos para Internet, porque los principios y las doctrinas de derechos humanos eran de aplicación en todos los ámbitos. Recalcó que eran aplicables los mismos principios básicos del derecho a la libertad de expresión fuera cual fuera el medio utilizado. Dado el poder especial que le confería su carácter interactivo, Internet debería considerarse un elemento necesario para el ejercicio de muchos derechos en la esfera socioeconómica y para la promoción de la diversidad cultural en el mundo. El Relator Especial comentó la tendencia en alza a criminalizar a los usuarios de Internet y a transferir a intermediarios la responsabilidad de bloquear y filtrar el contenido en línea. Destacó la necesidad de entablar un diálogo entre múltiples interesados con miras a establecer mecanismos aceptables para bloquear y filtrar contenido. Puso de relieve que el acceso a Internet, en lo relativo tanto al contenido como a la infraestructura, era una cuestión de libertad de expresión. 
7. La Directora Ejecutiva de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, Anriette Esterhuysen, observó que, si no encontraban una vía bien definida para establecer la protección de los derechos humanos en Internet, los Gobiernos podían perder una enorme oportunidad. En efecto, las nuevas tecnologías conferían a los Estados la capacidad de impulsar la protección y promoción de todos los derechos humanos, especialmente en el ámbito de la educación. Aunque reconocía la necesidad del respeto de las garantías judiciales y la fortaleza del estado de derecho, recalcó que los Estados deberían concentrarse más en las oportunidades que ofrecía Internet que en los riesgos, y subrayó que las restricciones del acceso eran insostenibles por naturaleza. Concluyó que los Estados Miembros habían planteado cuestiones importantes en la mesa redonda y pidió a todos los participantes que continuaran con el diálogo. 8. El Director Ejecutivo del Núcleo de Investigación, Estudios y Formación (Brasil), Carlos Afonso, observó que las contradicciones entre las leyes suponían un escollo para una democracia representativa como el Brasil. Puso el ejemplo de los intentos que se habían hecho en el Brasil para aprobar en el Congreso un marco de derechos civiles para Internet que integraría los derechos a la intimidad y al acceso, pero que entraba en conflicto con otras leyes. Observó que esas contradicciones hacían necesario mantener debates y consultas públicas. Encomió al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión por su informe y señaló que la regulación no era fácil y que debía tener en cuenta las características especiales de cada país. 
9. El Jefe de Libre Expresión, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Asuntos Públicos de Google (Bélgica), William Echikson, dijo que el mayor desafío actual consistía en mantener la libertad en Internet habida cuenta de las restricciones al uso de Internet que existían en 40 países, número que había aumentado considerablemente en los últimos años. Según el Sr. Echikson, los productos de Google estaban prohibidos o bloqueados en 25 de los 150 países en que operaba la empresa. Google reconocía sus responsabilidades y aceptaba que si recibía un mandato judicial legítimo de retirar contenidos, así lo haría. Sin embargo, el Sr. Echikson subrayó la necesidad de una mayor transparencia respecto del tipo y la cantidad de contenido que se pedía y se exigía a los proveedores de servicios de Internet que retiraran de la Red. También destacó que no podía hacerse responsables a las empresas de decidir qué contenido debía retirarse. 
10. La Comisionada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, Hesti Armiwulan, observó que las condiciones económicas limitaban el derecho al acceso a Internet y que debería hacerse lo posible por reducir el costo del acceso. Señaló que el Gobierno de Indonesia buscaba el equilibrio entre los derechos y las obligaciones respecto de la libertad de expresión en Internet frente a la necesidad de penalizar algunos actos en ese ámbito. Puso de relieve que el Estado desempeñaba una función importante en la promoción del derecho a la libertad de expresión, especialmente ofreciendo formación, aumentando la sensibilización y colaborando con las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y las universidades.

III. Resumen del debate 

A. Influencia de Internet y obstáculos para el derecho a la libertad de expresión 

11. En el debate posterior, varias delegaciones destacaron el influyente papel de Internet en la promoción y protección de los derechos humanos. Se señaló que Internet había sido decisiva para facilitar el disfrute del derecho a la libertad de opinión y expresión, la circulación de información e ideas y la puesta en marcha de movimientos de la sociedad civil. 
12. Además de la cuestión del derecho a la libertad de expresión en Internet, algunos delegados subrayaron su influencia en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la educación, la salud y el desarrollo. A ese respecto, algunos delegados señalaron que las restricciones de la utilización de Internet podían hacer que se perdieran importantes oportunidades. 
13. Varios delegados expresaron su preocupación por el hecho de que el contenido en línea fuera filtrado, bloqueado o censurado indebidamente y hubiera una tendencia cada vez mayor a penalizar actividades en Internet. Se señaló que las restricciones al derecho a la libertad de expresión en Internet debían ser la excepción y mantenerse en estricta conformidad con el derecho y los estándares internacionales. Se expresó inquietud por la existencia de una amplia gama de programas informáticos de vigilancia que se utilizaban para limitar o vulnerar los derechos de los particulares que expresaban sus puntos de vista y opiniones en Internet. 
14. En sus intervenciones, varios delegados y oradores dijeron que las limitaciones del acceso a Internet suponían una barrera fundamental para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet. También se recalcó que, puesto que el acceso a Internet se refería tanto al contenido como a la infraestructura, había una necesidad apremiante de que se hicieran transferencias de tecnología para reducir la brecha digital dentro de los países y entre los diferentes países del mundo. Además, existía una íntima vinculación entre las cuestiones de propiedad intelectual y de acceso a Internet. Algunos delegados resaltaron la influencia determinante que ejercían las empresas privadas a ese respecto. 
15. Varios delegados también expresaron inquietud por el "abuso" del derecho a la libertad de expresión en Internet, que podía poner en peligro la seguridad nacional y la estabilidad social, instigar al odio y agravar tensiones. También se observó que podía hacerse un uso ilícito de Internet para fines delictivos, en particular la pornografía infantil y la trata de personas. Se sugirió que había que seguir debatiendo para encontrar maneras eficaces de abordar esas cuestiones. 
16. Representantes de organizaciones no gubernamentales y algunos delegados pidieron una mayor transparencia y rendición de cuentas de las empresas proveedoras de servicios de Internet. Se plantearon inquietudes respecto de las cuestiones relativas al contenido en línea y a la disponibilidad de tecnología y programas informáticos que podían utilizarse para vigilar, filtrar o bloquear Internet y que podían vulnerar indebidamente los derechos humanos de las personas. También se señaló que las actividades de entidades del sector privado que prestaban servicios de intermediación debían ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos, y que la complicidad de empresas proveedoras de servicios en todo quebrantamiento ilícito de los derechos humanos debía considerarse una violación del derecho internacional. Representantes del sector privado recalcaron la necesidad de que el marco regulador aplicable fuera más transparente, por ejemplo respecto del tipo y el volumen de contenido que se exigía a los proveedores de servicios de Internet que retiraran de la Red. 

B. Normas y estándares internacionales aplicables al derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet 

17. Muchos delegados plantearon la cuestión del modo más adecuado de regular o tratar los tipos de expresión prohibidos en virtud del derecho internacional de derechos humanos, como la pornografía infantil, sin que esos motivos se utilizaran para censurar tipos de expresión legítimos. Varios delegados señalaron que no debería haber restricción alguna a la circulación de información en Internet, excepto en ciertos casos excepcionales en que se vulnerara el derecho o los estándares internacionales de derechos humanos, y que debería promoverse la autorregulación. Asimismo, varios delegados propusieron que se potenciara la aplicación en el ámbito de la comunicación en línea de los principios existentes de derecho internacional de los derechos humanos, como las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
18. Numerosos delegados concordaron con el Relator Especial en que no era necesario crear nuevas normas y leyes para el derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet, sino que las mismas leyes y normas internacionales de derechos humanos que ya existían debían aplicarse del mismo modo a los medios en línea que al resto. 
19. Algunos delegados plantearon una pregunta respecto de las posibilidades de perfeccionar los estándares internacionales de derechos humanos vigentes para garantizar mejor la protección de los derechos humanos en Internet.

C. Propuestas para aumentar el disfrute y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet y recomendaciones para el Consejo de Derechos Humanos 

20. Varios delegados sugirieron que, para fomentar el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet, debían evitarse la censura y las restricciones arbitrarias. 
21. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como varias delegaciones, recomendaron que se hiciera un mayor esfuerzo por facilitar el acceso a Internet para todos, por ejemplo mediante la cooperación internacional en la transferencia de tecnología y el desarrollo de la infraestructura de Internet. 
22. Varios delegados recomendaron que se buscaran mejores maneras de ofrecer acceso a Internet en pie de igualdad, en particular para los grupos desfavorecidos. 
23. El Relator Especial recomendó que se aprobara una resolución o declaración en que se exhortara a los Estados a que se abstuvieran de aplicar restricciones innecesarias al derecho a la libertad de expresión en Internet y permitieran que se extendiera su uso. 
24. Los integrantes de la mesa redonda y varias delegaciones abogaron por que continuara el debate en el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión del derecho a la libertad de expresión en Internet para alcanzar un amplio consenso sobre la cuestión. 
25. Un representante de una organización no gubernamental propuso que se redactara un proyecto de resolución o de convención sobre la protección de los periodistas, incluidos los autores de blogs. También se propuso que se debatiera la cuestión de la tecnología utilizada por los regímenes políticos "represivos", con la complicidad de empresas privadas, para limitar la libertad de opinión y de expresión en Internet. A ese respecto, se formuló una recomendación para que se estableciera un estándar mundial aplicable a todas las empresas privadas a fin de garantizar un mismo grado de transparencia y rendición de cuentas. También se recalcó la importancia del diálogo entre múltiples interesados para alcanzar un consenso sobre la cuestión de Internet y la libertad de expresión. 
26. Un representante de una empresa privada pidió a las demás empresas que se sumaran a la Iniciativa de la Red Global a fin de establecer normas comunes para el sector privado con objeto de mejorar el respeto de los derechos humanos en Internet. 
27. Algunos delegados propusieron que el Consejo de Derechos Humanos aprobara una resolución o declaración sobre la cuestión de la lucha contra la ciberdelincuencia. 
28. En su discurso de clausura, el Vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos dijo que la mesa redonda había brindado una oportunidad excelente de debatir la cuestión de la libertad de expresión en Internet. Esperaba con interés la continuación del debate sobre esa importante cuestión en futuros períodos de sesiones del Consejo.


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lunes, 1 de febrero de 2016

El acceso a Internet es un Derecho Humano

    Como es de conocimiento público, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de un preso al cual le prohibieron el acceso a tres sitios de Internet, por considerarse -según las autoridades respectivas-, peligrosos. 
  El Tribunal, luego de analizar la cuestión, llegaron a la conclusión que si no existía una justificación suficiente, no se podía vedar a una persona de navegar libremente en la Web.
    El país que había dispuesto la medida fue Estonia, por lo que la resolución dictada por el Tribunal fue en expediente caratulado: “Kalda vs. Estonia”. Romeo Kalda (n. 1974) es un preso con cadena perpetua a quien se le negó el acceso a ciertos sitios de la Web, por considerarlos peligrosos, mientras que el demandante afirmaba que le prohibieron el acceso a sitios donde había información relativa a procedimientos de la Corte que involucraban su caso, por el que se encuentra privado de su libertad. Expresó que en octubre del año 2007 intentó acceder a los sitios del Consejo Europeo de Información y dos bases de datos del Estado de Estonia que contenían información sobre jurisprudencia y algunas cuestiones procesales que eran de interés para él, pero no pudo hacerlo, y reclamando dicha situación, resultó que les estaban limitadas. Su queja ante el Ministro de Justicia en noviembre de 2007 no fue admitida y 2 años después, la Corte Suprema de Estonia rechazó el caso al afirmar que habían razones económicas y de seguridad que justificaban el hecho de que el acceso a las webs sea denegado.
    Finalmente, la cuestión llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y éste dispuso que el citado puede acceder a los sitios web de su preferencia e interés, y solo pueden impedirle ese beneficio cuando se demuestre que el acceso a ciertas páginas pueden crear un peligro a la seguridad. Los magistrados entendieron que hubo una violación al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en donde se garantiza la libertad de expresión. La decisión fue tomada por mayoría, en un fallo donde se pronunciaron por seis votos contra uno.

Un detalle interesante
   El fallo también cuenta con una explicación bastante interesante respecto al acceso a Internet, advirtiendo claramente que los países que adhieren a la normativa en derechos humanos de la Convención no están obligados a brindar dicho acceso irremisiblemente, sino más bien cuando su propio normativa interna así lo establece, como es el caso de Estonia, donde el acceso de las personas privadas de su libertad tienen acceso a la web por ley. 
De allí que la prohibición o limitación a cualquier persona, debe estar debidamente justificada. 


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martes, 4 de noviembre de 2014

Datos estadísticos | Internet y otros

Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. Sus orígenes se remontan a 1969, cuando se estableció la primera conexión de computadoras, conocida como Arpanet, entre tres universidades en California y una en Utah, Estados Unidos.

Uno de los servicios que más éxito ha tenido en Internet ha sido la World Wide Web (WWW o la Web), a tal punto que es habitual la confusión entre ambos términos. La WWW es un conjunto de protocolos que permite, de forma sencilla, la consulta remota de archivos de hipertexto. Esta fue un desarrollo posterior (1990) y utiliza Internet como medio de transmisión.

Existen, por tanto, muchos otros servicios y protocolos en Internet, aparte de la Web: el envío de correo electrónico (SMTP), la transmisión de archivos (FTP y P2P), las conversaciones en línea (IRC), la mensajería instantánea y presencia, la transmisión de contenido y comunicación multimedia —telefonía (VoIP), televisión (IPTV)—, los boletines electrónicos (NNTP), el acceso remoto a otros dispositivos (SSH y Telnet) o los juegos en línea.

El género de la palabra Internet es ambiguo, según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, por lo que se puede decir: la internet o el internet.

Actualmente los usuarios de Internet superan el tercio de la población mundial, aproximándose a los 3.000 millones de usuarios en el todo el mundo.


En Latinoamérica Argentina encabeza la lista con mayor penetración de las TIC´s


En cuanto a redes sociales se habla de una masiva afiliación a éstas, entres las que se citan las principales:

Usuarios Activos:
  1. Facebook: 1 billón de usuarios
  2. Twitter: 560 millones de usuarios
  3. Google+: 400 millones de usuarios
  4. Linkedin: 240 millones de usuarios
  5. Instagram: 150 millones de usuarios
  6. Pinterest: 70 millones de usuarios

Estos datos irán modificándose a diario, dado que el crecimiento es periódico e incalculable.

¿Sabías que el
27%
El porcentaje de la población mundial que tiene smartphones.

Fuente: Credit Suisse Global Equity Themes report, septiembre de 2014.
52%
El porcentaje previsto de la población mundial que tendrá smartphones en 2017.

Fuente: Credit Suisse Global Equity Themes report, septiembre de 2014.



                                
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sábado, 11 de octubre de 2014

Sistemas y comunicaciones del ámbito judicial



De la organización del Estado y la Administración electrónica
3. Sistemas y comunicaciones del ámbito judicial





SUMARIO: A modo de aclaración. 
1.Tecnología básica, su uso y actualización. 1.1. Preliminar. 1.2. El Gobierno electrónico. 1.3. Razones para implementar el Gobierno electrónico. 1.4. El derecho procesal a la luz del e-goverment. 
                                ► ver aquí

2. Desarrollo de sistemas y su implementación. 2.1. Factor de desarrollo de plataformas y sistemas. 2.2. El Sistema Integrado de Gestión de Trámites de la Administración Pública (SIGTAP). 2.3. Factor humano. 

3. Sistemas y comunicaciones del ámbito judicial. 3.1. Internet. 3.2. Intranet y Extranet. 3.3. Correo electrónico. 3.4. Base de datos. 3.5. Desafíos. 

4. Informatización del Estado paraguayo. 4.1. Poder Ejecutivo. 4.2. Poder Legislativo. 4.3. Poder Judicial.


3. Sistemas y comunicaciones del ámbito judicial

            En el ítem siguiente a éste, se desarrolla los otros ángulos del gobierno electrónico paraguayo, que afectan la administración en dicho sentido, respecto a los poderes Ejecutivo y Legislativo. En éste, abordaré en particular el tema del Poder Judicial.

3.1. Internet

            El Poder Judicial tiene su portal en la Red, por Resolución Nº 780, del 30 de mayo del año 2006[26]. De ese modo, se encarga a la Dirección de Comunicación[27] el mantenimiento y actualización de dicho portal, colaborando con dicha tarea la Secretaría General, la Dirección de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Informática y Sistemas.

            El Portal ofrece informaciones actualizadas, noticias y enlaces con varias dependencias judiciales.

3.1.1. Unidireccional

            Dicha Dirección de Comunicación, es la dependencia encargada de dar mayor publicidad a la gestión del máximo órgano judicial del país, y por ello dentro de sus funciones está la de facilitar el acceso a la información pública de la Corte Suprema de Justicia, proveer los datos referentes a las actividades principales de la misma, tanto a los medios de comunicaciones como a los ciudadanos en general.

            También debe desarrollar estrategias para utilizar estos nuevos medios emergentes, en especial los de Internet, al servicio de la institución, y de ese modo, mostrar la gestión pública del Poder Judicial.

            De ese modo la Corte Suprema de Justicia se limita a informar, y por ello, la comunicación es unidireccional.

            Las publicaciones emitidas son al efecto informativo, lo que importa un constante mensaje inserto en las páginas, con contenido de noticias e informes, elevadas al ciberespacio, que podrán ser vistas en cualquier lugar del planeta.

3.1.2. Interacción

            Desde el Portal del Poder Judicial no existe interacción directa. No se instaló ninguna plataforma ni programa que proporcione al usuario la oportunidad de contactarse en línea con algún funcionario público de la institución mencionada.

            Por el contrario, se habilitó el servicio de “infojusticia”, por línea telefónica[28].

            El servicio mencionado fue habilitado en el mes de mayo del año 2007, con dos líneas telefónicas gratuitas para brindar a la ciudadanía orientación sobre trámites relacionados a la función judicial, trámites, requisitos y oficinas vinculados al caso o gestión que le interesa; así se puede requerir informaciones sobre trámites y documentos básicos para presentaciones judiciales sobre asistencia alimenticia, maltratos en niños o adolescentes, violencia doméstica, filiación, denuncias sobre violaciones a la ética judicial, acceso al servicio de defensorías públicas, legalizaciones, autorizaciones para viaje de niños o adolescentes, ubicación de Juzgados, Tribunales, Defensorías y oficinas administrativas en general; costos de servicios y tasas.

            Como observación, se deja constancia que el servicio de “infojusticia” no provee información sobre estado de expedientes o la situación de trámites administrativos o judiciales.

            Cabe por último agregar, si bien se anotó anteriormente, que el Judisoft tampoco permite ningún tipo de interacción, siendo su plataforma directamente unidireccional.

            Hasta la fecha, desde una estación remota, es imposible plantear ningún tipo de recurso contra las resoluciones judiciales que se publican, ni mucho menos una aclaratoria. Tampoco es factible darse por notificado de alguna resolución o formular alguna petición. El sistema es solamente informativo.

3.2. Intranet[29] y Extranet[30]

            Como Intranet se denomina a una red privada, para compartir de forma segura información, que puede o no estar vinculada a Internet. “Las comunicaciones entre las distintas terminales de un mismo sistema se desarrollan en el ámbito conocido como Intranet”[31].

            En el caso del Poder Judicial, se implantó el Judisoft en varias Circunscripciones Judiciales, en especial entre juzgados de primera instancia, todos unidos en red, con la posibilidad de interactuar entre sí.

            Para ingresar desde fuera de dicha red, se debe contar con un usuario habilitado para el efecto, como en el caso de los abogados, pero es solo informativo, dado que no se puede interactuar.

            Sobre el Judisoft, funcionalidad y demás, me remito al punto 7.3. Experiencia lograda en el Poder Judicial, del Capítulo III.

3.3. Correo electrónico[32]

            La utilidad de este servicio resulta indiscutible, debido a que  sus atribuciones no solo se centran en la comunicación sino también con relevancia en el sector económico[33].

            Pero todavía el Poder Judicial no está completamente en sintonía con este avance, y no se ha establecido el uso de este servicio, en forma general.

            Procesalmente, como un medio de comunicación, importa para dar noticia rápida y barata de las resoluciones recaídas en los procesos judiciales.

            Se tropieza sin embargo, con cuestiones normativas y reglamentarias que han dejado de lado desde hace tiempo esta importante herramienta.

3.4. Base de datos

            Es aún muy ineficiente el servicio que procura proporcionar la Corte Suprema de Justicia a este respecto.

3.4.1. Jurisprudencias[34]

            En el Portal de la Corte Suprema de Justicia, algunos de los fallos son publicados por la División de Investigación, Legislación y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ)[35].

            El primer módulo fue –para muchos usuarios-, un fracaso rotundo, al igual que el segundo. Para el usuario fue casi imposible ingresar a la base de datos, y una vez que ingresaba, no podía utilizar el buscador por la dificultad que el mismo ofrecía.

            Luego se eliminó ese módulo y el actual es mucho mejor, pues ofrece una herramienta de búsqueda más sencilla, pero igual de inoperante.

            “El Sistema de Información y Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue diseñado como herramienta para el análisis de las resoluciones judiciales dictadas por la Corte Suprema de Justicia desde el año 1995 en adelante, sistematizándolas a través de la metodología de la sumarización e indización. Asimismo, se han incorporado a la Base de Datos, algunas resoluciones dictadas por otros órganos jurisdiccionales, como los Tribunales de Apelación en lo Penal y el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, en vista de la trascendencia. El grupo de trabajo designado para el efecto fue la División de Investigación, Legislación y Publicaciones del CIEJ, cuyos integrantes recibieron una capacitación especial… A la fecha un total de 8.061 resoluciones (que abarcan el período comprendido entre el año 2000 al 2004) ha sido clasificado y analizado dentro de la Base de Datos, la cual está disponible dentro de la Red Interna del Poder Judicial para todos los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, en la Capital, y a través de JUDISOFT en las Circunscripciones Judiciales del interior. Asimismo, la Base de Datos de Jurisprudencia es accesible a los abogados, catedráticos y demás interesados, a través de la Página Web del Poder Judicial, en Internet. Las investigadoras de la División de Investigación, Legislación y Publicaciones han elaborado un total de 9.628 resúmenes en el marco del análisis de la jurisprudencia”[36].

3.4.2. Acordadas

            Ocurre todo lo contrario con las Acordadas, pues a las mismas se puede acceder muy fácilmente.

            Es factible una búsqueda por año, por tema, por número, y hasta inclusive introduciendo algunas palabras claves, y siempre arroja algún resultado. Si bien, no están aún cargadas todas las acordadas, pero es un servicio que es extremadamente útil.

            La conveniencia desde mi perspectiva, deviene justamente de la herramienta de búsqueda. Por decir, hace unos años la misma Corte Suprema de Justicia había publicado un compendio de Acordadas que contenía casi la totalidad de las dictadas, desde hace décadas, hasta el año 2003, aproximadamente. Ese libro, si bien tenía distintos índices por materias, años, e inclusive, temas, siempre ofrece la dificultad de búsqueda propia de un material escrito.

            Al tener una base de datos con las Acordadas en la forma dispuesta por la Corte en el Portal mencionado, es mucho más práctico al momento de inquirir sobre temas determinados. Inclusive, la aplicación permite conocer si la Acordada en cuestión sigue vigente o si ha sido modificada o derogada.

            De allí, que parece interesante y provechoso dicho portal. Agrego como otro argumento, el hecho que el ingreso a ese sitio es de acceso gratuito.

3.5. Desafíos

            Desde la mira del Derecho Procesal, el Poder Judicial afrontará uno de los más difíciles retos que se le han presentado en toda su historia.

            Pero si algo ha mostrado la tecnología, es que su paso deja marcadas huellas, rompiendo estructuras, e inclusive generando una eventual exclusión.

            Pero no por ello dejó de avanzar. Al contrario, en los últimos cinco años creció más que los anteriores veinte, que en su momento lo habían sido, más que los cincuenta años precedentes. La exclusión o –como otros la denominan, brecha-, no ha representado ningún obstáculo para que a diario se presenten equipos más modernos, y tecnología más rápida y eficiente.

            Tampoco fue óbice para la aceptación general, y con esa coyuntura de interoperabilidad, se saltó más lejos de lo que se esperaba. De allí el panorama, incontrolablemente evolucionado y creciente, es el que se muestra inminente para su implementación en el Poder Judicial.

            Mucho sufrió el ente, cuando tuvo que dejar de lado la clásica máquina de escribir, para sustituirla por el procesador de texto, que lejos de servir –al principio-, fue más obstáculo. En fin, se pasó esa línea y hoy cuantos al ver una máquina de escribir ni se imaginan qué utilidad pudo alguna vez haber tenido la misma.

            Pero aún falta camino que recorrer para la administración de justicia. Y este sendero que ahora se muestra solo en mezquinos reflejos, y tal vez en sueños de unos pocos, será aún mucho más espinoso de lo que se cree, debiendo la marcha ajustarse a apretujadas etapas.

            Ahora es una herramienta el correo electrónico, útil desde varias perspectivas, que el Poder Judicial tiene que incorporar de alguna manera dentro del proceso. Cómo hacerlo, es la interrogante mayúscula.

            El aprovisionamiento de adecuados equipamientos informáticos, es otro reto que a diario se muestra en la vitrina de la escueta galería que exhibe el despacho judicial contemporáneo, y ni hablar, de la sala de audiencias futura.

            Otro enorme desafío será la creación del sistema informático que como plataforma sostendrá al expediente judicial, de ahí en más, exclusivamente electrónico, con un total grado de comunicación bidireccional, a fin de permitir la interacción. Si bien es cierto, a medias hoy nos muestra el Judisoft dicha realidad.

            El expediente electrónico representará para la Corte Suprema de Justicia un avance histórico, que reflejará en su máxima expresión las reglas técnicas de economía procesal, inmediatez, celeridad y publicidad.

            Existirá una accesibilidad más auténtica, transparente, ágil y eficiente, mostrando además, de ese modo, el compromiso social de dicha institución con el ambiente, pues se dejará de utilizar el papel (oficinas sin papel se predicaba en España).

            Un desafío ambicioso, ¿pero no fue así, cuando se implementó el Judisoft? Muchos se enojaron, la Corte tropezó con los funcionarios, con los abogados, con los justiciables en aquel entonces, pero hoy, todos preguntan y qué pasó, porqué no se siguió con el desarrollo del mismo.

[26] http://www.pj.gov.py/direc_comunicacion.asp [visitado el 22 de marzo del año 2011]
[27] La Dirección de Comunicaciones fue creada por la Corte Suprema de Justicia, según Acta Nº 65, del 27 de diciembre de 2005, “con el objetivo de llevar adelante la política comunicacional que garantice el acceso a la información pública del Poder Judicial y genere espacios de socialización y colectivización de su gestión a través de la implementación de mecanismos institucionales de comunicación”.
[28] http://www.pj.gov.py/infojusticia.asp [acceso: marzo, 2011]
[29] Para el glosario del Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Zaragoza, “intranet” es la “Red propia de una organización, diseñada y desarrollada siguiendo los protocolos propios de Internet, en particular el protocolo TCP/IP. Puede tratarse de una red aislada, es decir no conectada a Internet” [Fuente: http://sicuz.unizar.es/adsl/glosario.html visitado el 20 de enero de 2011]
[30] “Entramado que permite el acceso a ciertos usuarios externos, debidamente autorizados” (Jaume Bennasar, Andrés, “La validez del documento electrónico y su eficacia en sede procesal”, p. 96).
[31] Hocsman, Heriberto Simón, “Negocios en Internet”, p. 144.
[32] Correo electrónico, en inglés electronic mail, más conocido por su denominación y abreviación como: “e-mail” que para el glosario del Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Zaragoza es la “aplicación mediante la cual un ordenador puede intercambiar mensajes con otros usuarios de ordenadores (o grupos de usuarios) a través de la red. El correo electrónico es uno de los usos más populares de Internet. Dícese también de los mensajes enviados a través de este medio” (Fuente: http://sicuz.unizar.es/adsl/glosario.html)
[33] “La creciente utilización del correo electrónico se debe a las innumerables ventajas económicas que presenta. En primer lugar, se debe tener en cuenta la velocidad y rapidez de este sistema… La segunda ventaja que presenta este tipo de comunicación es la de los costos… Otra ventaja que debe destacar es que se puede acceder al correo electrónico y a otros documentos de manera más rápida y más precisa que a documentos impresos en papel… Una de las mayores ventajas que presenta es la velocidad de búsqueda de la información… Para concluir…, este sistema agiliza vertiginosamente las comunicaciones…” (Hocsman, Heriberto Simón, “Negocios en Internet”, p. 144/5).
[34] http://www.csj.gov.py/jurisprudencia
[35] Creado por Resolución Nº 119/96, para investigar la organización y funcionamiento de la administración de justicia con miras a fomentar su perfeccionamiento constante, realizar estudios que aconsejen y propicien los cambios requeridos para el efecto, tanto en el orden legislativo como administrativo, y la indagación de los requerimientos de la sociedad en estas materias.
[36] Fuente: http://www.pj.gov.py/ciej_actividades.asp (acceso en julio, 2011).


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