De la organización del Estado y la Administración electrónica
1. Tecnología básica, su uso y actualización
1. Tecnología básica, su uso y actualización
SUMARIO: A modo de aclaración.
1.Tecnología básica, su uso y actualización.
1.1. Preliminar.
1.2. El Gobierno electrónico.
1.3. Razones para implementar el Gobierno electrónico.
1.4. El derecho procesal a la luz del e-goverment.
2. Desarrollo de sistemas y su implementación. 2.1. Factor de desarrollo de plataformas y sistemas. 2.2. El Sistema Integrado de Gestión de Trámites dela Administración Pública (SIGTAP). 2.3. Factor humano.
3. Sistemas y comunicaciones del ámbito judicial. 3.1. Internet. 3.2. Intranet y Extranet. 3.3. Correo electrónico. 3.4. Base de datos. 3.5. Desafíos.
4. Informatización del Estado paraguayo. 4.1. Poder Ejecutivo. 4.2. Poder Legislativo. 4.3. Poder Judicial.
1.Tecnología básica, su uso y actualización.
1.1. Preliminar.
1.2. El Gobierno electrónico.
1.3. Razones para implementar el Gobierno electrónico.
1.4. El derecho procesal a la luz del e-goverment.
2. Desarrollo de sistemas y su implementación. 2.1. Factor de desarrollo de plataformas y sistemas. 2.2. El Sistema Integrado de Gestión de Trámites de
3. Sistemas y comunicaciones del ámbito judicial. 3.1. Internet. 3.2. Intranet y Extranet. 3.3. Correo electrónico. 3.4. Base de datos. 3.5. Desafíos.
4. Informatización del Estado paraguayo. 4.1. Poder Ejecutivo. 4.2. Poder Legislativo. 4.3. Poder Judicial.
A modo de aclaración
Los datos que a continuación se anotan corresponden al periodo 2010 - 2012 del gobierno, correspondiendo actualizar mucha información que oportunamente lo haremos. Según lo que observamos, las anteriores administraciones públicas cumplían en los primeros tiempos de su mandato con el servicio y actualización de sus distintos sitios y páginas en la Red, hasta que luego, desistían, dejando los mencionados en el olvido.
Ahora se observa un enfoque más elaborado, actualizaciones periódicas y en fin, dedicación en las tareas informáticas, lo que denota un servicio útil para la comunidad.
Entonces, para el presente, la reseña es la que se toma de ese momento, tal cual.
1. Tecnología[1] básica, su uso y actualización
1.1. Preliminar
El Estado como empresa, con su enorme, lento y burocrático desenvolvimiento, ya hace mucho hubiera desaparecido, pues no satisface los principios básicos de agilidad, respuesta, economía, y mucho menos, eficiencia.
Una empresa invierte en su infraestructura tecnológica, al punto de depender de ella; mientras que el Estado, sigue dependiendo de las máquinas de escribir[2]. Por ello, muchos organismos internacionales han instado a los gobiernos a que se modernicen, no solo por la posibilidad de transparentar su gestión, ni por el impacto ecológico que ello representa, sino también para mantener un fuerte control, que se materializa con un clic.
En la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, suscripta en el año 2007, en Pucón, Chile, y adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Santiago, Chile, el 10 de noviembre de 2007 (Resolución 18), se determinó dentro de sus fines, según el epígrafe 2, inciso b), “Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el Gobierno y en la Administración Pública ”.
Hasta hace unos años, las instituciones estatales contaban con muy pocas computadoras, no existía comunicación en red entre las mismas, y cualquier base de datos, solamente era parte del archivo, que significaban miles de papeles, carpetas y cajas guardadas sin ningún sistema de acomodo.
La tecnología básica no comprendía más allá de unos pocos procesadores, y desde ese ángulo, cualquier intento de equipar las oficinas también trastrabilló con funcionarios desactualizados.
Las municipalidades, gobernaciones y cualquier otra dependencia estatal –quizás hasta la fecha-, mantenían un caro respeto al papeleo, a las casillas de expedientes, y a la máquina de escribir, que cumplió evidentemente su función, durante muchos años, pero en el siglo en el que nos encontramos, cede su lugar, en forma inevitable.
No obstante, hace unos años el gobierno central inició un periodo de mejoramiento de los servicios públicos, en especial respecto a Hacienda, Aduanas, y en parte, en otros ministerios.
Hoy día, puede ingresarse a muchos sitios de la Red, que son parte de la gestión gubernamental, y los mismos cuentan con información útil, actualizada y confiable.
En el caso del Poder Judicial, antes de implantarse el sistema de gestión jurisdiccional (Judisoft), no existían muchas computadoras en las secretarías, y las que figuraban en inventario, eran siempre las más obsoletas, si bien nunca se requirió de equipos sofisticados, debido a que únicamente se utiliza el procesador de textos.
Cuando llegó el Judisoft, ello obligó necesariamente al órgano judicial a actualizar su infraestructura, al punto que aquellas que eran parte del inventario, no tenían valor para el sistema que se traía, pues no corría el programa correctamente en esas computadoras tan lentas y antiguas. Muchas, ni siquiera contaban con licencia del sistema operativo.
Entonces, se intentó renovar, llegando –en el caso particular de la Circunscripción de Itapúa-, una gran cantidad de equipos de primer nivel, impresoras, dispositivos y los softwares respectivos.
También, se instaló el servidor, que en red se comunica con la central, y con ello se entrelazaron Asunción, San Juan Bautista, Encarnación y Ciudad del Este.
Sencillamente, cualquier usuario registrado en el Judisoft, de ese modo, puede controlar sus expedientes asignados, de Asunción, San Juan Bautista, Encarnación y Ciudad del Este, desde la comodidad de su despacho, en menos de diez minutos, y gratis. Un paso importante, evidentemente en nuestro país.
1.2. El Gobierno electrónico[3]
Este resultó ser un desafío que se inicia a partir del año 2000 (para tomar una fecha referencial y aproximada) y no concluirá, pues la modernización tiende a ampliar sus fronteras de una manera extraordinaria.
La política estatal entonces gira alrededor de una ecuación simple, la implementación de las modernas tecnologías a su imponente sistema de administración.
La consigna es sencilla: “desmantelar el anquilosado gobierno público, implementando el e-government”, cuestión poco compleja, pero en cierta forma, costosa[4], por la sencilla razón que nuestro país aún no está en consonancia con la aplicación de tecnología en todas sus esferas y todo ello, para un mayor contacto con el ciudadano, por brindarle respuestas.
Según Vaninetti, Renato J. Leiva y Julio Téllez Valdez han definido al gobierno electrónico como “el uso de sistemas computacionales, documentos electrónicos y redes de datos –abiertas y públicas como Internet, o privadas como la intranet de un Estado- para realizar de manera eficiente, “justo a tiempo” y a bajo costo la gestión estatal, sea principalmente en el Ejecutivo, como así también en el Parlamento y en el Poder Judicial”. Agrega Vaninetti, que estos autores, refiriéndose a los citados, señalan también que se hace referencia a este término al relacionarlo con el “uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para hacer más eficiente la labor del gobierno y entregar una mejor y rápida información a los ciudadanos y, en definitiva, mejores servicios”[5].
La característica se resume en su concepto, como sigue: “Se denomina “gobierno electrónico”, e-gobierno o e-government a la utilización de las herramientas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) por parte del gobierno, lo que posibilita un contacto más directo entre gobierno y el ciudadano, una mejora de la gestión y los servicios, y una mayor difusión de la información de gobierno pública”[6].
Feliú expone: “Por ese motivo, la Administración Pública de diferentes países, para no quedarse atrás en esta forma de relacionarse con los ciudadanos, de gestionar la información y de tramitar los procedimiento está llevando a cabo una política de reestructuración en los sistemas y formas de prestación de servicios con el ambiciosos objetivo que condensa la expresión de e-Administración o en los países anglosajones de e-government”[7].
¿Qué es el gobierno electrónico? A los efectos de la Carta Iberoamericana[8] se entienden como sinónimos las expresiones “gobierno electrónico” y “administración electrónica”, y a la vez, en el mismo epígrafe 3, titulado “concepto de Gobierno electrónico”, se asienta que: “ambas consideradas como el uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de las denominaciones establecidas en las legislaciones nacionales”.
Pero aún antes de estas reuniones varios países consideraron la importancia de la pronta adecuación, entre los transcribiré en forma resumida, las políticas asumidas por la Argentina, Chile, España y China.
“En… Argentina… se ha decidido incorporar a la gestión pública las TICs para el fortalecimiento de los procesos de información, interactuar con los proveedores de bienes y servicios, la capacitación de los funcionarios, y la entrega de mejores servicios a los ciudadanos. Es la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) el órgano rector… En el año 2008…, se crea el Programa Directorio del Poder Ejecutivo nacional, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico (PNGE), mediante el cual los ciudadanos podrán consultar datos sobre los funcionarios, tales como el nombre el cargo, la unidad de la cual depende en jerarquía, el domicilio de la unidad y su teléfono, la dirección de correo electrónico, su nombre y apellido, la fecha de inicio de su mandato, su CUIT/CUIL y el tratamiento profesional…”[9].
En Chile, “significó un avance veloz y necesario hacia el implemento de las nuevas tecnologías de información. En el año 1991 se creó el Grupo Informático del Ministerio del Interior el cual, tras analizar el nivel de desarrollo de la tecnología en el sector público, concluyó que éste resultaba escaso, incompleto y deficiente… En 1995, comenzaron a aparecer los primeros sitios Web… La Comisión Nacional para las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación fundada en el año 1998, tras un profundo estudio del tema, confeccionó una proposición para fomentar la propagación de la tecnología de información… En el 2001, el progreso continuó… El 12 de abril del año 2002, se sancionó la Ley 19799…”[10].
Del continente europeo, citaremos a España. “La e-administración es un mecanismo destinado a “suprimir” lo máximo posible los trámites de la Administración Pública tradicionales, es decir, el papeleo, transformándolos en procesos electrónicos, con el fin de crear “una oficina sin papeles. …la Agencia tributaria fue la primera en implementar este mecanismo, y actualmente, varias organizaciones lo están haciendo”[11].
Finalmente, en este marco referencial mencionaremos a la República Popular China , que en un momento obstaculizó el uso de Internet, posición bastante criticada. “Las computadoras electrónicas se utilizan con fines de planeamiento económico y estadístico por parte del gobierno, desde el año 1975. …En enero de 1999 se lanzó formalmente el Proyecto de Gobierno Online en China, cuya función era interconectar las oficinas de gobierno de cada provincia con las de las distintas y regiones y municipios. En diciembre de 2001 se llevó a cabo una reunión en la que se planteó y se propuso por primera vez el tema de la informatización del gobierno… cuyos principales objetivos fueron promover el desarrollo, utilizando y compartiendo la información de los recurso del Estado; mejorar la eficiencia de la Administración Pública y la toma de decisiones, y optimizar la calidad y riqueza de contenidos de los servicios públicos provistos por el gobierno. A lo largo de los años siguientes, China demostró un gran interés por avanzar en el desarrollo del gobierno electrónico”[12].
1.3. Razones para implementar el Gobierno electrónico
En el epígrafe 4 de la misma Carta Iberoamericana citada, se resume que: “La adopción del Gobierno Electrónico en la gestión pública por parte de los Estados Iberoamericanos se propone la satisfacción de las necesidades así como contribuir al desarrollo de la sociedad, por lo que jamás podrá consistir en una simple respuesta a las ofertas tecnológicas que provienen del mercado”.
El epígrafe 5, continúa: “En atención a que el Gobierno Electrónico se encuentra indisolublemente vinculado a la consolidación de la gobernabilidad democrática, tiene que estar orientado a facilitar y mejorar la participación de los ciudadanos en el debate público y en la formulación de la política en general o de las políticas públicas sectoriales, entre otros medios, a través de consultas participativas de los ciudadanos”.
En el epígrafe 24, se agrega: “El Gobierno Electrónico constituye la oportunidad de dar respuesta plena al reto de conseguir una gestión pública más eficiente y de establecer pautas de colaboración entre Administraciones Públicas”.
Di Martino señala que los objetivos generales transitan finalmente por una verdadera reinvención del Gobierno y sintéticamente, el Plan de Gobierno Electrónico, se propone: “1) El uso de Internet para la provisión de servicios a ciudadanos y empresas; 2) La organización gubernamental utilizando Internet para conectar empleados, usuarios y proveedores; y, 3) El uso de las tecnologías digitales para la transformación de las operaciones gubernamentales, incluyendo las relaciones gobierno-gobierno”.
Agrega la citada autora: “Los principios generales de edificación de esta propuesta de Gobierno Electrónico se basan en una propuesta de generación de valor: 1) Reducción de costos; 2) Reducción de los tiempos de respuestas; 3) Facilitación de la gestión de las empresas; 4) Provisión de servicios de calidad para todos; 5) Transparencias de la actividad gubernamental hacia ciudadanos y empresas; y 6) Ofrecimiento de un liderazgo claro para el sector privado sobre la gestión y la modernización imprescindible para el país”[13].
Particularmente, creo en la disminución de costos como una de las principales razones para la implementación de una moderna política de administración, y es ello es así, pues si en el sector privado, se evidencia notoriamente no solo el uso fenomenal de la tecnología, sino también la economía por dicho empleo, lo más lógico sería que el Estado no se aleje de dichos conceptos.
Este factor en particular, me refiero a la económica, se muestra a través de varias características, como ser la celeridad en las comunicaciones. Un correo electrónico, a la fecha, no tiene ningún costo (salvo el servicio de Internet), pero lo notorio del mismo es la velocidad con la que se trasmite, no importando dónde se encuentre el destinatario.
Comparando, si bien las comparaciones son tediosas, el correo tradicional, a más de requerir el gasto por la prestación, contempla un tiempo determinado –según el destino-, para su recepción. Y valga sólo este ejemplo.
Tanto la transparencia, como la celeridad en brindar respuestas, también resultan posicionarse como factores considerables, al momento de sopesar el valor de las nuevas herramientas.
Una oficina de registro público –cualquiera que fuere-, que tenga totalmente informatizado sus registros, archivos y expedientes, representa un salto en el tiempo, “tiempo” que hoy día tiene más valor que nunca para el ser humano.
Otro logro relevante se materializa con la posibilidad de mejorar la gestión pública, el ordenamiento y reordenamiento de sus funcionalidades, que finalmente permite “lograr una Administración Pública eficiente y transparente”[14].
1.4. El Derecho Procesal a la luz del e-goverment
Importa al Derecho Procesal las innovaciones que se implementen dentro del Gobierno electrónico, pues la actividad judicial se circunscribe lógicamente en esta línea. “A nova tecnologia altera, portanto, o método da jurisdição, que é o proceso. Com ela não se procede apenas a uma informatização do processo, mas abrem-se as portas para que um novo modelo procesual… A nova tecnologia transforma completamente o modo de ser, de agir, de pensar das pessoas e altera, ainda, a forma com que elas se comunicam”[15].
Una Administración comprometida con la reforma estatal, desde la óptica de la modernización, automáticamente comenzaría con la implementación del concepto en la esfera jurisdiccional, alterando principalmente el despacho judicial, sofocando el trámite de expedientes en papel, y concentrando las comunicaciones digitalmente. No puedo olvidar, que ese movimiento también acarrearía el del Registro Público.
No hace mucho, en la Argentina se exponía como prerrogativa: “no queremos verlo más… haciendo colas innecesarias”[16], pues concurrir para controlar el estado del expediente, en la forma hasta ahora acostumbrada, con el empleo del expediente electrónico[17], desaparecería.
Igualmente, la digitalización de gran parte de los archivos, expedientes y documentación que ocupan una inmensa cantidad de espacio, representará otro tipo de organización.
Las comunicaciones, ya sean por medio de las notificaciones electrónicas o a través de otras plataformas, también constituyen innovaciones relevantes que redundarán en beneficios para los operadores jurídicos[18].
Por citar, la creación del Portal del Poder Judicial, que ofrece por un lado la posibilidad de controlar las actuaciones judiciales que se registran en el Judisoft, y por otro, acceder a las estadísticas que el mismo sistema de gestión jurisdiccional arroja.
En este último caso, dicha aplicación permite obtener de los distintos juzgados (siempre que operen con el Judisoft), la cantidad de sentencias dictadas por año, al igual que de los autos interlocutorios, el número de expedientes ingresados, entre otros variados datos estadísticos.
También, la provisión de una serie de informaciones publicadas periódicamente, como lo que fue tratado en el pleno de la Corte Suprema de Justicia, resoluciones adoptadas por dicho órgano que son publicadas en su portal en forma general e inclusive, se puede recibir dichos datos por vía del correo electrónico, registrándose para tal efecto, previamente.
[1] “La palabra tecnología, creada y usada por primera vez por Johann Beckmann en 1772, fue utilizada inicialmente en relación con la industria y la ingeniería, pero se convirtió un siglo más tarde en la visión de la teoría prostética de la tecnología que Ernst Kapp desarrolló en sus en sus “Líneas fundamentales de una filosofía de la técnica” (1877), en la noción de las máquinas y herramientas como proyección orgánica del cuerpo humano. En la perspectiva antropológica de un hegeliano de izquierda como Kapp, la tecnología debía serle útil al hombre para emanciparlo de la naturaleza y superar las miserias de la pobreza. Pero en su Meditación sobre la técnica (1933), Ortega y Gasset ya mostró una perspectiva menos optimista” (Tealdi, Juan Carlos, (Director) “Diccionario Latinoamericano de Bioética”, p. 181, publicado también en http://www.bioeticas.org).
[2] “Este incremento en el uso de los medios telemáticos en el sector privado, y el normal uso por parte de los ciudadanos como medio de interacción con las empresas, implica inexorablemente que la Administración Pública haga uso de los mismos en su relación con los ciudadanos. El anquilosamiento de la Administración ante el uso de los nuevos medios que se ofrecen conduciría a un servicio público anticuado, obsoleto e ineficiente, quedándose aquélla fuera de la realidad y de las nuevas exigencias y retos que plantea la sociedad actual” (Feliú Rey, Jorge, “Las nuevas tecnologías…”, p. 742).
[3] “El Gobierno Electrónico debe ser entendido como una forma de modernización del Estado. En este sentido, el gerenciamiento del sector público enfrenta actualmente un desafío: o bien profundiza el proceso de modernización, elevando la calidad de desempeño y se constituye, desde una perspectiva estratégica, como protagonista principal del cambio; o bien el actual modelo sigue a muchos de los generados tradicionalmente en la región, estructurándose en torno a procesos morosos, físicos, con prácticas de trabajo rutinario y sin indicadores de calidad aplicables, al menos perceptiblemente” (Di Martino Ortiz, Rosa Elena, “Derecho Informático”, p. 92).
[4] “…se plantea el problema de lo que denominaremos, la equiparación tecnológica. Como hemos dicho anteriormente, el uso de las nuevas tecnologías implica proveerse de la tecnología necesaria para poder usar los nuevos cauces de comunicación, esto supone su disponibilidad, su adecuada instalación, una formación suficiente para su empleo y un coste. Del mismo modo, no basta sólo con disponer de la tecnología, sino que ésta debe ser compatible con el sistema en que se implante e interoperable con los sistemas con los que tenga que actuar, en su caso” (Feliú Rey, Jorge, “Las nuevas tecnologías…”, p. 745/6).
[8] Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Pucón, Chile, 31 de mayo y 1° de junio de 2007, y Adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, de Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007, (Resolución Nº 18 de la Declaración de Santiago).
[10] Ibídem, p. 214.
[11] Ibídem, p. 216.
[12] Ibídem, p. 218/9.
[15] Calmón, Petrônio, “O modelo oral de processo no século XXI”, conferencia publicada en el Libro Memorial del XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, 2010, p. 822.
[16] “Con el lema “No queremos verlo más... haciendo colas innecesarias”, el titular de ese organismo Domingo Altieri, provee a los abogados de informaciones útiles para su trabajo profesional, modalidades del juzgado, jurisprudencia, facilita trámites eliminando papeles, y también la oportunidad de hacer consultas por correo electrónico” (Consultar: http://www.gestionjudicial.net acceso: junio, 2011].
[17] “Una vez que la Corte Suprema de Justicia tome la decisión de implementar el llamado expediente electrónico, la manera de presentar y tramitar un proceso judicial cambiará drásticamente…” (Martínez Simón, Alberto Joaquín, “El uso y la aplicación de la tecnología…”, p. 544).
[18] “Proceso civil y tecnología no son conceptos que se contraponen, al contrario la tecnología debe estar puesta al servicio del método de litigación para hacerlo más efectivo, con mayor razón cuando mediante ellas logran protegerse situaciones que no podrían resolverse sin inmediación efectiva” (Villalba Bernié, Pablo, “Razonamientos medulares para un proceso civil eficiente”, conferencia publicada en el Libro Memorial del II Congreso Paraguayo de Derecho Procesal, p. 483).
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