El comercio electrónico[1]
Hace unos años atrás nadie hablaba de este tema, pues no se dimensionaba su posibilidad. Sin embargo, poco a poco fue ganando espacios, y efectivamente, logró imponerse también dentro de Internet, hoy día, prácticamente como uno de sus mayores soportes.
Daremos un breve repaso de la cuestión y no olvide que en nuestro país se dictó la Ley de Comercio electrónico (a la que puede acceder en este link).
El concepto
Si existe en el Derecho una
materia que siempre está a la vanguardia, ella es justamente la Comercial. Pero
esto no es ninguna novedad, como tampoco lo es el hecho que se utilicen
modernos medios para la celebración de negocios comerciales[2].
Pero
sí será siempre noticia la actividad que se desplegará tanto legislativa como
jurisprudencialmente para la solución de los conflictos pertinentes que surjan.
Ahora,
qué es el comercio electrónico, y
para responder a la interrogante, transcribo lo siguiente: “Una definición amplia de “comercio electrónico” nos remite a cualquier
forma de transacción o intercambio comercial basada en la transmisión de datos
a través de redes informáticas. Este concepto engloba tanto aquellas
operaciones cuyos procesos se realizan en plataforma digital incluida la
entrega del producto –comercio electrónico directo- como aquellas transacciones
denominadas “comercio electrónico indirecto”, en los cuales la plataforma
informática es sólo un medio y la entrega de la cosa se verifica en forma
tangible”[3].
DI MARTINO también expone sobre la clasificación del comercio electrónico en directo e indirecto, anotando que el primero “es cuando la operación se realiza
enteramente por medios electrónicos”[4], mientras que el segundo, “es cuando las prestaciones se efectúan por
medios tradicionales, aunque el consentimiento se haya prestado por medios
electrónicos”[5].
Los negocios por vía electrónica
La herramienta que se colocó a
disposición del sector mercantil, resultó ser la más imponente en muchos años,
tanto que casi resulta inimaginable no contar con la misma. “El e-commerce es a la Revolución Informática
lo que el ferrocarril fue a la revolución industrial: un desarrollo totalmente
nuevo, sin precedente y del todo inesperado, al igual que el ferrocarril hace
ciento setenta años, el e-commerce está generando una nueva y diferente era de
apogeo que rápidamente está cambiando la economía, la sociedad y la política”[6].
Grandes
y pequeñas empresas, todas por igual y con el interés afín de lucrar, se
enlistan en la misma carretera, utilizando el comercio electrónico en la mayoría
de las formas posibles para el intercambio de bienes y servicios.
“Con el advenimiento de Internet y su desarrollo masivo, las fronteras
del comercio electrónico se fueron extendiendo hasta llegar en nuestros días a
constituir una forma corriente de intercambio involucrando no sólo a las
empresas sino a éstas con los consumidores, a los consumidores entre sí e
incluso al gobierno con sus administradores y al interno de sus diferentes
espacios”[7].
En palabras de DRUCKER, “el impacto verdaderamente trasgresor de la Revolución Informática
apenas se está comenzando a sentir”[8].
Muchos
consideran un hito la elaboración de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La misma “fue creada mediante la Resolución 2205 de la Asamblea General ,
de 17 de diciembre de 1966…”. “Finalmente, la Comisión, en su 605.a sesión,
celebrada el 12 de junio de 1996, aprobó formal y solemnemente el texto de la Ley Modelo sobre
Comercio Electrónico (LMCE) confiando que facilite el uso del comercio
electrónico y fomente la armonización de las relaciones económicas
internacionales”[9].
Así,
opinan que “se trata de un instrumento
paradigmático, creado para que cumpla hacia el mundo el rol de modelo regulador
favorable al e-commerce”[10].
El objeto de la misma, sin enfrentar normativas
y sirviendo de sugerencia, es posibilitar y facilitar el comercio por medios
electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas
internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y
a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. “Se parte de considerar que el recurso a los modernos medios de
comunicación, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de
datos (EDI), se ha difundido con notable rapidez en la negociación de las
operaciones comerciales internacionales y cabe prever que el empleo de esas
vías de comunicación sea cada vez mayor…”[11].
Esta
ley consta de dos partes, “la primera
contiene consideraciones generales sobre el comercio electrónico y la segunda
regula ciertas áreas específicas del comercio electrónico, sobre todo lo
vinculado a los contratos de transporte de mercancías”[12].
Esa es la división de la
estructura de la Ley Modelo
que en total tiene 17 artículos.
La
primera parte, titulada “Comercio electrónico
en general”, en realidad nada refiere en sí sobre el “comercio” por dicha
vía, sino trata sobre las principales áreas afectadas por la relación jurídica,
“como normas vinculadas a la formación y
cumplimiento de los contratos digitales, normas de interpretación, validez del
instrumento digital, estándares técnicos para la aceptación de la firma
digital, admisión de los medios de prueba digitales, entre otros”[13].
La
segunda parte, se titula “Comercio
electrónico en materias específicas”, y consta de un solo capítulo “Transporte de mercaderías”, y contiene
dos artículos (16 y 17).
Como
se indicaba al principio, el transcurso del tiempo no le restó ninguna
importancia a esta normativa[14].
Es impensable volver atrás
Para
el comercio electrónico se abordó un furgón que no permite retroceso y solo
apunta drásticamente a brindar mayor eficacia.
Este andamiento se sigue y no se
detiene por las ventajas que ofrece el comercio
electrónico, como ser “la reducción
de costos, la carencia de intermediarios
y la ampliación de los mercados, entre otros”[15].
“Aquellos impactos que en el mundo jurídico
puedan considerarse definitivos, en el sentido de haber llegado para quedarse,
de no admitir retorno, tal como sucede, por ejemplo, con la utilización cotidiana
de las firmas y documentos emergentes del fenómeno computacional, en las
comunidades del mundo”[16].
Fuente: Derecho Procesal Informático >>>
[1] En
inglés: electronic commerce, que
conforme a su abreviación es más conocido como: e-commerce.
[2] “El comercio electrónico provoca lo que
siempre ha sucedido en la historia de la humanidad. Cualquier
avance novedoso, sea en el sector que fuera, se traslada rápidamente al
comercio y a los mercados, y de allí, a la vida común de las personas, dándoles
una mejor calidad de vida” (ETCHEVERRY, Raúl A., “Los
negocios y el comercio electrónico”, en “Comercio
electrónico”, p. 38).
[3] TOSCANO, Silvia, “Resolución
de conflictos en el comercio electrónico”, en la obra colectiva “Comercio electrónico”, p. 627.
[4] La
autora da los siguientes ejemplos: “la
compra de un software por Internet que se hace efectiva por la descarga del
programa desde una dirección web determinada o la compra de un libro digital o
e-book; la transferencia electrónica de fondos, la consulta de información
bancaria por medios electrónicos”.
[5] Los
ejemplos son: “la compra de libros en
formato papel realizada a través de Internet o la extracción de dinero
realizada en los cajeros automáticos” (DI MARTINO ORTÍZ,
Rosa Elena, “Derecho Informático”, p.
318).
[6] GONZÁLEZ GÓMEZ,
Pedro M., “Equiparación del comercio
electrónico en el derecho civil”, p. 17, citando a DRUCKER,
Peter F., “El Management del Futuro”. Traducción
de Julio A. SIERRA,
Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2003, ps. 13 y 29.
[9] “Por su parte, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en resolución de 16 de diciembre de 1996, recomendó
que, habida cuenta de la necesidad de que el Derecho aplicable a los métodos de
comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan
papel fuera uniforme, todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando
promulgaran o revisaran sus leyes” (MADRID PARRA, Agustín, “El Derecho uniforme de la contratación
electrónica”, en “Comercio
electrónico”, p. 172 y 176).
[11] MOLINA QUIROGA,
Eduardo, “Eficacia probatoria de los
medios informáticos en el consentimiento contractual”, en “Comercio electrónico”, p. 459.
[13] “Las normas presentan una redacción amplia y
flexible, adaptable a todos los sistemas jurídicos, con la idea de establecer
las pautas y principios generales que puedan ser adoptados por todos los
Estados” (HOCSMAN, Heriberto
Simón, “Negocios en Internet”, p.
57).
[14] “Finalmente, dicha norma resulta ser una
herramienta de gran valor a nivel internacional puesto que se utiliza para la
interpretación de tratados relativos a este tipo especial de comercio” (ANZIT GUERRERO, Ramiro
y otros, “El derecho informático.
Aspectos fundamentales”, p. 22).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario