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martes, 27 de diciembre de 2016

Posibles ciberataques

De acuerdo a lo que publicó sophosiberia.es, el mismo grupo de ciberdelincuentes que provocó diversos apagones en Ucrania durante las últimas navidades puede estar detrás de los incidentes que ocurrieron el pasado fin de semana en ese país. Según afirma Vsevolod Kovalchuk, director del proveedor de energía ucraniano Ukrenergo, un ciberataque a la central de Kyviv pudo causar los apagones que tuvieron lugar durante la noche del pasado 17 de diciembre en el norte del país.

El corte en el suministro eléctrico afectó a los barrios de norte de Kiev, la capital del país, así como a los ayuntamientos cercanos. La corriente comenzó a restablecerse media hora después, y fue completamente restablecida en 75 minutos. Para
ello, los ingenieros de Ukrenergo debieron pasar al modo manual y así poder evitar el ciberataque.

Según Kovalchuk el problema pudo estar originado por “una interferencia externa en su red de datos”, por lo que expertos en ciberseguridad de la empresa están investigando a fondo el asunto y informarán próximamente sobre lo acontecido.

En diciembre de 2015, ese país también sufrió cortes en el suministro eléctrico debido a un ataque coordinado a la red eléctrica. Entonces se relacionó el incidente con el malware Blackenergy y se culpó del ataque a Rusia pese a que no existía ninguna prueba concluyente.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Los que predijeron sobre las tecnologías

Algunos visionarios dieron sus predicciones sobre los avances que traerían las tecnologías en todo lo que fue este año 2016, y ciertamente no han estado muy equivocados al respecto, por lo que conviene mencionar algunos de los cumplimientos. 

Presupuestos en seguridad y primordialmente en ciberseguridad
Dado el avance significativo de áreas oscuras de la informática y la ciberdelincuencia, se han conjugado parámetros importantes que obligaron tanto a grandes como a pequeños a redoblar esfuerzos por mantenerse seguros ante la olas de atales de distintas índoles. Ya no se trata de los otra virus informáticos nada más lo que pulula por la Red, sino que son innumerables los peligros que acechan. Como dice un prestigioso investigador, Internet también se ha convertido en una peligrosa selva que asusta hasta al más feroz animal salvaje. 
Según el sitio Computerhoy.com, en 2015, "la facturación mundial en ciberseguridad llegó a los 62.540 millones de euros y para 2018 se aguarda que los números lleguen, según ha aportado la consultora Gartner hace un año, a los 79.292 millones de euros. Estas predicciones se quedaron cortas, ya que al terminar 2016 se habrá invertido un total de 81.600 millones de dólares en sistemas de seguridad informática -equivalente a 76.728 millones de euros-".

Big data
Otra de las predicciones a este respecto había apuntado a un sin números de funciones y servicios, pero finalmente con las proyecciones de Oracle y otras multinacionales, resulta más que evidente que todo lo que se había predicho quedó bastante corto, principalmente con el desarrollo de sistemas mucho más eficientes para estos efectos. El aumento de las cifras están llegando a límites nunca antes vistos.


Fuentes:
http://computerhoy.com/noticias/hardware/han-cumplido-2016-estas-5-predicciones-tecnologicas 

viernes, 18 de noviembre de 2016

Herramientas para recuperar archivos secuestrados

Comunicación del CERT-PY

Buenos días:
Hace unos días se han publicado las claves maestras de descifrado del ransomware CrySIS. Un usuario anónimo compartió un enlace a una publicación en Pastebin en la que se podía observar la cabecera escrita en C conteniendo las claves maestras de descifrado de Crysis, así como también información acerca de cómo utilizarla para descifrar los archivos cifrados por este ransomware. Esto ha permitido desarrollar herramientas para recuperar archivos encriptados por este ransomware.

El ransomware CrySIS es una familia de ransomware que apareció a medidados de este año y ha afectado a numerosos ciudadanos y empresas en nuestro país, en los últimos meses. Se han observado diferentes vectores de infección, desde correos electrónicos con adjuntos maliciosos, hasta ataques de fuerza bruta a servicios RDP expuestos a Internet. Luego de encriptar los archivos, cambiaba su extensión a .crysis o a .<extension>.<id-number>.<email>.xtbl. Dejaba una nota con direcciones de correos a las que la víctima debía contactar para obtener más instrucciones.

Luego de la publicación de las claves maestras y luego de que las mismas hayan sido analizadas y se haya confirmado su autenticidad, la empresa de seguridad Kaspersky actualizó su herramienta RakhniDecryptor para incluir estas claves. Gracias a esta herramienta, los usuarios afectados por cualquiera de las variantes de Crysis pueden recuperar sus archivos sin tener que pagar nada a cambio.

El CERT-PY ha elaborado un boletín acerca de CrySIS y las instrucciones detallada para recuperar los archivos mediante esta herramienta:
Boletin_20161116_CrySIS.pdf

Rogamos también la difusión de esta información en su organización. En caso de tener inconvenientes para la recuperación de sus archivos, puede contactar al CERT-PY o consultar en los foros especializados.


lunes, 1 de agosto de 2016

Feliz Día del Abogado

El 1 de agosto se recuerda el Día del Abogado, por lo que saludamos a todos los colegas afectuosamente y que pasen un excelente día. 



Decálogo del abogado
Dr. Eduardo Couture
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.
II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la  Justicia.  
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia.El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión.Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga Abogado.

PARAGUAY, MI PAÍS, MI ORGULLO
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY 

Asi tituló su publicación el diario La Razón de España, en su edición digital ( ver ) Entre otros temas señala cuanto sigue: Encarnación, ...

Este 24 y 25 de diciembre, miles de personas se agolparon en las playas de Encarnación, buscando refrescarse un poco de tanto calor.  S...

Esta temporada del verano que está pronto a concluir fue extraordinaria para la Ciudad de Encarnación, anticipando no solo los festejos que...
Paraguay

domingo, 31 de julio de 2016

Diferencias entre Free Software y Open Source

A simple vista parecieran ser exactamente lo mismo, cuando nos referimos a software libre o a códigos abiertos, como que estamos hablando de lo mismo, pero no es tan así. Existen algunas importantes distinciones que conviene tenerlas muy en cuenta.

El Open Source permite el acceso al código fuente, mientras que el Free Software permite usar el programa con cualquier propósito; el primero la libertad de distribución y desarrollo con un enfoque práctico, mientras que el segundo, la distribución de copias del programa con lo que puedes ayudar a tu próximo. 
Más detalles en la siguiente gráfica:



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miércoles, 10 de febrero de 2016

También en Paraguay: casos de Grooming

El grooming (en español «acicalar») es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
En inglés, para diferenciarlo del significado original relativo al acicalado de animales se suelen utilizar los términos child grooming o internet grooming (Fuente: Wikipedia.org).
Realizada esa introducción cabe mencionar que en los matutinos de hoy se publicó que un hombre de nacionalidad española fue detenido e imputado por la Fiscalía, por producir pornografía infantil. 
Esto realmente es grave, dado que el modus operandi de estas personas adultas es hacerse pasar por adolescentes en las redes sociales y de ese modo logran sus objetivos. 
Es muy importante tener en cuenta las precauciones en el uso de las redes sociales por parte de niños y jóvenes, y el control parental a fin de evitar estos terribles sucesos. Existen a nivel mundial casos trágicos en los que niños y jóvenes han sido violentados a causa de una publicación en las redes sociales, y ello es posible prevenir, si los padres cuidan el uso que los menores hacen de Internet.


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martes, 9 de febrero de 2016

Whatsapp amplía los grupos a 256 miembros

WHATSAPP es una aplicación para teléfonos móviles que permite enviar mensajes a todos aquellos que cuentan con el mismo servicio a través de Internet. Su novedosa plataforma, poco a poco fue conquistando hasta a los más reacios, y hoy día, constituye incluso una necesidad, dado que una de sus funciones más útiles es la de agrupar a cierta cantidad de usuarios en una sola plataforma de comunicación tipo chat, lo que permite prácticamente enviar a todos a la vez un solo mensaje, pudiendo los destinatarios contestar de ese mismo modo y por el mismo canal, también a todos. 
Esto son los conocidos «grupos» de WhatsApp Messenger, normalmente de creación entre amigos, compañeros de trabajo, de colegio, facultad, de fútbol, basquetbol y cualquier otro de interés general, en el que interactúan varias personas. 
Primeramente recordarán que la creación de un grupo limitaba la cantidad de miembros, que no podía superar las 50 personas. Luego se amplió dicho número a 100. Hoy, se anunció que llegará el límite a 256 personas.
La nueva actualización de mensajería instantánea se encuentra disponible para usuarios de smartphones con sistema operativo Android y iOS.
El éxito de esta aplicación hizo posible su crecimiento fenomenal. Esta herramienta facilita la comunicación y trae beneficios interesantes para sus usuarios.- 



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miércoles, 3 de febrero de 2016

Ley Nº 4017 (firma electrónica y digital). Comentarios

La Ley Nº 4017 de “validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y la promulgación de la Ley Nº 4610 que la modifica y amplía.

            Muchos sectores impulsaron el dictado de esta ley, dado que no solo a nivel MERCOSUR se cuenta con el imperativo, sino más bien en el contexto internacional, donde países como España, ya hacían más de diez años sancionaron normas similares, y hasta inclusive, más específicas, elaboradas y previendo otras cuestiones de las que contempla la nuestra.

            El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados bajo la denominación: “de validez jurídica de la firma digital, losmensajes de datos y los expedientes electrónicos” el 21 de mayo de 2009, siendo aprobado por la referida Cámara el 16 de julio de 2009.

            Luego, la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores realizó modificaciones al proyecto inicial y el 22 de octubre del año 2009, se expidió al respecto, llevando desde ahí la denominación: “de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

            Debido a las modificaciones efectuadas, el proyecto debió regresar a la Cámara de origen, lo que se produjo el 03 de noviembre de 2009. Luego de varios debates, por fin el 08 de abril del año 2010, fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, y el 03 de junio, del mismo año, por la Cámara de Senadores.

            El Ejecutivo objetó totalmente la ley, por Decreto Nº 4711, del 15 de julio del año 2010.

            Sin embargo, dicha objeción fue rechazada por la Cámara de Diputados, el 09 de septiembre y por la Cámara de Senadores, el 11 de noviembre del año 2010.


            Finalmente se tuvo por Ley de la República el 23 de diciembre del año 2010 y el 7 de mayo de 2012 se promulgó la Ley Nº 4610 que modifica los artículos 21, 27, 37, 38, 39 y del 43 al 47 e incorpora los artículos 48, 49, 50 y 51.

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martes, 2 de febrero de 2016

Resumen mesa redonda del Consejo DDHH

ASAMBLEA GENERAL
Naciones Unidas A/HRC/21/30
Distr. general 2 de julio de 2012 Español Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos 21º período de sesiones Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resumen de la mesa redonda del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet 

Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

I. Introducción 
1. El 29 de febrero de 2012, en cumplimiento de la decisión 18/119 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo celebró en su 19º período de sesiones una mesa redonda sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet. En su decisión, el Consejo también pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que se pusiera en contacto con los procedimientos especiales, los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los órganos y los organismos competentes de las Naciones Unidas, para lograr la participación de múltiples interesados en la mesa redonda, y que preparara un informe sobre las conclusiones de la mesa redonda en forma de resumen. 
2. La mesa redonda tenía por objetivos: a) llamar la atención de la comunidad internacional sobre los obstáculos actuales al disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet; b) determinar medidas positivas y prácticas que los Estados Miembros podrían adoptar para respetar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en Internet; y c) determinar medidas positivas y prácticas que los Estados Miembros podrían adoptar en relación con las recomendaciones clave del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. 
3. La mesa redonda fue presidida por el Vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos, moderada por el periodista Riz Khan e inaugurada por la Alta Comisionada. Participaron en la mesa redonda el Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia, Carl Bildt; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue; la Directora Ejecutiva de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, Anriette Esterhuysen; el Director Ejecutivo del Núcleo de Investigación, Estudios y Formación (Brasil), Carlos Afonso; el Jefe de Libre Expresión, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Asuntos Públicos de Google (Bélgica), William Echikson; y la Comisionada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, Hesti Armiwulan. 

II. Exposición de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y contribuciones de los integrantes de la mesa redonda 

4. En su discurso de apertura, la Alta Comisionada felicitó a Suecia y a los demás copatrocinadores por haber llevado un debate tan importante ante el Consejo de Derechos Humanos, y encomió la estructura innovadora del debate. Dijo que Internet se había convertido en un instrumento indispensable para que la población recibiera información que trascendía la que preparaban y difundían los medios de difusión tradicionales. Al mismo tiempo, Internet permitía a todos los usuarios convertirse en fuentes de información, al ofrecer a las personas un espacio en línea de carácter mundial y público para intercambiar información e ideas. En particular, observó que los defensores de los derechos humanos habían aprovechado rápidamente las capacidades audiovisuales y de documentación colectiva de Internet para documentar violaciones de derechos humanos y compartir esas informaciones en tiempo real con una audiencia mundial. En efecto, gracias a esas características exclusivas Internet había transformado los movimientos de derechos humanos, puesto que los Estados ya no podían ejercer control arrogándose el monopolio de la información. Sin embargo, expresó la inquietud de que por esos mismos motivos se hubiera producido una reacción adversa y se hubieran intensificado los intentos de restringir indebidamente el acceso al contenido en línea o a Internet en general. También expresó su inquietud por la posibilidad de que las medidas encaminadas a prevenir la actividad delictiva en Internet pudieran utilizarse para avasallar a los defensores de los derechos humanos, reprimir las opiniones disidentes y ocultar la información "incómoda". Advirtió asimismo que las empresas privadas podían poner cortapisas al disfrute del derecho a la libertad de expresión en Internet, por ejemplo revelando ilícitamente información personal a los Estados sin que mediara una orden judicial, ejerciendo la censura en nombre de los Estados o recopilando en secreto información personal y utilizándola para fines comerciales sin el conocimiento ni el consentimiento del usuario. Hizo hincapié en la necesidad de que toda ley o medida que restringiera el acceso al contenido en línea fuera pertinente y necesaria para abordar con eficacia preocupaciones genuinas. Por último, la Alta Comisionada instó a los Estados a que siguieran esforzándose por paliar la brecha digital a fin de lograr el acceso universal a Internet para todos. 
5. El Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia, Carl Bildt, señaló que era muy importante que se celebrara la mesa redonda en ese momento a causa de la rápida expansión de Internet por el mundo y su vinculación con el desarrollo económico y social. Puso de relieve la necesidad de proteger el disfrute de los derechos humanos en el mundo de la comunicación en línea y recalcó que la libertad de Internet había pasado a ser decisiva para la protección futura de las libertades y los derechos humanos en todo el mundo. Dijo que la difusión de mensajes de odio y la incitación a promover esos mensajes debería y podría reprimirse en el ámbito de Internet mediante las mismas leyes que en los medios impresos, insistiendo en que no había motivo para que las normas fueran diferentes en los medios en línea que en el resto. 
6. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, destacó que no se necesitaban nuevos estándares de derechos humanos para Internet, porque los principios y las doctrinas de derechos humanos eran de aplicación en todos los ámbitos. Recalcó que eran aplicables los mismos principios básicos del derecho a la libertad de expresión fuera cual fuera el medio utilizado. Dado el poder especial que le confería su carácter interactivo, Internet debería considerarse un elemento necesario para el ejercicio de muchos derechos en la esfera socioeconómica y para la promoción de la diversidad cultural en el mundo. El Relator Especial comentó la tendencia en alza a criminalizar a los usuarios de Internet y a transferir a intermediarios la responsabilidad de bloquear y filtrar el contenido en línea. Destacó la necesidad de entablar un diálogo entre múltiples interesados con miras a establecer mecanismos aceptables para bloquear y filtrar contenido. Puso de relieve que el acceso a Internet, en lo relativo tanto al contenido como a la infraestructura, era una cuestión de libertad de expresión. 
7. La Directora Ejecutiva de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, Anriette Esterhuysen, observó que, si no encontraban una vía bien definida para establecer la protección de los derechos humanos en Internet, los Gobiernos podían perder una enorme oportunidad. En efecto, las nuevas tecnologías conferían a los Estados la capacidad de impulsar la protección y promoción de todos los derechos humanos, especialmente en el ámbito de la educación. Aunque reconocía la necesidad del respeto de las garantías judiciales y la fortaleza del estado de derecho, recalcó que los Estados deberían concentrarse más en las oportunidades que ofrecía Internet que en los riesgos, y subrayó que las restricciones del acceso eran insostenibles por naturaleza. Concluyó que los Estados Miembros habían planteado cuestiones importantes en la mesa redonda y pidió a todos los participantes que continuaran con el diálogo. 8. El Director Ejecutivo del Núcleo de Investigación, Estudios y Formación (Brasil), Carlos Afonso, observó que las contradicciones entre las leyes suponían un escollo para una democracia representativa como el Brasil. Puso el ejemplo de los intentos que se habían hecho en el Brasil para aprobar en el Congreso un marco de derechos civiles para Internet que integraría los derechos a la intimidad y al acceso, pero que entraba en conflicto con otras leyes. Observó que esas contradicciones hacían necesario mantener debates y consultas públicas. Encomió al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión por su informe y señaló que la regulación no era fácil y que debía tener en cuenta las características especiales de cada país. 
9. El Jefe de Libre Expresión, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Asuntos Públicos de Google (Bélgica), William Echikson, dijo que el mayor desafío actual consistía en mantener la libertad en Internet habida cuenta de las restricciones al uso de Internet que existían en 40 países, número que había aumentado considerablemente en los últimos años. Según el Sr. Echikson, los productos de Google estaban prohibidos o bloqueados en 25 de los 150 países en que operaba la empresa. Google reconocía sus responsabilidades y aceptaba que si recibía un mandato judicial legítimo de retirar contenidos, así lo haría. Sin embargo, el Sr. Echikson subrayó la necesidad de una mayor transparencia respecto del tipo y la cantidad de contenido que se pedía y se exigía a los proveedores de servicios de Internet que retiraran de la Red. También destacó que no podía hacerse responsables a las empresas de decidir qué contenido debía retirarse. 
10. La Comisionada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, Hesti Armiwulan, observó que las condiciones económicas limitaban el derecho al acceso a Internet y que debería hacerse lo posible por reducir el costo del acceso. Señaló que el Gobierno de Indonesia buscaba el equilibrio entre los derechos y las obligaciones respecto de la libertad de expresión en Internet frente a la necesidad de penalizar algunos actos en ese ámbito. Puso de relieve que el Estado desempeñaba una función importante en la promoción del derecho a la libertad de expresión, especialmente ofreciendo formación, aumentando la sensibilización y colaborando con las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y las universidades.

III. Resumen del debate 

A. Influencia de Internet y obstáculos para el derecho a la libertad de expresión 

11. En el debate posterior, varias delegaciones destacaron el influyente papel de Internet en la promoción y protección de los derechos humanos. Se señaló que Internet había sido decisiva para facilitar el disfrute del derecho a la libertad de opinión y expresión, la circulación de información e ideas y la puesta en marcha de movimientos de la sociedad civil. 
12. Además de la cuestión del derecho a la libertad de expresión en Internet, algunos delegados subrayaron su influencia en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la educación, la salud y el desarrollo. A ese respecto, algunos delegados señalaron que las restricciones de la utilización de Internet podían hacer que se perdieran importantes oportunidades. 
13. Varios delegados expresaron su preocupación por el hecho de que el contenido en línea fuera filtrado, bloqueado o censurado indebidamente y hubiera una tendencia cada vez mayor a penalizar actividades en Internet. Se señaló que las restricciones al derecho a la libertad de expresión en Internet debían ser la excepción y mantenerse en estricta conformidad con el derecho y los estándares internacionales. Se expresó inquietud por la existencia de una amplia gama de programas informáticos de vigilancia que se utilizaban para limitar o vulnerar los derechos de los particulares que expresaban sus puntos de vista y opiniones en Internet. 
14. En sus intervenciones, varios delegados y oradores dijeron que las limitaciones del acceso a Internet suponían una barrera fundamental para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet. También se recalcó que, puesto que el acceso a Internet se refería tanto al contenido como a la infraestructura, había una necesidad apremiante de que se hicieran transferencias de tecnología para reducir la brecha digital dentro de los países y entre los diferentes países del mundo. Además, existía una íntima vinculación entre las cuestiones de propiedad intelectual y de acceso a Internet. Algunos delegados resaltaron la influencia determinante que ejercían las empresas privadas a ese respecto. 
15. Varios delegados también expresaron inquietud por el "abuso" del derecho a la libertad de expresión en Internet, que podía poner en peligro la seguridad nacional y la estabilidad social, instigar al odio y agravar tensiones. También se observó que podía hacerse un uso ilícito de Internet para fines delictivos, en particular la pornografía infantil y la trata de personas. Se sugirió que había que seguir debatiendo para encontrar maneras eficaces de abordar esas cuestiones. 
16. Representantes de organizaciones no gubernamentales y algunos delegados pidieron una mayor transparencia y rendición de cuentas de las empresas proveedoras de servicios de Internet. Se plantearon inquietudes respecto de las cuestiones relativas al contenido en línea y a la disponibilidad de tecnología y programas informáticos que podían utilizarse para vigilar, filtrar o bloquear Internet y que podían vulnerar indebidamente los derechos humanos de las personas. También se señaló que las actividades de entidades del sector privado que prestaban servicios de intermediación debían ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos, y que la complicidad de empresas proveedoras de servicios en todo quebrantamiento ilícito de los derechos humanos debía considerarse una violación del derecho internacional. Representantes del sector privado recalcaron la necesidad de que el marco regulador aplicable fuera más transparente, por ejemplo respecto del tipo y el volumen de contenido que se exigía a los proveedores de servicios de Internet que retiraran de la Red. 

B. Normas y estándares internacionales aplicables al derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet 

17. Muchos delegados plantearon la cuestión del modo más adecuado de regular o tratar los tipos de expresión prohibidos en virtud del derecho internacional de derechos humanos, como la pornografía infantil, sin que esos motivos se utilizaran para censurar tipos de expresión legítimos. Varios delegados señalaron que no debería haber restricción alguna a la circulación de información en Internet, excepto en ciertos casos excepcionales en que se vulnerara el derecho o los estándares internacionales de derechos humanos, y que debería promoverse la autorregulación. Asimismo, varios delegados propusieron que se potenciara la aplicación en el ámbito de la comunicación en línea de los principios existentes de derecho internacional de los derechos humanos, como las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
18. Numerosos delegados concordaron con el Relator Especial en que no era necesario crear nuevas normas y leyes para el derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet, sino que las mismas leyes y normas internacionales de derechos humanos que ya existían debían aplicarse del mismo modo a los medios en línea que al resto. 
19. Algunos delegados plantearon una pregunta respecto de las posibilidades de perfeccionar los estándares internacionales de derechos humanos vigentes para garantizar mejor la protección de los derechos humanos en Internet.

C. Propuestas para aumentar el disfrute y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet y recomendaciones para el Consejo de Derechos Humanos 

20. Varios delegados sugirieron que, para fomentar el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet, debían evitarse la censura y las restricciones arbitrarias. 
21. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como varias delegaciones, recomendaron que se hiciera un mayor esfuerzo por facilitar el acceso a Internet para todos, por ejemplo mediante la cooperación internacional en la transferencia de tecnología y el desarrollo de la infraestructura de Internet. 
22. Varios delegados recomendaron que se buscaran mejores maneras de ofrecer acceso a Internet en pie de igualdad, en particular para los grupos desfavorecidos. 
23. El Relator Especial recomendó que se aprobara una resolución o declaración en que se exhortara a los Estados a que se abstuvieran de aplicar restricciones innecesarias al derecho a la libertad de expresión en Internet y permitieran que se extendiera su uso. 
24. Los integrantes de la mesa redonda y varias delegaciones abogaron por que continuara el debate en el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión del derecho a la libertad de expresión en Internet para alcanzar un amplio consenso sobre la cuestión. 
25. Un representante de una organización no gubernamental propuso que se redactara un proyecto de resolución o de convención sobre la protección de los periodistas, incluidos los autores de blogs. También se propuso que se debatiera la cuestión de la tecnología utilizada por los regímenes políticos "represivos", con la complicidad de empresas privadas, para limitar la libertad de opinión y de expresión en Internet. A ese respecto, se formuló una recomendación para que se estableciera un estándar mundial aplicable a todas las empresas privadas a fin de garantizar un mismo grado de transparencia y rendición de cuentas. También se recalcó la importancia del diálogo entre múltiples interesados para alcanzar un consenso sobre la cuestión de Internet y la libertad de expresión. 
26. Un representante de una empresa privada pidió a las demás empresas que se sumaran a la Iniciativa de la Red Global a fin de establecer normas comunes para el sector privado con objeto de mejorar el respeto de los derechos humanos en Internet. 
27. Algunos delegados propusieron que el Consejo de Derechos Humanos aprobara una resolución o declaración sobre la cuestión de la lucha contra la ciberdelincuencia. 
28. En su discurso de clausura, el Vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos dijo que la mesa redonda había brindado una oportunidad excelente de debatir la cuestión de la libertad de expresión en Internet. Esperaba con interés la continuación del debate sobre esa importante cuestión en futuros períodos de sesiones del Consejo.


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lunes, 1 de febrero de 2016

El acceso a Internet es un Derecho Humano

    Como es de conocimiento público, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de un preso al cual le prohibieron el acceso a tres sitios de Internet, por considerarse -según las autoridades respectivas-, peligrosos. 
  El Tribunal, luego de analizar la cuestión, llegaron a la conclusión que si no existía una justificación suficiente, no se podía vedar a una persona de navegar libremente en la Web.
    El país que había dispuesto la medida fue Estonia, por lo que la resolución dictada por el Tribunal fue en expediente caratulado: “Kalda vs. Estonia”. Romeo Kalda (n. 1974) es un preso con cadena perpetua a quien se le negó el acceso a ciertos sitios de la Web, por considerarlos peligrosos, mientras que el demandante afirmaba que le prohibieron el acceso a sitios donde había información relativa a procedimientos de la Corte que involucraban su caso, por el que se encuentra privado de su libertad. Expresó que en octubre del año 2007 intentó acceder a los sitios del Consejo Europeo de Información y dos bases de datos del Estado de Estonia que contenían información sobre jurisprudencia y algunas cuestiones procesales que eran de interés para él, pero no pudo hacerlo, y reclamando dicha situación, resultó que les estaban limitadas. Su queja ante el Ministro de Justicia en noviembre de 2007 no fue admitida y 2 años después, la Corte Suprema de Estonia rechazó el caso al afirmar que habían razones económicas y de seguridad que justificaban el hecho de que el acceso a las webs sea denegado.
    Finalmente, la cuestión llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y éste dispuso que el citado puede acceder a los sitios web de su preferencia e interés, y solo pueden impedirle ese beneficio cuando se demuestre que el acceso a ciertas páginas pueden crear un peligro a la seguridad. Los magistrados entendieron que hubo una violación al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en donde se garantiza la libertad de expresión. La decisión fue tomada por mayoría, en un fallo donde se pronunciaron por seis votos contra uno.

Un detalle interesante
   El fallo también cuenta con una explicación bastante interesante respecto al acceso a Internet, advirtiendo claramente que los países que adhieren a la normativa en derechos humanos de la Convención no están obligados a brindar dicho acceso irremisiblemente, sino más bien cuando su propio normativa interna así lo establece, como es el caso de Estonia, donde el acceso de las personas privadas de su libertad tienen acceso a la web por ley. 
De allí que la prohibición o limitación a cualquier persona, debe estar debidamente justificada. 


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sábado, 30 de enero de 2016

El comercio electrónico

El comercio electrónico[1]
Hace unos años atrás nadie hablaba de este tema, pues no se dimensionaba su posibilidad. Sin embargo, poco a poco fue ganando espacios, y efectivamente, logró imponerse también dentro de Internet, hoy día, prácticamente como uno de sus mayores soportes. 
Daremos un breve repaso de la cuestión y no olvide que en nuestro país se dictó la Ley de Comercio electrónico (a la que puede acceder en este link).

El concepto

            Si existe en el Derecho una materia que siempre está a la vanguardia, ella es justamente la Comercial. Pero esto no es ninguna novedad, como tampoco lo es el hecho que se utilicen modernos medios para la celebración de negocios comerciales[2].

            Pero sí será siempre noticia la actividad que se desplegará tanto legislativa como jurisprudencialmente para la solución de los conflictos pertinentes que surjan.

            Ahora, qué es el comercio electrónico, y para responder a la interrogante, transcribo lo siguiente: “Una definición amplia de “comercio electrónico” nos remite a cualquier forma de transacción o intercambio comercial basada en la transmisión de datos a través de redes informáticas. Este concepto engloba tanto aquellas operaciones cuyos procesos se realizan en plataforma digital incluida la entrega del producto –comercio electrónico directo- como aquellas transacciones denominadas “comercio electrónico indirecto”, en los cuales la plataforma informática es sólo un medio y la entrega de la cosa se verifica en forma tangible”[3].

            DI MARTINO también expone sobre la clasificación del comercio electrónico en directo e indirecto, anotando que el primero “es cuando la operación se realiza enteramente por medios electrónicos”[4], mientras que el segundo, “es cuando las prestaciones se efectúan por medios tradicionales, aunque el consentimiento se haya prestado por medios electrónicos”[5].

Los negocios por vía electrónica

            La herramienta que se colocó a disposición del sector mercantil, resultó ser la más imponente en muchos años, tanto que casi resulta inimaginable no contar con la misma. “El e-commerce es a la Revolución Informática lo que el ferrocarril fue a la revolución industrial: un desarrollo totalmente nuevo, sin precedente y del todo inesperado, al igual que el ferrocarril hace ciento setenta años, el e-commerce está generando una nueva y diferente era de apogeo que rápidamente está cambiando la economía, la sociedad y la política”[6].

            Grandes y pequeñas empresas, todas por igual y con el interés afín de lucrar, se enlistan en la misma carretera, utilizando el comercio electrónico en la mayoría de las formas posibles para el intercambio de bienes y servicios.

            Con el advenimiento de Internet y su desarrollo masivo, las fronteras del comercio electrónico se fueron extendiendo hasta llegar en nuestros días a constituir una forma corriente de intercambio involucrando no sólo a las empresas sino a éstas con los consumidores, a los consumidores entre sí e incluso al gobierno con sus administradores y al interno de sus diferentes espacios”[7].

            En palabras de DRUCKER, “el impacto verdaderamente trasgresor de la Revolución Informática apenas se está comenzando a sentir”[8].

La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico

            Muchos consideran un hito la elaboración de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La misma “fue creada mediante la Resolución 2205 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966…”. “Finalmente, la Comisión, en su 605.a sesión, celebrada el 12 de junio de 1996, aprobó formal y solemnemente el texto de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (LMCE) confiando que facilite el uso del comercio electrónico y fomente la armonización de las relaciones económicas internacionales”[9].

            Así, opinan que “se trata de un instrumento paradigmático, creado para que cumpla hacia el mundo el rol de modelo regulador favorable al e-commerce”[10].

             El objeto de la misma, sin enfrentar normativas y sirviendo de sugerencia, es posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. “Se parte de considerar que el recurso a los modernos medios de comunicación, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos (EDI), se ha difundido con notable rapidez en la negociación de las operaciones comerciales internacionales y cabe prever que el empleo de esas vías de comunicación sea cada vez mayor…”[11].

            Esta ley consta de dos partes, “la primera contiene consideraciones generales sobre el comercio electrónico y la segunda regula ciertas áreas específicas del comercio electrónico, sobre todo lo vinculado a los contratos de transporte de mercancías”[12].

            Esa es la división de la estructura de la Ley Modelo que en total tiene 17 artículos.

            La primera parte, titulada “Comercio electrónico en general”, en realidad nada refiere en sí sobre el “comercio” por dicha vía, sino trata sobre las principales áreas afectadas por la relación jurídica, “como normas vinculadas a la formación y cumplimiento de los contratos digitales, normas de interpretación, validez del instrumento digital, estándares técnicos para la aceptación de la firma digital, admisión de los medios de prueba digitales, entre otros”[13].

            La segunda parte, se titula “Comercio electrónico en materias específicas”, y consta de un solo capítulo “Transporte de mercaderías”, y contiene dos artículos (16 y 17).

            Como se indicaba al principio, el transcurso del tiempo no le restó ninguna importancia a esta normativa[14].

Es impensable volver atrás

            Para el comercio electrónico se abordó un furgón que no permite retroceso y solo apunta drásticamente a brindar mayor eficacia.

            Este andamiento se sigue y no se detiene por las ventajas que ofrece el comercio electrónico, como ser “la reducción de costos, la carencia de intermediarios y la ampliación de los mercados, entre otros”[15].

            “Aquellos impactos que en el mundo jurídico puedan considerarse definitivos, en el sentido de haber llegado para quedarse, de no admitir retorno, tal como sucede, por ejemplo, con la utilización cotidiana de las firmas y documentos emergentes del fenómeno computacional, en las comunidades del mundo”[16].




[1] En inglés: electronic commerce, que conforme a su abreviación es más conocido como: e-commerce.
[2] “El comercio electrónico provoca lo que siempre ha sucedido en la historia de la humanidad. Cualquier avance novedoso, sea en el sector que fuera, se traslada rápidamente al comercio y a los mercados, y de allí, a la vida común de las personas, dándoles una mejor calidad de vida” (ETCHEVERRY, Raúl A., “Los negocios y el comercio electrónico”, en “Comercio electrónico”, p. 38).
[3] TOSCANO, Silvia, “Resolución de conflictos en el comercio electrónico”, en la obra colectiva “Comercio electrónico”, p. 627.
[4] La autora da los siguientes ejemplos: “la compra de un software por Internet que se hace efectiva por la descarga del programa desde una dirección web determinada o la compra de un libro digital o e-book; la transferencia electrónica de fondos, la consulta de información bancaria por medios electrónicos”.
[5] Los ejemplos son: “la compra de libros en formato papel realizada a través de Internet o la extracción de dinero realizada en los cajeros automáticos” (DI MARTINO ORTÍZ, Rosa Elena, “Derecho Informático”, p. 318).
[6] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación del comercio electrónico en el derecho civil”, p. 17, citando a DRUCKER, Peter F., “El Management del Futuro”. Traducción de Julio A. SIERRA, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2003, ps. 13 y 29.
[7] TOSCANO, Silvia, “Resolución de conflictos…”, p. 627/8.
[8] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación…”, p. 16.
[9] “Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución de 16 de diciembre de 1996, recomendó que, habida cuenta de la necesidad de que el Derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel fuera uniforme, todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes” (MADRID PARRA, Agustín, “El Derecho uniforme de la contratación electrónica”, en “Comercio electrónico”, p. 172 y 176).
[10] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación…”, p. 20.
[11] MOLINA QUIROGA, Eduardo, “Eficacia probatoria de los medios informáticos en el consentimiento contractual”, en “Comercio electrónico”, p. 459.
[12] HOCSMAN, Heriberto Simón, “Negocios en Internet”, p. 57.
[13] “Las normas presentan una redacción amplia y flexible, adaptable a todos los sistemas jurídicos, con la idea de establecer las pautas y principios generales que puedan ser adoptados por todos los Estados” (HOCSMAN, Heriberto Simón, “Negocios en Internet”, p. 57).
[14] “Finalmente, dicha norma resulta ser una herramienta de gran valor a nivel internacional puesto que se utiliza para la interpretación de tratados relativos a este tipo especial de comercio” (ANZIT GUERRERO, Ramiro y otros, “El derecho informático. Aspectos fundamentales”, p. 22).
[15] TOSCANO, Silvia, “Resolución de conflictos…”, p. 628.
[16] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación…”, p. 18.