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miércoles, 10 de febrero de 2016

También en Paraguay: casos de Grooming

El grooming (en español «acicalar») es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
En inglés, para diferenciarlo del significado original relativo al acicalado de animales se suelen utilizar los términos child grooming o internet grooming (Fuente: Wikipedia.org).
Realizada esa introducción cabe mencionar que en los matutinos de hoy se publicó que un hombre de nacionalidad española fue detenido e imputado por la Fiscalía, por producir pornografía infantil. 
Esto realmente es grave, dado que el modus operandi de estas personas adultas es hacerse pasar por adolescentes en las redes sociales y de ese modo logran sus objetivos. 
Es muy importante tener en cuenta las precauciones en el uso de las redes sociales por parte de niños y jóvenes, y el control parental a fin de evitar estos terribles sucesos. Existen a nivel mundial casos trágicos en los que niños y jóvenes han sido violentados a causa de una publicación en las redes sociales, y ello es posible prevenir, si los padres cuidan el uso que los menores hacen de Internet.


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martes, 9 de febrero de 2016

Whatsapp amplía los grupos a 256 miembros

WHATSAPP es una aplicación para teléfonos móviles que permite enviar mensajes a todos aquellos que cuentan con el mismo servicio a través de Internet. Su novedosa plataforma, poco a poco fue conquistando hasta a los más reacios, y hoy día, constituye incluso una necesidad, dado que una de sus funciones más útiles es la de agrupar a cierta cantidad de usuarios en una sola plataforma de comunicación tipo chat, lo que permite prácticamente enviar a todos a la vez un solo mensaje, pudiendo los destinatarios contestar de ese mismo modo y por el mismo canal, también a todos. 
Esto son los conocidos «grupos» de WhatsApp Messenger, normalmente de creación entre amigos, compañeros de trabajo, de colegio, facultad, de fútbol, basquetbol y cualquier otro de interés general, en el que interactúan varias personas. 
Primeramente recordarán que la creación de un grupo limitaba la cantidad de miembros, que no podía superar las 50 personas. Luego se amplió dicho número a 100. Hoy, se anunció que llegará el límite a 256 personas.
La nueva actualización de mensajería instantánea se encuentra disponible para usuarios de smartphones con sistema operativo Android y iOS.
El éxito de esta aplicación hizo posible su crecimiento fenomenal. Esta herramienta facilita la comunicación y trae beneficios interesantes para sus usuarios.- 



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miércoles, 3 de febrero de 2016

Ley Nº 4017 (firma electrónica y digital). Comentarios

La Ley Nº 4017 de “validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y la promulgación de la Ley Nº 4610 que la modifica y amplía.

            Muchos sectores impulsaron el dictado de esta ley, dado que no solo a nivel MERCOSUR se cuenta con el imperativo, sino más bien en el contexto internacional, donde países como España, ya hacían más de diez años sancionaron normas similares, y hasta inclusive, más específicas, elaboradas y previendo otras cuestiones de las que contempla la nuestra.

            El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados bajo la denominación: “de validez jurídica de la firma digital, losmensajes de datos y los expedientes electrónicos” el 21 de mayo de 2009, siendo aprobado por la referida Cámara el 16 de julio de 2009.

            Luego, la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores realizó modificaciones al proyecto inicial y el 22 de octubre del año 2009, se expidió al respecto, llevando desde ahí la denominación: “de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

            Debido a las modificaciones efectuadas, el proyecto debió regresar a la Cámara de origen, lo que se produjo el 03 de noviembre de 2009. Luego de varios debates, por fin el 08 de abril del año 2010, fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, y el 03 de junio, del mismo año, por la Cámara de Senadores.

            El Ejecutivo objetó totalmente la ley, por Decreto Nº 4711, del 15 de julio del año 2010.

            Sin embargo, dicha objeción fue rechazada por la Cámara de Diputados, el 09 de septiembre y por la Cámara de Senadores, el 11 de noviembre del año 2010.


            Finalmente se tuvo por Ley de la República el 23 de diciembre del año 2010 y el 7 de mayo de 2012 se promulgó la Ley Nº 4610 que modifica los artículos 21, 27, 37, 38, 39 y del 43 al 47 e incorpora los artículos 48, 49, 50 y 51.

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martes, 2 de febrero de 2016

Resumen mesa redonda del Consejo DDHH

ASAMBLEA GENERAL
Naciones Unidas A/HRC/21/30
Distr. general 2 de julio de 2012 Español Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos 21º período de sesiones Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resumen de la mesa redonda del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet 

Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

I. Introducción 
1. El 29 de febrero de 2012, en cumplimiento de la decisión 18/119 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo celebró en su 19º período de sesiones una mesa redonda sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet. En su decisión, el Consejo también pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que se pusiera en contacto con los procedimientos especiales, los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los órganos y los organismos competentes de las Naciones Unidas, para lograr la participación de múltiples interesados en la mesa redonda, y que preparara un informe sobre las conclusiones de la mesa redonda en forma de resumen. 
2. La mesa redonda tenía por objetivos: a) llamar la atención de la comunidad internacional sobre los obstáculos actuales al disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet; b) determinar medidas positivas y prácticas que los Estados Miembros podrían adoptar para respetar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en Internet; y c) determinar medidas positivas y prácticas que los Estados Miembros podrían adoptar en relación con las recomendaciones clave del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. 
3. La mesa redonda fue presidida por el Vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos, moderada por el periodista Riz Khan e inaugurada por la Alta Comisionada. Participaron en la mesa redonda el Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia, Carl Bildt; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue; la Directora Ejecutiva de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, Anriette Esterhuysen; el Director Ejecutivo del Núcleo de Investigación, Estudios y Formación (Brasil), Carlos Afonso; el Jefe de Libre Expresión, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Asuntos Públicos de Google (Bélgica), William Echikson; y la Comisionada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, Hesti Armiwulan. 

II. Exposición de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y contribuciones de los integrantes de la mesa redonda 

4. En su discurso de apertura, la Alta Comisionada felicitó a Suecia y a los demás copatrocinadores por haber llevado un debate tan importante ante el Consejo de Derechos Humanos, y encomió la estructura innovadora del debate. Dijo que Internet se había convertido en un instrumento indispensable para que la población recibiera información que trascendía la que preparaban y difundían los medios de difusión tradicionales. Al mismo tiempo, Internet permitía a todos los usuarios convertirse en fuentes de información, al ofrecer a las personas un espacio en línea de carácter mundial y público para intercambiar información e ideas. En particular, observó que los defensores de los derechos humanos habían aprovechado rápidamente las capacidades audiovisuales y de documentación colectiva de Internet para documentar violaciones de derechos humanos y compartir esas informaciones en tiempo real con una audiencia mundial. En efecto, gracias a esas características exclusivas Internet había transformado los movimientos de derechos humanos, puesto que los Estados ya no podían ejercer control arrogándose el monopolio de la información. Sin embargo, expresó la inquietud de que por esos mismos motivos se hubiera producido una reacción adversa y se hubieran intensificado los intentos de restringir indebidamente el acceso al contenido en línea o a Internet en general. También expresó su inquietud por la posibilidad de que las medidas encaminadas a prevenir la actividad delictiva en Internet pudieran utilizarse para avasallar a los defensores de los derechos humanos, reprimir las opiniones disidentes y ocultar la información "incómoda". Advirtió asimismo que las empresas privadas podían poner cortapisas al disfrute del derecho a la libertad de expresión en Internet, por ejemplo revelando ilícitamente información personal a los Estados sin que mediara una orden judicial, ejerciendo la censura en nombre de los Estados o recopilando en secreto información personal y utilizándola para fines comerciales sin el conocimiento ni el consentimiento del usuario. Hizo hincapié en la necesidad de que toda ley o medida que restringiera el acceso al contenido en línea fuera pertinente y necesaria para abordar con eficacia preocupaciones genuinas. Por último, la Alta Comisionada instó a los Estados a que siguieran esforzándose por paliar la brecha digital a fin de lograr el acceso universal a Internet para todos. 
5. El Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia, Carl Bildt, señaló que era muy importante que se celebrara la mesa redonda en ese momento a causa de la rápida expansión de Internet por el mundo y su vinculación con el desarrollo económico y social. Puso de relieve la necesidad de proteger el disfrute de los derechos humanos en el mundo de la comunicación en línea y recalcó que la libertad de Internet había pasado a ser decisiva para la protección futura de las libertades y los derechos humanos en todo el mundo. Dijo que la difusión de mensajes de odio y la incitación a promover esos mensajes debería y podría reprimirse en el ámbito de Internet mediante las mismas leyes que en los medios impresos, insistiendo en que no había motivo para que las normas fueran diferentes en los medios en línea que en el resto. 
6. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, destacó que no se necesitaban nuevos estándares de derechos humanos para Internet, porque los principios y las doctrinas de derechos humanos eran de aplicación en todos los ámbitos. Recalcó que eran aplicables los mismos principios básicos del derecho a la libertad de expresión fuera cual fuera el medio utilizado. Dado el poder especial que le confería su carácter interactivo, Internet debería considerarse un elemento necesario para el ejercicio de muchos derechos en la esfera socioeconómica y para la promoción de la diversidad cultural en el mundo. El Relator Especial comentó la tendencia en alza a criminalizar a los usuarios de Internet y a transferir a intermediarios la responsabilidad de bloquear y filtrar el contenido en línea. Destacó la necesidad de entablar un diálogo entre múltiples interesados con miras a establecer mecanismos aceptables para bloquear y filtrar contenido. Puso de relieve que el acceso a Internet, en lo relativo tanto al contenido como a la infraestructura, era una cuestión de libertad de expresión. 
7. La Directora Ejecutiva de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, Anriette Esterhuysen, observó que, si no encontraban una vía bien definida para establecer la protección de los derechos humanos en Internet, los Gobiernos podían perder una enorme oportunidad. En efecto, las nuevas tecnologías conferían a los Estados la capacidad de impulsar la protección y promoción de todos los derechos humanos, especialmente en el ámbito de la educación. Aunque reconocía la necesidad del respeto de las garantías judiciales y la fortaleza del estado de derecho, recalcó que los Estados deberían concentrarse más en las oportunidades que ofrecía Internet que en los riesgos, y subrayó que las restricciones del acceso eran insostenibles por naturaleza. Concluyó que los Estados Miembros habían planteado cuestiones importantes en la mesa redonda y pidió a todos los participantes que continuaran con el diálogo. 8. El Director Ejecutivo del Núcleo de Investigación, Estudios y Formación (Brasil), Carlos Afonso, observó que las contradicciones entre las leyes suponían un escollo para una democracia representativa como el Brasil. Puso el ejemplo de los intentos que se habían hecho en el Brasil para aprobar en el Congreso un marco de derechos civiles para Internet que integraría los derechos a la intimidad y al acceso, pero que entraba en conflicto con otras leyes. Observó que esas contradicciones hacían necesario mantener debates y consultas públicas. Encomió al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión por su informe y señaló que la regulación no era fácil y que debía tener en cuenta las características especiales de cada país. 
9. El Jefe de Libre Expresión, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Asuntos Públicos de Google (Bélgica), William Echikson, dijo que el mayor desafío actual consistía en mantener la libertad en Internet habida cuenta de las restricciones al uso de Internet que existían en 40 países, número que había aumentado considerablemente en los últimos años. Según el Sr. Echikson, los productos de Google estaban prohibidos o bloqueados en 25 de los 150 países en que operaba la empresa. Google reconocía sus responsabilidades y aceptaba que si recibía un mandato judicial legítimo de retirar contenidos, así lo haría. Sin embargo, el Sr. Echikson subrayó la necesidad de una mayor transparencia respecto del tipo y la cantidad de contenido que se pedía y se exigía a los proveedores de servicios de Internet que retiraran de la Red. También destacó que no podía hacerse responsables a las empresas de decidir qué contenido debía retirarse. 
10. La Comisionada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, Hesti Armiwulan, observó que las condiciones económicas limitaban el derecho al acceso a Internet y que debería hacerse lo posible por reducir el costo del acceso. Señaló que el Gobierno de Indonesia buscaba el equilibrio entre los derechos y las obligaciones respecto de la libertad de expresión en Internet frente a la necesidad de penalizar algunos actos en ese ámbito. Puso de relieve que el Estado desempeñaba una función importante en la promoción del derecho a la libertad de expresión, especialmente ofreciendo formación, aumentando la sensibilización y colaborando con las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y las universidades.

III. Resumen del debate 

A. Influencia de Internet y obstáculos para el derecho a la libertad de expresión 

11. En el debate posterior, varias delegaciones destacaron el influyente papel de Internet en la promoción y protección de los derechos humanos. Se señaló que Internet había sido decisiva para facilitar el disfrute del derecho a la libertad de opinión y expresión, la circulación de información e ideas y la puesta en marcha de movimientos de la sociedad civil. 
12. Además de la cuestión del derecho a la libertad de expresión en Internet, algunos delegados subrayaron su influencia en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la educación, la salud y el desarrollo. A ese respecto, algunos delegados señalaron que las restricciones de la utilización de Internet podían hacer que se perdieran importantes oportunidades. 
13. Varios delegados expresaron su preocupación por el hecho de que el contenido en línea fuera filtrado, bloqueado o censurado indebidamente y hubiera una tendencia cada vez mayor a penalizar actividades en Internet. Se señaló que las restricciones al derecho a la libertad de expresión en Internet debían ser la excepción y mantenerse en estricta conformidad con el derecho y los estándares internacionales. Se expresó inquietud por la existencia de una amplia gama de programas informáticos de vigilancia que se utilizaban para limitar o vulnerar los derechos de los particulares que expresaban sus puntos de vista y opiniones en Internet. 
14. En sus intervenciones, varios delegados y oradores dijeron que las limitaciones del acceso a Internet suponían una barrera fundamental para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet. También se recalcó que, puesto que el acceso a Internet se refería tanto al contenido como a la infraestructura, había una necesidad apremiante de que se hicieran transferencias de tecnología para reducir la brecha digital dentro de los países y entre los diferentes países del mundo. Además, existía una íntima vinculación entre las cuestiones de propiedad intelectual y de acceso a Internet. Algunos delegados resaltaron la influencia determinante que ejercían las empresas privadas a ese respecto. 
15. Varios delegados también expresaron inquietud por el "abuso" del derecho a la libertad de expresión en Internet, que podía poner en peligro la seguridad nacional y la estabilidad social, instigar al odio y agravar tensiones. También se observó que podía hacerse un uso ilícito de Internet para fines delictivos, en particular la pornografía infantil y la trata de personas. Se sugirió que había que seguir debatiendo para encontrar maneras eficaces de abordar esas cuestiones. 
16. Representantes de organizaciones no gubernamentales y algunos delegados pidieron una mayor transparencia y rendición de cuentas de las empresas proveedoras de servicios de Internet. Se plantearon inquietudes respecto de las cuestiones relativas al contenido en línea y a la disponibilidad de tecnología y programas informáticos que podían utilizarse para vigilar, filtrar o bloquear Internet y que podían vulnerar indebidamente los derechos humanos de las personas. También se señaló que las actividades de entidades del sector privado que prestaban servicios de intermediación debían ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos, y que la complicidad de empresas proveedoras de servicios en todo quebrantamiento ilícito de los derechos humanos debía considerarse una violación del derecho internacional. Representantes del sector privado recalcaron la necesidad de que el marco regulador aplicable fuera más transparente, por ejemplo respecto del tipo y el volumen de contenido que se exigía a los proveedores de servicios de Internet que retiraran de la Red. 

B. Normas y estándares internacionales aplicables al derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet 

17. Muchos delegados plantearon la cuestión del modo más adecuado de regular o tratar los tipos de expresión prohibidos en virtud del derecho internacional de derechos humanos, como la pornografía infantil, sin que esos motivos se utilizaran para censurar tipos de expresión legítimos. Varios delegados señalaron que no debería haber restricción alguna a la circulación de información en Internet, excepto en ciertos casos excepcionales en que se vulnerara el derecho o los estándares internacionales de derechos humanos, y que debería promoverse la autorregulación. Asimismo, varios delegados propusieron que se potenciara la aplicación en el ámbito de la comunicación en línea de los principios existentes de derecho internacional de los derechos humanos, como las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
18. Numerosos delegados concordaron con el Relator Especial en que no era necesario crear nuevas normas y leyes para el derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet, sino que las mismas leyes y normas internacionales de derechos humanos que ya existían debían aplicarse del mismo modo a los medios en línea que al resto. 
19. Algunos delegados plantearon una pregunta respecto de las posibilidades de perfeccionar los estándares internacionales de derechos humanos vigentes para garantizar mejor la protección de los derechos humanos en Internet.

C. Propuestas para aumentar el disfrute y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet y recomendaciones para el Consejo de Derechos Humanos 

20. Varios delegados sugirieron que, para fomentar el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet, debían evitarse la censura y las restricciones arbitrarias. 
21. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como varias delegaciones, recomendaron que se hiciera un mayor esfuerzo por facilitar el acceso a Internet para todos, por ejemplo mediante la cooperación internacional en la transferencia de tecnología y el desarrollo de la infraestructura de Internet. 
22. Varios delegados recomendaron que se buscaran mejores maneras de ofrecer acceso a Internet en pie de igualdad, en particular para los grupos desfavorecidos. 
23. El Relator Especial recomendó que se aprobara una resolución o declaración en que se exhortara a los Estados a que se abstuvieran de aplicar restricciones innecesarias al derecho a la libertad de expresión en Internet y permitieran que se extendiera su uso. 
24. Los integrantes de la mesa redonda y varias delegaciones abogaron por que continuara el debate en el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión del derecho a la libertad de expresión en Internet para alcanzar un amplio consenso sobre la cuestión. 
25. Un representante de una organización no gubernamental propuso que se redactara un proyecto de resolución o de convención sobre la protección de los periodistas, incluidos los autores de blogs. También se propuso que se debatiera la cuestión de la tecnología utilizada por los regímenes políticos "represivos", con la complicidad de empresas privadas, para limitar la libertad de opinión y de expresión en Internet. A ese respecto, se formuló una recomendación para que se estableciera un estándar mundial aplicable a todas las empresas privadas a fin de garantizar un mismo grado de transparencia y rendición de cuentas. También se recalcó la importancia del diálogo entre múltiples interesados para alcanzar un consenso sobre la cuestión de Internet y la libertad de expresión. 
26. Un representante de una empresa privada pidió a las demás empresas que se sumaran a la Iniciativa de la Red Global a fin de establecer normas comunes para el sector privado con objeto de mejorar el respeto de los derechos humanos en Internet. 
27. Algunos delegados propusieron que el Consejo de Derechos Humanos aprobara una resolución o declaración sobre la cuestión de la lucha contra la ciberdelincuencia. 
28. En su discurso de clausura, el Vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos dijo que la mesa redonda había brindado una oportunidad excelente de debatir la cuestión de la libertad de expresión en Internet. Esperaba con interés la continuación del debate sobre esa importante cuestión en futuros períodos de sesiones del Consejo.


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lunes, 1 de febrero de 2016

El acceso a Internet es un Derecho Humano

    Como es de conocimiento público, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a favor de un preso al cual le prohibieron el acceso a tres sitios de Internet, por considerarse -según las autoridades respectivas-, peligrosos. 
  El Tribunal, luego de analizar la cuestión, llegaron a la conclusión que si no existía una justificación suficiente, no se podía vedar a una persona de navegar libremente en la Web.
    El país que había dispuesto la medida fue Estonia, por lo que la resolución dictada por el Tribunal fue en expediente caratulado: “Kalda vs. Estonia”. Romeo Kalda (n. 1974) es un preso con cadena perpetua a quien se le negó el acceso a ciertos sitios de la Web, por considerarlos peligrosos, mientras que el demandante afirmaba que le prohibieron el acceso a sitios donde había información relativa a procedimientos de la Corte que involucraban su caso, por el que se encuentra privado de su libertad. Expresó que en octubre del año 2007 intentó acceder a los sitios del Consejo Europeo de Información y dos bases de datos del Estado de Estonia que contenían información sobre jurisprudencia y algunas cuestiones procesales que eran de interés para él, pero no pudo hacerlo, y reclamando dicha situación, resultó que les estaban limitadas. Su queja ante el Ministro de Justicia en noviembre de 2007 no fue admitida y 2 años después, la Corte Suprema de Estonia rechazó el caso al afirmar que habían razones económicas y de seguridad que justificaban el hecho de que el acceso a las webs sea denegado.
    Finalmente, la cuestión llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y éste dispuso que el citado puede acceder a los sitios web de su preferencia e interés, y solo pueden impedirle ese beneficio cuando se demuestre que el acceso a ciertas páginas pueden crear un peligro a la seguridad. Los magistrados entendieron que hubo una violación al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en donde se garantiza la libertad de expresión. La decisión fue tomada por mayoría, en un fallo donde se pronunciaron por seis votos contra uno.

Un detalle interesante
   El fallo también cuenta con una explicación bastante interesante respecto al acceso a Internet, advirtiendo claramente que los países que adhieren a la normativa en derechos humanos de la Convención no están obligados a brindar dicho acceso irremisiblemente, sino más bien cuando su propio normativa interna así lo establece, como es el caso de Estonia, donde el acceso de las personas privadas de su libertad tienen acceso a la web por ley. 
De allí que la prohibición o limitación a cualquier persona, debe estar debidamente justificada. 


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