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martes, 1 de diciembre de 2015

Versiones de la 1ª compra vía Internet

En una publicación reciente, se ha comentado cuáles son las versiones existentes sobre la primera compra que se realizo a través de Internet.
Varias son las historias al respecto, y particular, el citado artículo menciona el caso de que fue Pizza Hut la primera en vender una pizza grande de pepperoni en 1994 por Internet. Otros se remontan a muchos años antes, y así se toma la versión del diario New York Times que publicó sobre un grupo de estudiantes de Stanford que compró marihuana de un grupo de estudiantes del MIT a través de un mensaje directo a principios de 1970. Esto realmente pudo haber sido así, pero creemos que no es un buen antecedente para tenerlo en cuenta, más aún por la imposibilidad de comprobar su veracidad.
En 1984, una abuela británica de 72 años de edad, al parecer ordenó abarrotes en línea, mientras que según indican, la versión verdadera y confirmada dice que en 1994 un hombre fue el primero en hacer una compra en línea, al comprar un CD de Sting a través de NetMarket uno de los primeros sitios de comercio electrónico de Internet.
En http://biomarcas.blogspot.com/2015/01/amazon.html se explica que Amazon fue fundada por Jeff Bezos, cuando vivía en alquiler y no tenía prácticamente nada a su nombre, en 1994 y fue lanzada el 16 de julio de 1995, cadabra.com comenzó como una librería online. No era más que una tienda virtual de libros y tenía más de 200.000 títulos y estos se podían pedir también por e-mail. 
Tiempo después fue re-bautizada como "amazon", por el río sudamericano del mismo nombre. Como en ese momento circulaban listas ordenadas alfabéticamente, Amazon aparecería en los primeros lugares y resultaba una estrategia importante.
El 15 de mayo de 1997 amazon.com salió a la bolsa, específicamente a la NASDAQ con el símbolo AMZN y a un precio de 18 dólares la acción. El primer plan económico de amazon era inusual: La compañía no cambió nada en 4 o 5 años; tiempo después, pensando en retrospectiva, la estrategia funcionó bien. En 2002 logró un beneficio de 3.900 millones de dólares, 5.300 millones en 2003, 6.900 millones en 2004, 8.500 millones en 2005 y 10.700 millones en 2006. Además, la prestigiosa revista Time Magazine calificó a Bezos como la persona del año en 1999, por ser dueño de Amazon, que se había vuelto muy popular.
En 2002 inician una nueva línea de servicios totalmente diferente al comercio electrónico y lanzan Amazon Web Services ofreciendo un producto de Cloud Computing básico en fase beta. En 2007 anuncian públicamente el fin de su fase beta, y con el tiempo se ha ido expandiendo a otros servicios añadidos como almacenamiento en nube (Amazon-S3), Clustering en nube (Amazon-EC2), Mensajería en cola (Amazon-SQS), y otros servicios de valor añadido a los anteriores productos, dando así oferta a todos los sectores (desde particulares a líneas de negocio) convirtiéndose en uno de los mayores proveedores mundiales de servicios integrales de Cloud Computing de amplia capacidad.
Amazon ha absorbido numerosas empresas, al igual que Google Microsoft. Algunas de estas adquisiciones son: Audible (una empresa de audiolibros), BookSurge (dedicada a los libros de baja demanda), Mobipocket (la cual crea ebooks y dispositivos para libros electrónicos) o Fabric.com (una empresa de costura).
Además, ha lanzado sus propios productos como el Amazon Kindle, el cual sirve para leer libros electrónicos. Este producto logró cobrar un gran impulso a partir de 2009.
En el primer trimestre de 2009 tuvo unas ganancias un 24% superiores respecto del mismo periodo de 2008, a US$177 millones.
     La empresa lanzó en mayo de 2014 una moneda virtual, llamada Amazon Coins. Esta moneda permite a los clientes españoles comprar aplicaciones y juegos en el sitio web. 
Amazon.com, Inc. es una compañía estadounidense de comercio electrónico y servicios de cloud computing a todos los niveles con sede en Seattle, Estado de Washington. Su lema es and you're done (Traducido al español: «y terminaste»). Fue una de las primeras grandes compañías en vender bienes a través de Internet. Amazon también posee Alexa Internet, a9.com, Shopbop, Kongregate, Internet Movie Database (IMDb), Zappos.com, DPreview.com, The Washington Post y Twitch.
Amazon ha establecido sitios web separados para Canadá, el Reino Unido, Australia, Alemania, Austria, Francia, China, Japón, Italia, España y México para poder ofrecer los productos de esos países. En la actualidad está totalmente diversificada en diferentes líneas de productos, ofreciendo DVD, CD de música, software, videojuegos, electrónica, ropa, muebles, comida, libros, etc. Amazon España ha hecho público el anuncio de la próxima apertura de su tienda Amazon mp3, de música online y Cloud Player que permite a los usuarios de Amazon acceder a su música desde el reproductor de mp3 siempre y cuando esté conectado a Internet.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Si sufres un ataque dirigido Facebook te avisa

La mega corporación de red social, Facebook, ha anunciado que notificará a sus usuarios cuando los mismos sean objeto de algún ataque dirigido por una nación soberana, para que tomen mayores medidas de seguridad. Es decir, que si algún país pretenda violentar tu cuenta de red social, recibirás un mensaje de la misma que te estará notificando dicha situación.
Alex Stamos, Director de Seguridad de Facebook, explicó en un blog oficial que los usuarios de Facebook solo recibirán dichos avisos si se demuestra o hallan elementos suficientes que sugieran el ataque mencionado. En este caso, aparecerá un mensaje en tu muro explicando lo que ocurre. En el mensaje, se aconseja que activen una capa extra de protección que se llama “Aprobaciones de inicio de sesión”.
Es posible que varios gobiernos estén invadiendo la privacidad de las personas, lo que sugiere una vulneración a los derechos fundamentales de las mismas.

martes, 18 de agosto de 2015

Presencia del Dr. Luca Mezzetti (Italia) en el 2º Congreso DPC

Ha confirmado su presencia el Dr. Luca Mezzetti en el 2º Congreso Paraguayo de Derecho Procesal Constitucional, a llevarse a cabo los días 3 y 4 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Asunción. 

LUCA MEZZETTI, PhD en Derecho constitucional, es profesor catedràtico de Derecho constitucional, Derechos Humanos y Derecho islámico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia (Italia). Es Director de la Escuela Superior de Estudios Juridicos de la Universidad de Bolonia y profesor de Derecho constitucional en la Escuela Posgrado de Especializaciòn para Jueces y Abogados de la Universidad de Bolonia. Es profesor de Derecho constitucional en la Universidad “L. Bocconi” de Milàn.
Es profesor visitante de Derecho de la Uniòn europea en el PhD “Political Systems and Institutional Change” de la Universidad de Lucca (Italia). Es miembro de la Asociaciòn Italiana de los Constitutionalistas y miembro correspondiente de la Asociaciòn Argentina de Derecho Constitucional. Es miembro de la Societas Iuris Publici Europaei. Es miembro del comité cientifico de varias revistas italianas y extranjeras. Es autor de las siguientes obras monograficas: Diritti fondamentali e amministrazione dell’energia, Rimini, 1990; Giustizia costituzionale e opposizione parlamentare,
Rimini, 1992; Le democrazie incerte, Torino, 2000; Teoria e prassi delle transizioni costituzionali e del consolidamento democratico, Padova, 2003; Human Rights, Bologna, 2010; Diritto costituzionale, 6ª ed., Milano, 2012. Ha desarrollado su formaciòn academica en Italia, Alemania y Estados Unidos. Idiomas conocidos: italiano, aleman, español, ingles, frances.


lunes, 17 de agosto de 2015

3 y 4 de setiembre Congreso Derecho Proc.Constitucional

II CONGRESO PARAGUAYO DE 
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

 La Asociación Paraguaya de Derecho Procesal Constitucional, tiene el agrado de invitar a abogados, docentes, especialistas y estudiantes al II Congreso Paraguayo de Derecho Procesal Constitucional, a realizarse los días 3 y 4 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Asunción, Paraguay.
Ha confirmado su presencia el Dr. Luca Mezzetti de Italia, como así también el Dr. Luis Cucarella Galiana de España. En la oportunidad también se contará con la presencia del Presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, Dr. Eduardo Velandia Canosa de Colombia, del Presidente de la Asociación Panameña de Derecho Procesal Constitucional, Dr. Boris Barrios González, entre otros prestigiosos juristas internacionales y los más destacados doctrinarios nacionales.- 





                                
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miércoles, 29 de abril de 2015

Digitalización del Servicio de la Dirección de Marcas y Señales

Hace unos días se publicó en el portal de la Corte que prosiguen las tareas de digitalización del servicio de la Dirección de Marcas y señales.

En prosecución a la próxima digitalización del servicio de la Dirección de Marcas y Señales de la Corte Suprema de Justicia, esta mañana se celebró una reunión de trabajo entre el director de la citada repartición, doctor Arnaldo González Villalba, el presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa), doctor Hugo Idoyaga y el doctor Primo Feltes, Director General de Sanidad Ambiental. Durante el encuentro los participantes compartieron sus experiencias y celebraron la iniciativa de la máxima instancia judicial.
En ese sentido, los representantes de las diferentes instituciones, mantuvieron una reunión presida por el doctor Arnaldo González Villalba, director de Marcas y Señales de la máxima instancia judicial. “El objetivo de esto es compartir las experiencias de trabajo con el fin de implementar la digitalización a nivel capital y luego nacional”, enfatizó a los presentes el doctor González Villalba.
A su tiempo, el presidente de Senacsa, Hugo Idoyaga, agradeció el interés de la Corte Suprema de Justicia de trabajar interinstitucionalmente, ya que se podrá mantener una base de datos que permitirá la lucha contra el hecho punible de abigeato y el doble registro o similitudes de las marcas.
Por otro lado, el doctor Primo Feltes, pidió que el trabajo sea organizado mediante un cronograma de actividades para poder ejecutar todos los objetivos, ya que actualmente, el sector ganadero tiene un movimiento de más de 5 millones de cabeza de ganado. 
“Tenemos una responsabilidad muy grande y reconocemos el retraso que llevamos en esto, pero es necesario que sepan que es prioridad de la Corte Suprema de Justicia, dar una pronta organización exitosa al sistema de digitalización para los usuarios del servicio de Marcas y Señales”, finalizó el doctor González Villalba. Finalmente, agendaron una próxima reunión para la segunda quincena del mes de mayo, en presencia de todas las instituciones públicas y privadas involucradas en el sector ganadero.
Fuente: http://www.pj.gov.py/notas/10871-proyectan-digitalizacion-de-marcas-y-senales


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martes, 24 de marzo de 2015

La Dirección de DD.HH informará actividades en las redes sociales

Según se ha publicado en el portal de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección de Derechos Humanos habilitó una página en la red social conocida como Facebook con el fin de brindar información detallada sobre sus acciones y actividades. 
Dicha dirección es la responsable de desarrollar sistemas, herramientas y proyectos con el fin último de asegurar la implementación efectiva de los estándares básicos de derechos humanos en el Poder Judicial.
La Dirección de Derechos Humanos desea, a través de su fan page, establecer como línea de acción principal, asegurar el efectivo acceso a la justicia, ofreciendo información accesible a estudiantes y usuarios de justicia. Así también, se busca aprovechar el espacio de las redes sociales para fomentar en los operadores judiciales en general la perspectiva de derechos humanos en sus actividades.
Cabe recordar que dicha dirección tiene como directora a la abogada Nury Montiel. Dentro de la organización funcional de la dirección se encuentran los siguientes programas: Programa de Coordinación y Desarrollo de Proyectos, Sistemas Internacionales de Protección, Apoyo a Políticas Judiciales y Acceso a la Justicia.
Para más información puede acceder al link de la Fan Page https://www.facebook.com/pages/Direcci%C3%B3n-de-Derechos-Humanos-Corte-Suprema-de-Justicia/1552681284984730?sk=timeline

Más información en: http://www.pj.gov.py/notas/10742-la-direccion-de-ddhh-informara-actividades-en-las-redes-sociales

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jueves, 12 de marzo de 2015

Se rechazó en Diputados el proyecto "pyrawebs"

Un proyecto de ley había sido presentado en el Congreso que entre sus disposiciones establecía como obligación para los prestadores del servicio de Internet, el almacenamiento de los datos de conexión de los usuarios por un tiempo determinado, que oscilaba al año. 
Hoy, según se lee en las noticias, la Cámara de Diputados rechazó dicho proyecto conocido como "pyrawebs", argumentando las violaciones de los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República del Paraguay.
Debido al rechazo en Diputados, el proyecto retorna a la Cámara de Senadores, que le había otorgado media sanción. 
Según se manifestaron los legisladores, la propuesta conocida como "pyrawebs", en recordación de la época de la dictadura a ciertos informantes secretos que brindaban datos a las autoridades, vulnera derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad y la presunción de inocencia. 
Es evidente que el proyecto no estaba ajustado a los nuevos delineamientos existentes en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de las personas, y en especial, que tampoco representaba disposiciones relevantes en cuanto a la técnica, es decir, disposiciones atinentes al tratamiento de la información. 
El proyecto de ley obliga a las prestadoras del servicio de Internet a almacenar los datos de conexión de los usuarios, de manera a poder ayudar al Ministerio Público a rastrear a los responsables de diversos delitos, cuestión interesante dado que hoy día existe una gran cantidad de delitos totalmente imposibles de perseguir. Sin embargo, el ejercicio de un derecho no puede vulnerar otro. El plazo de almacenamiento al respecto quedó fijado en un año, incluyendo ello todos los datos de tráfico de comunicaciones que estén vinculados al acceso a Internet, como el nombre y dirección del usuario y titular registrado que acceda a la web; en tanto que la identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o destinatarios de una llamada telefónica por Internet deberán conservarse también la fecha y hora de conexión y desconexión, así como el IP o dirección de protocolo. 
Bastante drástico como se observa. 


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lunes, 23 de febrero de 2015

El procedimiento electrónico y su injerencia en el proceso civil

El procedimiento electrónico y su injerencia en el proceso civil


Texto recopilado de Internet del abogado Javier Rojas Wiemann (www.sanagustin.com.py)


SUMARIO: Preliminar. 1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del Conocimiento. 2. El expediente electrónico. 2.1. Consideraciones introductorias. 2.2. Las primeras versiones. 2.3. La paulatina introducción de la notificación electrónica y la presentación remota de escritos. 2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet. 2.5. Otras vicisitudes. 3. La firma digital. 4. Ideas para un procedimiento electrónico. 5. A propósito del reciente Código General del Proceso. 6. A modo de conclusión. Bibliografía.


Preliminar

            En el ámbito científico, la investigación, la innovación y el descubrimiento son parte espinal del desarrollo. Sin embargo, en el campo jurídico la innovación fue medianamente soslayada por la tradición, fuente ésta última del temor por el cambio y de la doctrina de la perdurabilidad de las normas y su inalterabilidad para seguridad de las personas y las instituciones.
            En el campo procesal no obstante, esas dos versiones, la que se apresura insoslayablemente al cambio por el cambio mismo inclusive y su contracara la que a pasos de siglos sacramentales mantiene la raigambre en los fundamentos del tiempo, están conjugadas muy adecuadamente.
            Muestra de ello es el dinamismo del derecho procesal, que en particular para estas notas no perderemos de vista y por el contrario pretendemos columbrar el contraste de las tecnologías de la información en el proceso, dando apertura a un diseño moderno de litigación.
            Se intentará –dentro de la metodología– ajustar los distintos temas y concentrarlos a fin de no extralimitarnos, aunque devenga una tarea por poco quimérica. La sistemática que se propone en escorzo es el desarrollo de los puntos principales, con el enfoque procesal de la materia civil, citándose con brevedad las fuentes utilizadas y obtenidas para responder al rigor científico.

1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del Conocimiento

            Pues bien, de topetón damos un brinco resuelto y directamente centrado al discurso de la Sociedad del Conocimiento, cuando que todavía se debate sobre la que la precede, vale decir la Sociedad de la Información o mejor, en términos de CASTELLS, Informacional.
            Pero el tren ha partido y embarcados no cabe más que avanzar. Desde que la sociedad fue drásticamente afectada por los últimos avances tecnológicos en todos sus esferas (económicas, políticas, sociales, jurídicas, y cuantas más), las discusiones y debates comienzan por los cambios de paradigmas, las extrañas formas que desde los puntos filosóficos y físicos se suprimen y mutan los conceptos de tiempo y espacio y cuantos otros debates y peculiaridades que sencillamente alimentan no solo al mundo virtual, sino que la realidad también se ve notoriamente alterada.
            Desde nuestra perspectiva, al Derecho Procesal le interesan estos cambios y por sobre todo la innovación. La tecnología y la informática le incumben, pues a partir de ellas se tomarán las herramientas modernas para utilizarlas en provecho de un sistema procesal que brinde mayores respuestas a la sociedad, como la celeridad, la publicidad y la transparencia del proceso, aunado a un acceso más amplio y económico.
            De allí que la dinámica propia del Derecho Procesal la hace caldo de cultivo para la inserción automática (yo diría desesperada parafraseando a COUTURE cuando a la oralidad se refería) de las nuevas tecnologías al proceso.

2. El expediente electrónico

2.1. Consideraciones introductorias

            En concreto, el procedimiento electrónico o digital (o informático) como también de lo denomina, parte de una concepción de combinación e integración de la Informática, la Informática Jurídica, el Derecho Informático (o Electrónico), el Derecho Procesal por supuesto, y no así, del derecho procesal informático, que en su momento explicaremos, pues somos aún de la tendencia de diferenciar el concepto “proceso” de “procedimiento”, y por ello, también sostenemos que el procedimiento electrónico no es más que la aplicación de los medios electrónicos en la tramitación de los procesos judiciales. Más adelante ahondaremos en mayores explicaciones.
            Partiendo de esas bases, las condiciones para la aplicación y uso del expediente electrónico son ampliamente extraordinarias, pues creemos que no se requieren reformas fabulosas en los moldes actuales de litigación, sino simples reglamentaciones, claro en la inteligencia de la más pronta inserción de estas herramientas dentro del más alto marco positivo posible, siendo el ideal la reforma integral del diseño de litigación. Acaso realidad en Colombia.

2.2. Las primeras versiones

            La red de redes llamada Internet, revolucionó varias de las actividades de la comunidad ni bien empezó a tener auge hace poco más de unos cuatro lustros.
            Ahora, se la ve inserta en el núcleo mismo del desarrollo, acaso por sus inexpugnables ventajas[1].
            De allí que se insertaron al modo de litigación esos mismos avances, de la forma en la que se ajustaron también a la sociedad en general.
            Por ejemplo, el destierro de la máquina de escribir, la notificación por facsímil y las (pocas) audiencias públicas que pudieron ser grabadas y filmadas.
            Los viejos compendios y tesauros fueron reemplazados por un disco compacto, o inclusive, una suscripción en línea, al igual que los digestos de legislaciones, reglamentaciones y acordadas.
            Lo interesante de lo expuesto es que –y en particular en Paraguay- se había implantado un Sistema de Gestión Jurisdiccional, que como antesala del expediente electrónico representa un experimento bastante útil.
            En otros países latinoamericanos también se utilizaron estas plataformas en Internet que permitían hacer un somero seguimiento de las causas y expedientes judiciales, básicos, pero notablemente útiles en los primeros tiempos.
            La experimentación en esos recodos, seguramente a más de seis o siete años, arroja la necesidad de implementar cambios mucho más estructurales.
            En apretada síntesis es el tiempo de la implementación del expediente electrónico.

2.3. La paulatina introducción de la notificación electrónica y la presentación remota de escritos

            De allí que se saltó a otro escalón más, pretendiéndose –dado la hegemonía reinante de la comunicación a través del correo electrónico- la introducción de la notificación electrónica.
            Propuestas e intentos por doquier. Experimentos, planes pilotos y en más de los casos, por lo menos en lo que va de estos últimos tres años, la masiva utilización de este servicio por la jurisdicción.
            Otra apertura, menos popular, es la posibilidad de presentar escritos judiciales, requerimientos, denuncias, demandas, recursos y cuantos más, por vía electrónica.
            La presentación remota es una de las últimas innovaciones que verdaderamente asusta hasta al más renovador.
            Contar con tal servicio es disponer la amplia apertura (no existe limitación de días u horarios) de recepción de peticiones sin necesidad de constituirse hasta el estrado judicial, privilegio que unos pocos hasta ahora usufructúan contando a grandes voces de lo maravilloso que significa realizar tales presentaciones a través de esos medios.

2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet

            En nuestro país, recientemente la Corte Suprema de Justicia implantó el sistema de cobro de tasas judiciales por red bancaria, lo que evidentemente coloca la cuestión dentro de un campo bastante adelantado, por lo menos en lo que se refiere a la informatización de estos servicios.
            A partir de allí, una base de datos totalmente estructurada empieza a generarse de un modo sistemático, el que se complementa con el servicio que también la Corte Suprema había instalado hacía un tiempo atrás, que es el de Mesa de Entradas de juicios civiles.
            Cabe explicar brevemente que tanto Mesa de Entradas como el pago de tasas judiciales, únicamente se pueden realizar con usuarios previamente habilitados por la sección de Informática y Comunicaciones de dicha dependencia estatal.
            Toda esa información y datos (demandantes, demandados, sus domicilios y demás), se almacenan en el banco de datos del Poder Judicial.

2.5. Otras vicisitudes

            Con el dictado de la Ley Nº 4017/10, de validez jurídica de la firma electrónica, digital y del expediente electrónico, ingresó al derecho positivo nacional el reconocimiento liso y llano de la utilización de tecnología en el ámbito jurídico a una escala invasiva, al punto que la firma digital es equiparable a la manuscrita, salvo algunas excepciones.
            La Ley Nº 4610/12, fue la que finalmente dio plenamente vigencia al expediente electrónico judicial, pues hasta allí solo regía para el administrativo.
            El expediente electrónico representa la posibilidad de litigar por medios y con herramientas tecnológicas modernas, del mismo modo que en el formato tradicional, pero con las ventajas que ofrecen estos servicios.

3. La firma digital

            Esta cuestión no puede estar ajena al tema, y tampoco es privativa del comercio electrónico, ni de otra disciplina, por lo que la trataremos, aunque más no sea brevemente.
            Para el Derecho Procesal es importante el pronto desarrollo de la firma digital[2], dado que la misma significa dos rangos de seguridad útiles dentro de las comunicaciones.
            La primera propiedad de esta figura es el del muestrario de certeza del emisor del mensaje o documento.
            La otra, en ese mismo contexto, constituye la garantía –a través de procesos aritméticos- de conocer si el mensaje o documento fue o no modificado o alterado.
            De allí que en definitiva la firma digital nos permite conocer: que de quien procede el archivo, mensaje o documento realmente es quien dice ser, a la vez que el contenido no ha sido alterado o modificado y si lo fue, lo sabremos.
            Aplicado a nuestra materia, cualquier escrito de demanda, de recurso, de pedido o requerimiento en general, que cuente con firma digital representará para el destinatario (Juzgado, Tribunal, etcétera), la certeza que quien lo envía efectivamente es quien dice ser, además que está garantizada la integridad del contenido del documento.
            A la vez, y como es parte del proyecto de modernización de los Estados, cada dependencia gubernamental contará con firma digital, lo que sugiere su amplia utilización.
            La novedad –para nosotros- es aquella que se generó con el dictado del Código General del Proceso en Colombia, según el artículo 103, que establece en su párrafo segundo que no obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

4. Ideas para un procedimiento electrónico

4.1. Seamos claros

            Es inverosímil avanzar en la aplicación de estas útiles herramientas en un molde arcaico, poco versátil y vetusto. Se revela nuestra profunda convicción sobre la escrituralidad y la oralidad, partidarios de la preeminencia de la última citada sobre la anterior.
            Sufrimos –salvo unos pocos- del medieval sistema de litigación escriturario, que no tiene en el tamiz de las tecnologías posibilidad alguna de congeniar.
            El diseño de litigación moderno y eficaz únicamente será posible conjugando el sistema preeminentemente oral con las nuevas herramientas tecnológicas existentes, perfeccionándose de esa forma un quizás híbrido sistema que mostrará beneficios como celeridad, economía, publicidad y eficacia.
            Esta advertencia inexorable emerge por el triste pesar al observar la imposibilidad de adaptar un sistema medieval y escriturario como el que tenemos en Paraguay y los modernos medios electrónicos existentes, y a la vez, en el reflejo imaginario de esperanzas y deseos, catalogar y describir que en otro sistema dominado por la oralidad, el uso de los avances darán irremisiblemente verdaderos frutos.

4.2. Diseño de litigación

            Desde la perspectiva apuntada, tenemos en un proceso judicial no escriturario la posibilidad de presentar los escritos iniciales (demanda y otros requerimientos preliminares) a través de plataformas electrónicas, que deberán ser respondidas necesariamente por el mismo medio.
            Esto no significa otra cosa que la despersonalización casi absoluta de la gestión mencionada, la que fue atacada por varios sectores. Éstos, aseveran que presentado de este modo un pedido determinado, la jurisdicción destinataria se reserva muy exclusivamente la obligación de responder, y agregan, que con el actual sistema, el interesado concurre hasta la secretaría judicial adosando a su petición también el reclamo “hablado”, ya sea entrevistándose con el Actuario o el mismo Juez.
            La interrelación, o mejor aún la socialización no es un tema a descuidarse, pues está basada en la misma tradición de los pleitos judiciales, al punto que el propio Martín Fierro lo había advertido en sus relatos (hacéte amigo del juez).
            No obstante, dentro de la estructura de un diseño de litigación preeminentemente oral la respuesta es una verdadera inmediación y por ello ante tal preocupación se encuentra rápida la solución adecuada al centrarse lo fundamental del proceso, su discusión y debate ante el juzgador, la inmediatez como principio rector, por lo que la tal despersonalización no existe.
            En el Brasil se enfrentan las posiciones, aduciendo en tal sentido que el proceso electrónico no es más que la deshumanización del pleito, llevado de ahí en más por máquinas y programas informáticos, cuestión que dividió notoriamente a juristas, sociólogos y otros investigadores. La preocupación en tal sentido se muestra sustentada en el temor que alguna vez fue encarada por la tesis de la informática jurídica decisoria, hoy día casi descartada debido a que el único que juzgará siempre será el juez.
            Sin embargo introducimos dicha inquietud en estas notas dado que el diseño de un sistema de litigación moderno debe comprender los recaudos necesarios para que no exista exclusión ni tampoco el tratamiento mero y llano, que no dé las mínimas garantías para un debido proceso, como el amparo respectivo de la jurisdicción.
            Volviendo a la función técnica de la presentación de escritos por medios electrónicos remotos, utilizando una aplicación informática, la herramienta esgrimida solamente cumplirá esa finalidad, una funcionalidad que dadas sus ventajas operativas nos permite economía, celeridad, seguridad y transparencia.
            Otras de las objeciones (menos fundadas) germina prontamente del resultado de imaginar un expediente enteramente virtual, cómo tocarlo, revisarlo, escudriñarlo, si aún en el tradicional se nos escapan actuaciones, cómo no en uno que solamente lo tendremos en el monitor de nuestro ordenador.
            Según lo que comentaban algunos operadores que actualmente litigan en el Estado de São Paulo, Brasil, ellos vuelven a imprimir todas las actuaciones y así tienen su propio expediente, lo que no es para nada recomendable.
            Lejos de esas críticas está la realidad de examinar los legajos del expediente electrónico con sus más amplias ventajas. Es cierto, se ostenta como un reto, una dificultad en la que no todos querríamos navegar. Y como ya referí en otra oportunidad, dista de la imaginación que ese símbolo del operador jurídico llamado expediente se transforme en bits.
            Pasado el pánico se avizora el panorama más completo en el que el amplio y real cotejo de cada una de las actuaciones cumplidas en el expediente electrónico, las instrumentales agregadas e inclusive audio y video para examinar las declaraciones demostrará la eficacia de tal plataforma, sin contar aún que esa misma información estará al alcance en cualquier momento y lugar.
            Es cierto, requerirá tiempo adaptarse y familiarizarse, pero las ventajas son extremadamente distantes, y reiteraré lo precedentemente expuesto, el expediente en papel puede ser revisado y examinado en la Secretaria Judicial, o cuando se solicite en préstamo por unos días, mientras que el expediente electrónico está allí al alcance, todos los días, a cualquier hora, y puede ser examinado desde cualquier lugar remoto con acceso a Internet.
            Otra ventaja que ofrece es la posibilidad ilimitada de varios usuarios compartan la información y de tal modo tengan acceso al expediente, mientras que en el tradicional sólo puede cotejarlo aquel que se apersone en la secretaría del juzgado.
            Cuando se trate de expedientes extremadamente voluminosos su manejo y control será más delicado, diferenciándose el electrónico en las funciones y herramientas que contenga la plataforma respectiva para búsqueda de determinadas actuaciones o realizar reservas o anotaciones particulares en ellos. Como desventaja se advierte que la examinación a través del monitor o pantallas periféricas del computador genera un cansancio mayor, en especial en la vista.
            Siguiendo con el tema de la presentación, debemos agregar que esto comprende el ofrecimiento de todas las pruebas con las que contamos, entre las que preliminarmente citaremos a las instrumentales.
            Efectivamente, con las herramientas informáticas todas nuestras instrumentales serán digitalizadas, para que obren en el expediente electrónico.
            Es conveniente el manejo de archivos en formato PDF, atendiendo a su versatilidad, compresión y seguridad.

5. A propósito del reciente Código General del Proceso

            La reciente legislación procesal inserta pujantemente las herramientas existentes en el ámbito de la informática para el mejor desarrollo del proceso.
            Se aprecia la utilización que pretende la normativa darle a dichas aplicaciones, a fin de respetar convenientemente los avances existentes en cuanto a la conjugación de las tecnologías y el procedimiento.
            En el orden normativa podemos encontrar a partir del artículo 82, numeral 10, que el demandante deberá indicar su dirección electrónica que tenga o esté obligado a llevar y en el párrafo segundo del mismo articulado, se lee que las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital, bastando que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación. El demandado también –según el artículo 96, numeral 5-, deberá indicar su correo electrónico.
            Como era de esperarse, se faculta en el artículo 89 al actor a presentar la demanda por medios electrónicos, aguardándose todavía la implementación final del Plan de Justicia Digital para que únicamente sea de ese modo. De esa información se dará traslado a la contraria.
            El artículo 103 del Código General se intitula del Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, estableciéndose como regla general que en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, todo ello con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
            Lo interesante del tema se encuentra en la expresión “en todas las actuaciones judiciales”, lo que circunscribe la cuestión a prácticamente a la universalidad de diligencias, salvo contadísimas excepciones. Por descontado está el hecho que una gran mayoría de esas actuaciones efectivamente podrían ser realizadas por dicho medio, siempre y cuando existan las plataformas electrónicas para el efecto, las que deberán a más de ser útiles, responder a criterios básicos de usabilidad y familiaridad.
            Finalmente el artículo mencionado establece que la autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos, inclinándose –el uso en forma obligatoria, pero gradual- la mayor parte de la tarea hacia el denominado Plan de Justicia Digital. El propósito es integrar de ese modo todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.
            El artículo 122 regula lo referente a la formación y archivo de los expedientes, indicando luego de algunas precisiones, que en aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos y los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo.
            Siguen otras reglamentaciones que por esta oportunidad no las comentaremos.

6. A modo de conclusión

            Las injerencias de las tecnologías en la ciencia procesal se hacen más palpables a cada instante.
            Por lo tanto es imperioso iniciar la adecuación a esta revolución generada hace décadas atrás en cuanto a la informática y la tecnología se refiere.



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[1] Aunque no todo es bonito y la crueldad, los delitos y el daño a personas y patrimonios se hicieron presentes como la sombra misma de todo progreso.
[2] Es menester recordar que en la República del Paraguay se diferencian los conceptos de firma digital y electrónica. Preferimos entonces utilizar solamente el término <firma digital>, y podrá tenerse como referencia lo previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 527/99.

viernes, 9 de enero de 2015

Certificado Digital

¿Qué es un Certificado Digital?
Un certificado digital o electrónico es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto y que confirme la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de la misma. De allí tenemos que el certificado digital es un fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. 
     El certificado digital es válido principalmente para autenticar a un usuario o sitio web en Internet por lo que es necesaria la colaboración de un tercero que sea de confianza para cualquiera de las partes que participe en la comunicación. El nombre asociado a esta entidad de confianza es Autoridad Certificadora pudiendo ser un organismo público o empresa reconocida en Internet.

Objetivo y para que sirve
El certificado digital tiene como función principal autenticar al titular pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente. En algunas administraciones públicas y empresas privadas es requerido para poder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de información sensible entre las partes.

Sirve entonces, gracias a eso para: 
  • Identificarnos, dado que como ya se indicó, el certificado vincula al titular de una firma digital con los datos de creación de la misma;
  • Firmar digitalmente, que cada día se introduce más en el mercado comercial actual;
  • Trabajar con Documentos Digitales firmados digitalmente teniendo certeza respecto del remitente y el destinatario.
  • Efectuar transacciones de tipo comercial con total seguridad y sustento legal, principalmente en cuanto a compra y ventas en Internet, transacciones bancarias, entre otras.
  • Mantener la confidencialidad de la información entre el Remitente y el Destinatario utilizando cifrado;
  • Inalterabilidad, dado que gracias a la huella digital podemos estar seguros de que un documento digital no ha sido alterado.

En síntesis, garantiza Autentificación, Integridad, Confidencialidad y No Repudio.

Prestador de servicios de Certificación
El prestador de servicios de certificación (PSC) en su definición genérica, despojada de toda limitación legal, no es otra cosa que la entidad que se encarga de certificar que el firmante de un documento electrónico es efectivamente el titular de la firma digital, mediante la vinculación de la clave privada del firmante con el certificado digital que contiene la clave pública del mismo. 

Iusmática
                                
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