El procedimiento electrónico y su injerencia en el
proceso civil
Texto recopilado de Internet del abogado Javier Rojas Wiemann (www.sanagustin.com.py)
SUMARIO:
Preliminar. 1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del
Conocimiento. 2. El expediente electrónico. 2.1.
Consideraciones introductorias. 2.2. Las primeras versiones. 2.3. La paulatina
introducción de la notificación electrónica y la presentación remota de
escritos. 2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet. 2.5. Otras
vicisitudes. 3. La firma digital. 4.
Ideas para un procedimiento electrónico. 5. A propósito del reciente Código
General del Proceso. 6. A modo de conclusión. Bibliografía.
Preliminar
En
el ámbito científico, la investigación, la innovación y el descubrimiento son
parte espinal del desarrollo. Sin embargo, en el campo jurídico la innovación fue medianamente soslayada
por la tradición, fuente ésta última
del temor por el cambio y de la doctrina de la perdurabilidad de las normas y
su inalterabilidad para seguridad de las personas y las instituciones.
En
el campo procesal no obstante, esas dos versiones, la que se apresura
insoslayablemente al cambio por el cambio mismo inclusive y su contracara la
que a pasos de siglos sacramentales mantiene la raigambre en los fundamentos del
tiempo, están conjugadas muy adecuadamente.
Muestra
de ello es el dinamismo del derecho
procesal, que en particular para estas notas no perderemos de vista y por
el contrario pretendemos columbrar el contraste de las tecnologías de la
información en el proceso, dando
apertura a un diseño moderno de litigación.
Se
intentará –dentro de la metodología– ajustar los distintos temas y
concentrarlos a fin de no extralimitarnos, aunque devenga una tarea por poco
quimérica. La sistemática que se propone en escorzo es el desarrollo de los
puntos principales, con el enfoque procesal de la materia civil, citándose con
brevedad las fuentes utilizadas y obtenidas para responder al rigor científico.
1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del Conocimiento
Pues
bien, de topetón damos un brinco resuelto y directamente centrado al discurso
de la Sociedad del Conocimiento, cuando
que todavía se debate sobre la que la precede, vale decir la Sociedad de la Información o mejor, en
términos de CASTELLS,
Informacional.
Pero
el tren ha partido y embarcados no cabe más que avanzar. Desde que la sociedad
fue drásticamente afectada por los últimos avances tecnológicos en todos sus
esferas (económicas, políticas, sociales, jurídicas, y cuantas más), las
discusiones y debates comienzan por los cambios de paradigmas, las extrañas
formas que desde los puntos filosóficos y físicos se suprimen y mutan los
conceptos de tiempo y espacio y cuantos otros debates y peculiaridades que sencillamente
alimentan no solo al mundo virtual, sino que la realidad también se ve
notoriamente alterada.
Desde
nuestra perspectiva, al Derecho Procesal le interesan estos cambios y por sobre
todo la innovación. La tecnología y la informática le incumben, pues a partir
de ellas se tomarán las herramientas modernas para utilizarlas en provecho de
un sistema procesal que brinde mayores respuestas a la sociedad, como la celeridad, la publicidad y la transparencia del proceso, aunado a un acceso más amplio y económico.
De
allí que la dinámica propia del Derecho Procesal la hace caldo de cultivo para
la inserción automática (yo diría desesperada parafraseando a COUTURE cuando a la oralidad se refería) de las nuevas
tecnologías al proceso.
2. El expediente electrónico
2.1. Consideraciones introductorias
En
concreto, el procedimiento electrónico o
digital (o informático) como también de lo denomina, parte de una concepción de
combinación e integración de la Informática,
la Informática Jurídica, el Derecho Informático (o Electrónico), el Derecho Procesal por supuesto, y no así,
del derecho procesal informático, que
en su momento explicaremos, pues somos aún de la tendencia de diferenciar el
concepto “proceso” de “procedimiento”, y por ello, también
sostenemos que el procedimiento
electrónico no es más que la aplicación de los medios electrónicos en la
tramitación de los procesos judiciales. Más adelante ahondaremos en mayores
explicaciones.
Partiendo
de esas bases, las condiciones para la aplicación y uso del expediente electrónico son ampliamente
extraordinarias, pues creemos que no se requieren reformas fabulosas en los
moldes actuales de litigación, sino simples reglamentaciones, claro en la
inteligencia de la más pronta inserción de estas herramientas dentro del más
alto marco positivo posible, siendo el ideal la reforma integral del diseño de
litigación. Acaso realidad en Colombia.
2.2. Las primeras versiones
La
red de redes llamada Internet, revolucionó varias de las actividades de la
comunidad ni bien empezó a tener auge hace poco más de unos cuatro lustros.
Ahora,
se la ve inserta en el núcleo mismo del desarrollo, acaso por sus inexpugnables
ventajas[1].
De
allí que se insertaron al modo de litigación esos mismos avances, de la forma
en la que se ajustaron también a la sociedad en general.
Por
ejemplo, el destierro de la máquina de escribir, la notificación por facsímil y
las (pocas) audiencias públicas que pudieron ser grabadas y filmadas.
Los
viejos compendios y tesauros fueron reemplazados por un disco compacto, o
inclusive, una suscripción en línea, al
igual que los digestos de legislaciones, reglamentaciones y acordadas.
Lo
interesante de lo expuesto es que –y en particular en Paraguay- se había
implantado un Sistema de Gestión Jurisdiccional, que como antesala del expediente electrónico representa un
experimento bastante útil.
En
otros países latinoamericanos también se utilizaron estas plataformas en
Internet que permitían hacer un somero seguimiento de las causas y expedientes
judiciales, básicos, pero notablemente útiles en los primeros tiempos.
La
experimentación en esos recodos, seguramente a más de seis o siete años, arroja
la necesidad de implementar cambios mucho más estructurales.
En
apretada síntesis es el tiempo de la implementación del expediente electrónico.
2.3. La paulatina introducción de la notificación electrónica y la presentación
remota de escritos
De
allí que se saltó a otro escalón más, pretendiéndose –dado la hegemonía
reinante de la comunicación a través del correo electrónico- la introducción de
la notificación electrónica.
Propuestas
e intentos por doquier. Experimentos, planes pilotos y en más de los casos, por
lo menos en lo que va de estos últimos tres años, la masiva utilización de este
servicio por la jurisdicción.
Otra
apertura, menos popular, es la posibilidad de presentar escritos judiciales,
requerimientos, denuncias, demandas, recursos y cuantos más, por vía
electrónica.
La
presentación remota es una de las últimas innovaciones que verdaderamente
asusta hasta al más renovador.
Contar
con tal servicio es disponer la amplia apertura (no existe limitación de días u
horarios) de recepción de peticiones sin necesidad de constituirse hasta el
estrado judicial, privilegio que unos pocos hasta ahora usufructúan contando a
grandes voces de lo maravilloso que significa realizar tales presentaciones a
través de esos medios.
2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet
En
nuestro país, recientemente la Corte Suprema de Justicia implantó el sistema de
cobro de tasas judiciales por red bancaria, lo que evidentemente coloca la
cuestión dentro de un campo bastante adelantado, por lo menos en lo que se
refiere a la informatización de estos servicios.
A
partir de allí, una base de datos totalmente estructurada empieza a generarse
de un modo sistemático, el que se complementa con el servicio que también la
Corte Suprema había instalado hacía un tiempo atrás, que es el de Mesa de
Entradas de juicios civiles.
Cabe
explicar brevemente que tanto Mesa de Entradas como el pago de tasas
judiciales, únicamente se pueden realizar con usuarios previamente habilitados por
la sección de Informática y Comunicaciones de dicha dependencia estatal.
Toda
esa información y datos (demandantes, demandados, sus domicilios y demás), se
almacenan en el banco de datos del Poder Judicial.
2.5. Otras vicisitudes
Con
el dictado de la Ley Nº 4017/10, de validez jurídica de la firma electrónica, digital
y del expediente electrónico, ingresó al derecho positivo nacional el
reconocimiento liso y llano de la utilización de tecnología en el ámbito
jurídico a una escala invasiva, al punto que la firma digital es equiparable a la manuscrita, salvo algunas
excepciones.
La
Ley Nº 4610/12, fue la que finalmente dio plenamente vigencia al expediente electrónico judicial, pues
hasta allí solo regía para el administrativo.
El
expediente electrónico representa la
posibilidad de litigar por medios y con herramientas tecnológicas modernas, del
mismo modo que en el formato tradicional, pero con las ventajas que ofrecen
estos servicios.
3. La firma digital
Esta
cuestión no puede estar ajena al tema, y tampoco es privativa del comercio electrónico, ni de otra
disciplina, por lo que la trataremos, aunque más no sea brevemente.
Para
el Derecho Procesal es importante el pronto desarrollo de la firma digital[2], dado que la misma significa dos rangos
de seguridad útiles dentro de las comunicaciones.
La
primera propiedad de esta figura es el del muestrario de certeza del emisor del
mensaje o documento.
La
otra, en ese mismo contexto, constituye la garantía –a través de procesos aritméticos-
de conocer si el mensaje o documento fue o no modificado o alterado.
De
allí que en definitiva la firma digital nos permite conocer: que de quien
procede el archivo, mensaje o documento realmente es quien dice ser, a la vez
que el contenido no ha sido alterado o modificado y si lo fue, lo sabremos.
Aplicado
a nuestra materia, cualquier escrito de demanda, de recurso, de pedido o
requerimiento en general, que cuente con firma digital representará para el
destinatario (Juzgado, Tribunal, etcétera), la certeza que quien lo envía
efectivamente es quien dice ser, además que está garantizada la integridad del
contenido del documento.
A
la vez, y como es parte del proyecto de modernización de los Estados, cada
dependencia gubernamental contará con firma
digital, lo que sugiere su amplia utilización.
La
novedad –para nosotros- es aquella que se generó con el dictado del Código
General del Proceso en Colombia, según el artículo 103, que establece en su
párrafo segundo que no obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen
auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades
judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo
electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.
4. Ideas para un procedimiento electrónico
4.1. Seamos claros
Es
inverosímil avanzar en la aplicación de estas útiles herramientas en un molde
arcaico, poco versátil y vetusto. Se revela nuestra profunda convicción sobre
la escrituralidad y la oralidad, partidarios de la preeminencia
de la última citada sobre la anterior.
Sufrimos
–salvo unos pocos- del medieval sistema de litigación escriturario, que no
tiene en el tamiz de las tecnologías posibilidad alguna de congeniar.
El
diseño de litigación moderno y eficaz únicamente será posible conjugando el
sistema preeminentemente oral con las nuevas herramientas tecnológicas
existentes, perfeccionándose de esa forma un quizás híbrido sistema que
mostrará beneficios como celeridad,
economía, publicidad y eficacia.
Esta
advertencia inexorable emerge por el triste pesar al observar la imposibilidad
de adaptar un sistema medieval y escriturario como el que tenemos en Paraguay y
los modernos medios electrónicos existentes, y a la vez, en el reflejo imaginario
de esperanzas y deseos, catalogar y describir que en otro sistema dominado por
la oralidad, el uso de los avances
darán irremisiblemente verdaderos frutos.
4.2. Diseño de litigación
Desde
la perspectiva apuntada, tenemos en un proceso judicial no escriturario la
posibilidad de presentar los escritos iniciales (demanda y otros requerimientos
preliminares) a través de plataformas electrónicas, que deberán ser respondidas
necesariamente por el mismo medio.
Esto
no significa otra cosa que la despersonalización casi absoluta de la gestión
mencionada, la que fue atacada por varios sectores. Éstos, aseveran que
presentado de este modo un pedido determinado, la jurisdicción destinataria se
reserva muy exclusivamente la obligación de responder, y agregan, que con el
actual sistema, el interesado concurre hasta la secretaría judicial adosando a
su petición también el reclamo “hablado”,
ya sea entrevistándose con el Actuario o el mismo Juez.
La
interrelación, o mejor aún la socialización no es un tema a descuidarse, pues
está basada en la misma tradición de los pleitos judiciales, al punto que el
propio Martín Fierro lo había advertido en sus relatos (hacéte amigo del juez).
No
obstante, dentro de la estructura de un diseño de litigación preeminentemente
oral la respuesta es una verdadera inmediación y por ello ante tal preocupación
se encuentra rápida la solución adecuada al centrarse lo fundamental del proceso,
su discusión y debate ante el juzgador, la inmediatez como principio rector,
por lo que la tal despersonalización no existe.
En
el Brasil se enfrentan las posiciones, aduciendo en tal sentido que el proceso
electrónico no es más que la deshumanización del pleito, llevado de ahí en más
por máquinas y programas informáticos, cuestión que dividió notoriamente a
juristas, sociólogos y otros investigadores. La preocupación en tal sentido se
muestra sustentada en el temor que alguna vez fue encarada por la tesis de la informática jurídica decisoria, hoy día
casi descartada debido a que el único que juzgará siempre será el juez.
Sin
embargo introducimos dicha inquietud en estas notas dado que el diseño de un
sistema de litigación moderno debe comprender los recaudos necesarios para que
no exista exclusión ni tampoco el tratamiento mero y llano, que no dé las
mínimas garantías para un debido proceso,
como el amparo respectivo de la jurisdicción.
Volviendo
a la función técnica de la presentación de escritos por medios electrónicos
remotos, utilizando una aplicación informática, la herramienta esgrimida solamente
cumplirá esa finalidad, una funcionalidad que dadas sus ventajas operativas nos
permite economía, celeridad, seguridad y
transparencia.
Otras
de las objeciones (menos fundadas) germina prontamente del resultado de
imaginar un expediente enteramente virtual, cómo tocarlo, revisarlo,
escudriñarlo, si aún en el tradicional se nos escapan actuaciones, cómo no en
uno que solamente lo tendremos en el monitor de nuestro ordenador.
Según
lo que comentaban algunos operadores que actualmente litigan en el Estado de São
Paulo, Brasil, ellos vuelven a imprimir todas las actuaciones y así tienen su
propio expediente, lo que no es para nada recomendable.
Lejos
de esas críticas está la realidad de examinar los legajos del expediente electrónico con sus más
amplias ventajas. Es cierto, se ostenta como un reto, una dificultad en la que
no todos querríamos navegar. Y como ya referí en otra oportunidad, dista de la
imaginación que ese símbolo del operador jurídico llamado expediente se
transforme en bits.
Pasado
el pánico se avizora el panorama más completo en el que el amplio y real cotejo
de cada una de las actuaciones cumplidas en el expediente electrónico, las
instrumentales agregadas e inclusive audio y video para examinar las
declaraciones demostrará la eficacia de tal plataforma, sin contar aún que esa
misma información estará al alcance en cualquier momento y lugar.
Es
cierto, requerirá tiempo adaptarse y familiarizarse, pero las ventajas son
extremadamente distantes, y reiteraré lo precedentemente expuesto, el
expediente en papel puede ser revisado y examinado en la Secretaria Judicial, o
cuando se solicite en préstamo por unos días, mientras que el expediente electrónico
está allí al alcance, todos los días, a cualquier hora, y puede ser examinado
desde cualquier lugar remoto con acceso a Internet.
Otra
ventaja que ofrece es la posibilidad ilimitada de varios usuarios compartan la
información y de tal modo tengan acceso al expediente, mientras que en el
tradicional sólo puede cotejarlo aquel que se apersone en la secretaría del
juzgado.
Cuando
se trate de expedientes extremadamente voluminosos su manejo y control será más
delicado, diferenciándose el electrónico en
las funciones y herramientas que contenga la plataforma respectiva para búsqueda
de determinadas actuaciones o realizar reservas o anotaciones particulares en
ellos. Como desventaja se advierte que la examinación a través del monitor o
pantallas periféricas del computador genera un cansancio mayor, en especial en
la vista.
Siguiendo
con el tema de la presentación, debemos
agregar que esto comprende el ofrecimiento de todas las pruebas con las que
contamos, entre las que preliminarmente citaremos a las instrumentales.
Efectivamente,
con las herramientas informáticas todas nuestras instrumentales serán
digitalizadas, para que obren en el expediente electrónico.
Es
conveniente el manejo de archivos en formato PDF, atendiendo a su versatilidad,
compresión y seguridad.
5. A propósito del reciente Código General del Proceso
La
reciente legislación procesal inserta pujantemente las herramientas existentes
en el ámbito de la informática para el mejor desarrollo del proceso.
Se
aprecia la utilización que pretende la normativa darle a dichas aplicaciones, a
fin de respetar convenientemente los avances existentes en cuanto a la
conjugación de las tecnologías y el procedimiento.
En
el orden normativa podemos encontrar a partir del artículo 82, numeral 10, que el
demandante deberá indicar su dirección
electrónica que tenga o esté obligado a llevar y en el párrafo segundo del
mismo articulado, se lee que las demandas
que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital, bastando
que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación. El
demandado también –según el artículo 96, numeral 5-, deberá indicar su correo
electrónico.
Como
era de esperarse, se faculta en el artículo 89 al actor a presentar la demanda
por medios electrónicos, aguardándose todavía la implementación final del Plan de Justicia Digital para que
únicamente sea de ese modo. De esa información se dará traslado a la contraria.
El
artículo 103 del Código General se intitula del Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,
estableciéndose como regla general que en todas
las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales,
todo ello con el fin de facilitar y agilizar
el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Lo
interesante del tema se encuentra en la expresión “en todas las actuaciones judiciales”, lo que circunscribe la
cuestión a prácticamente a la universalidad de diligencias, salvo contadísimas
excepciones. Por descontado está el hecho que una gran mayoría de esas
actuaciones efectivamente podrían ser realizadas por dicho medio, siempre y
cuando existan las plataformas electrónicas para el efecto, las que deberán a
más de ser útiles, responder a criterios básicos de usabilidad y familiaridad.
Finalmente
el artículo mencionado establece que la autoridad judicial deberá contar con
mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos,
inclinándose –el uso en forma obligatoria, pero gradual- la mayor parte de la
tarea hacia el denominado Plan de
Justicia Digital. El propósito es integrar de ese modo todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad
jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
para formar y gestionar expedientes digitales
y el litigio en línea.
El
artículo 122 regula lo referente a la formación y archivo de los expedientes,
indicando luego de algunas precisiones, que en aquellos juzgados en los que se
encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará
conformado íntegramente por mensajes de datos y los memoriales o demás
documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o
medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido
enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por
el sujeto procesal respectivo.
Siguen
otras reglamentaciones que por esta oportunidad no las comentaremos.
6. A modo de conclusión
Las
injerencias de las tecnologías en la ciencia procesal se hacen más palpables a
cada instante.
Por
lo tanto es imperioso iniciar la adecuación a esta revolución generada hace
décadas atrás en cuanto a la informática y la tecnología se refiere.
*******
[1]
Aunque no todo es bonito y la crueldad, los delitos y el daño a personas y
patrimonios se hicieron presentes como la sombra misma de todo progreso.
[2] Es
menester recordar que en la República del Paraguay se diferencian los conceptos
de firma digital y electrónica. Preferimos entonces utilizar
solamente el término <firma
digital>, y podrá tenerse como referencia lo previsto en el artículo 28
de la Ley Nº 527/99.