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sábado, 30 de enero de 2016

El comercio electrónico

El comercio electrónico[1]
Hace unos años atrás nadie hablaba de este tema, pues no se dimensionaba su posibilidad. Sin embargo, poco a poco fue ganando espacios, y efectivamente, logró imponerse también dentro de Internet, hoy día, prácticamente como uno de sus mayores soportes. 
Daremos un breve repaso de la cuestión y no olvide que en nuestro país se dictó la Ley de Comercio electrónico (a la que puede acceder en este link).

El concepto

            Si existe en el Derecho una materia que siempre está a la vanguardia, ella es justamente la Comercial. Pero esto no es ninguna novedad, como tampoco lo es el hecho que se utilicen modernos medios para la celebración de negocios comerciales[2].

            Pero sí será siempre noticia la actividad que se desplegará tanto legislativa como jurisprudencialmente para la solución de los conflictos pertinentes que surjan.

            Ahora, qué es el comercio electrónico, y para responder a la interrogante, transcribo lo siguiente: “Una definición amplia de “comercio electrónico” nos remite a cualquier forma de transacción o intercambio comercial basada en la transmisión de datos a través de redes informáticas. Este concepto engloba tanto aquellas operaciones cuyos procesos se realizan en plataforma digital incluida la entrega del producto –comercio electrónico directo- como aquellas transacciones denominadas “comercio electrónico indirecto”, en los cuales la plataforma informática es sólo un medio y la entrega de la cosa se verifica en forma tangible”[3].

            DI MARTINO también expone sobre la clasificación del comercio electrónico en directo e indirecto, anotando que el primero “es cuando la operación se realiza enteramente por medios electrónicos”[4], mientras que el segundo, “es cuando las prestaciones se efectúan por medios tradicionales, aunque el consentimiento se haya prestado por medios electrónicos”[5].

Los negocios por vía electrónica

            La herramienta que se colocó a disposición del sector mercantil, resultó ser la más imponente en muchos años, tanto que casi resulta inimaginable no contar con la misma. “El e-commerce es a la Revolución Informática lo que el ferrocarril fue a la revolución industrial: un desarrollo totalmente nuevo, sin precedente y del todo inesperado, al igual que el ferrocarril hace ciento setenta años, el e-commerce está generando una nueva y diferente era de apogeo que rápidamente está cambiando la economía, la sociedad y la política”[6].

            Grandes y pequeñas empresas, todas por igual y con el interés afín de lucrar, se enlistan en la misma carretera, utilizando el comercio electrónico en la mayoría de las formas posibles para el intercambio de bienes y servicios.

            Con el advenimiento de Internet y su desarrollo masivo, las fronteras del comercio electrónico se fueron extendiendo hasta llegar en nuestros días a constituir una forma corriente de intercambio involucrando no sólo a las empresas sino a éstas con los consumidores, a los consumidores entre sí e incluso al gobierno con sus administradores y al interno de sus diferentes espacios”[7].

            En palabras de DRUCKER, “el impacto verdaderamente trasgresor de la Revolución Informática apenas se está comenzando a sentir”[8].

La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico

            Muchos consideran un hito la elaboración de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La misma “fue creada mediante la Resolución 2205 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966…”. “Finalmente, la Comisión, en su 605.a sesión, celebrada el 12 de junio de 1996, aprobó formal y solemnemente el texto de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (LMCE) confiando que facilite el uso del comercio electrónico y fomente la armonización de las relaciones económicas internacionales”[9].

            Así, opinan que “se trata de un instrumento paradigmático, creado para que cumpla hacia el mundo el rol de modelo regulador favorable al e-commerce”[10].

             El objeto de la misma, sin enfrentar normativas y sirviendo de sugerencia, es posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. “Se parte de considerar que el recurso a los modernos medios de comunicación, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos (EDI), se ha difundido con notable rapidez en la negociación de las operaciones comerciales internacionales y cabe prever que el empleo de esas vías de comunicación sea cada vez mayor…”[11].

            Esta ley consta de dos partes, “la primera contiene consideraciones generales sobre el comercio electrónico y la segunda regula ciertas áreas específicas del comercio electrónico, sobre todo lo vinculado a los contratos de transporte de mercancías”[12].

            Esa es la división de la estructura de la Ley Modelo que en total tiene 17 artículos.

            La primera parte, titulada “Comercio electrónico en general”, en realidad nada refiere en sí sobre el “comercio” por dicha vía, sino trata sobre las principales áreas afectadas por la relación jurídica, “como normas vinculadas a la formación y cumplimiento de los contratos digitales, normas de interpretación, validez del instrumento digital, estándares técnicos para la aceptación de la firma digital, admisión de los medios de prueba digitales, entre otros”[13].

            La segunda parte, se titula “Comercio electrónico en materias específicas”, y consta de un solo capítulo “Transporte de mercaderías”, y contiene dos artículos (16 y 17).

            Como se indicaba al principio, el transcurso del tiempo no le restó ninguna importancia a esta normativa[14].

Es impensable volver atrás

            Para el comercio electrónico se abordó un furgón que no permite retroceso y solo apunta drásticamente a brindar mayor eficacia.

            Este andamiento se sigue y no se detiene por las ventajas que ofrece el comercio electrónico, como ser “la reducción de costos, la carencia de intermediarios y la ampliación de los mercados, entre otros”[15].

            “Aquellos impactos que en el mundo jurídico puedan considerarse definitivos, en el sentido de haber llegado para quedarse, de no admitir retorno, tal como sucede, por ejemplo, con la utilización cotidiana de las firmas y documentos emergentes del fenómeno computacional, en las comunidades del mundo”[16].




[1] En inglés: electronic commerce, que conforme a su abreviación es más conocido como: e-commerce.
[2] “El comercio electrónico provoca lo que siempre ha sucedido en la historia de la humanidad. Cualquier avance novedoso, sea en el sector que fuera, se traslada rápidamente al comercio y a los mercados, y de allí, a la vida común de las personas, dándoles una mejor calidad de vida” (ETCHEVERRY, Raúl A., “Los negocios y el comercio electrónico”, en “Comercio electrónico”, p. 38).
[3] TOSCANO, Silvia, “Resolución de conflictos en el comercio electrónico”, en la obra colectiva “Comercio electrónico”, p. 627.
[4] La autora da los siguientes ejemplos: “la compra de un software por Internet que se hace efectiva por la descarga del programa desde una dirección web determinada o la compra de un libro digital o e-book; la transferencia electrónica de fondos, la consulta de información bancaria por medios electrónicos”.
[5] Los ejemplos son: “la compra de libros en formato papel realizada a través de Internet o la extracción de dinero realizada en los cajeros automáticos” (DI MARTINO ORTÍZ, Rosa Elena, “Derecho Informático”, p. 318).
[6] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación del comercio electrónico en el derecho civil”, p. 17, citando a DRUCKER, Peter F., “El Management del Futuro”. Traducción de Julio A. SIERRA, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2003, ps. 13 y 29.
[7] TOSCANO, Silvia, “Resolución de conflictos…”, p. 627/8.
[8] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación…”, p. 16.
[9] “Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución de 16 de diciembre de 1996, recomendó que, habida cuenta de la necesidad de que el Derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel fuera uniforme, todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes” (MADRID PARRA, Agustín, “El Derecho uniforme de la contratación electrónica”, en “Comercio electrónico”, p. 172 y 176).
[10] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación…”, p. 20.
[11] MOLINA QUIROGA, Eduardo, “Eficacia probatoria de los medios informáticos en el consentimiento contractual”, en “Comercio electrónico”, p. 459.
[12] HOCSMAN, Heriberto Simón, “Negocios en Internet”, p. 57.
[13] “Las normas presentan una redacción amplia y flexible, adaptable a todos los sistemas jurídicos, con la idea de establecer las pautas y principios generales que puedan ser adoptados por todos los Estados” (HOCSMAN, Heriberto Simón, “Negocios en Internet”, p. 57).
[14] “Finalmente, dicha norma resulta ser una herramienta de gran valor a nivel internacional puesto que se utiliza para la interpretación de tratados relativos a este tipo especial de comercio” (ANZIT GUERRERO, Ramiro y otros, “El derecho informático. Aspectos fundamentales”, p. 22).
[15] TOSCANO, Silvia, “Resolución de conflictos…”, p. 628.
[16] GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro M., “Equiparación…”, p. 18.