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miércoles, 3 de febrero de 2016

Ley Nº 4017 (firma electrónica y digital). Comentarios

La Ley Nº 4017 de “validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y la promulgación de la Ley Nº 4610 que la modifica y amplía.

            Muchos sectores impulsaron el dictado de esta ley, dado que no solo a nivel MERCOSUR se cuenta con el imperativo, sino más bien en el contexto internacional, donde países como España, ya hacían más de diez años sancionaron normas similares, y hasta inclusive, más específicas, elaboradas y previendo otras cuestiones de las que contempla la nuestra.

            El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados bajo la denominación: “de validez jurídica de la firma digital, losmensajes de datos y los expedientes electrónicos” el 21 de mayo de 2009, siendo aprobado por la referida Cámara el 16 de julio de 2009.

            Luego, la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores realizó modificaciones al proyecto inicial y el 22 de octubre del año 2009, se expidió al respecto, llevando desde ahí la denominación: “de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

            Debido a las modificaciones efectuadas, el proyecto debió regresar a la Cámara de origen, lo que se produjo el 03 de noviembre de 2009. Luego de varios debates, por fin el 08 de abril del año 2010, fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, y el 03 de junio, del mismo año, por la Cámara de Senadores.

            El Ejecutivo objetó totalmente la ley, por Decreto Nº 4711, del 15 de julio del año 2010.

            Sin embargo, dicha objeción fue rechazada por la Cámara de Diputados, el 09 de septiembre y por la Cámara de Senadores, el 11 de noviembre del año 2010.


            Finalmente se tuvo por Ley de la República el 23 de diciembre del año 2010 y el 7 de mayo de 2012 se promulgó la Ley Nº 4610 que modifica los artículos 21, 27, 37, 38, 39 y del 43 al 47 e incorpora los artículos 48, 49, 50 y 51.

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