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lunes, 23 de febrero de 2015

El procedimiento electrónico y su injerencia en el proceso civil

El procedimiento electrónico y su injerencia en el proceso civil


Texto recopilado de Internet del abogado Javier Rojas Wiemann (www.sanagustin.com.py)


SUMARIO: Preliminar. 1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del Conocimiento. 2. El expediente electrónico. 2.1. Consideraciones introductorias. 2.2. Las primeras versiones. 2.3. La paulatina introducción de la notificación electrónica y la presentación remota de escritos. 2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet. 2.5. Otras vicisitudes. 3. La firma digital. 4. Ideas para un procedimiento electrónico. 5. A propósito del reciente Código General del Proceso. 6. A modo de conclusión. Bibliografía.


Preliminar

            En el ámbito científico, la investigación, la innovación y el descubrimiento son parte espinal del desarrollo. Sin embargo, en el campo jurídico la innovación fue medianamente soslayada por la tradición, fuente ésta última del temor por el cambio y de la doctrina de la perdurabilidad de las normas y su inalterabilidad para seguridad de las personas y las instituciones.
            En el campo procesal no obstante, esas dos versiones, la que se apresura insoslayablemente al cambio por el cambio mismo inclusive y su contracara la que a pasos de siglos sacramentales mantiene la raigambre en los fundamentos del tiempo, están conjugadas muy adecuadamente.
            Muestra de ello es el dinamismo del derecho procesal, que en particular para estas notas no perderemos de vista y por el contrario pretendemos columbrar el contraste de las tecnologías de la información en el proceso, dando apertura a un diseño moderno de litigación.
            Se intentará –dentro de la metodología– ajustar los distintos temas y concentrarlos a fin de no extralimitarnos, aunque devenga una tarea por poco quimérica. La sistemática que se propone en escorzo es el desarrollo de los puntos principales, con el enfoque procesal de la materia civil, citándose con brevedad las fuentes utilizadas y obtenidas para responder al rigor científico.

1. El cambio permanente y el impacto de la Sociedad del Conocimiento

            Pues bien, de topetón damos un brinco resuelto y directamente centrado al discurso de la Sociedad del Conocimiento, cuando que todavía se debate sobre la que la precede, vale decir la Sociedad de la Información o mejor, en términos de CASTELLS, Informacional.
            Pero el tren ha partido y embarcados no cabe más que avanzar. Desde que la sociedad fue drásticamente afectada por los últimos avances tecnológicos en todos sus esferas (económicas, políticas, sociales, jurídicas, y cuantas más), las discusiones y debates comienzan por los cambios de paradigmas, las extrañas formas que desde los puntos filosóficos y físicos se suprimen y mutan los conceptos de tiempo y espacio y cuantos otros debates y peculiaridades que sencillamente alimentan no solo al mundo virtual, sino que la realidad también se ve notoriamente alterada.
            Desde nuestra perspectiva, al Derecho Procesal le interesan estos cambios y por sobre todo la innovación. La tecnología y la informática le incumben, pues a partir de ellas se tomarán las herramientas modernas para utilizarlas en provecho de un sistema procesal que brinde mayores respuestas a la sociedad, como la celeridad, la publicidad y la transparencia del proceso, aunado a un acceso más amplio y económico.
            De allí que la dinámica propia del Derecho Procesal la hace caldo de cultivo para la inserción automática (yo diría desesperada parafraseando a COUTURE cuando a la oralidad se refería) de las nuevas tecnologías al proceso.

2. El expediente electrónico

2.1. Consideraciones introductorias

            En concreto, el procedimiento electrónico o digital (o informático) como también de lo denomina, parte de una concepción de combinación e integración de la Informática, la Informática Jurídica, el Derecho Informático (o Electrónico), el Derecho Procesal por supuesto, y no así, del derecho procesal informático, que en su momento explicaremos, pues somos aún de la tendencia de diferenciar el concepto “proceso” de “procedimiento”, y por ello, también sostenemos que el procedimiento electrónico no es más que la aplicación de los medios electrónicos en la tramitación de los procesos judiciales. Más adelante ahondaremos en mayores explicaciones.
            Partiendo de esas bases, las condiciones para la aplicación y uso del expediente electrónico son ampliamente extraordinarias, pues creemos que no se requieren reformas fabulosas en los moldes actuales de litigación, sino simples reglamentaciones, claro en la inteligencia de la más pronta inserción de estas herramientas dentro del más alto marco positivo posible, siendo el ideal la reforma integral del diseño de litigación. Acaso realidad en Colombia.

2.2. Las primeras versiones

            La red de redes llamada Internet, revolucionó varias de las actividades de la comunidad ni bien empezó a tener auge hace poco más de unos cuatro lustros.
            Ahora, se la ve inserta en el núcleo mismo del desarrollo, acaso por sus inexpugnables ventajas[1].
            De allí que se insertaron al modo de litigación esos mismos avances, de la forma en la que se ajustaron también a la sociedad en general.
            Por ejemplo, el destierro de la máquina de escribir, la notificación por facsímil y las (pocas) audiencias públicas que pudieron ser grabadas y filmadas.
            Los viejos compendios y tesauros fueron reemplazados por un disco compacto, o inclusive, una suscripción en línea, al igual que los digestos de legislaciones, reglamentaciones y acordadas.
            Lo interesante de lo expuesto es que –y en particular en Paraguay- se había implantado un Sistema de Gestión Jurisdiccional, que como antesala del expediente electrónico representa un experimento bastante útil.
            En otros países latinoamericanos también se utilizaron estas plataformas en Internet que permitían hacer un somero seguimiento de las causas y expedientes judiciales, básicos, pero notablemente útiles en los primeros tiempos.
            La experimentación en esos recodos, seguramente a más de seis o siete años, arroja la necesidad de implementar cambios mucho más estructurales.
            En apretada síntesis es el tiempo de la implementación del expediente electrónico.

2.3. La paulatina introducción de la notificación electrónica y la presentación remota de escritos

            De allí que se saltó a otro escalón más, pretendiéndose –dado la hegemonía reinante de la comunicación a través del correo electrónico- la introducción de la notificación electrónica.
            Propuestas e intentos por doquier. Experimentos, planes pilotos y en más de los casos, por lo menos en lo que va de estos últimos tres años, la masiva utilización de este servicio por la jurisdicción.
            Otra apertura, menos popular, es la posibilidad de presentar escritos judiciales, requerimientos, denuncias, demandas, recursos y cuantos más, por vía electrónica.
            La presentación remota es una de las últimas innovaciones que verdaderamente asusta hasta al más renovador.
            Contar con tal servicio es disponer la amplia apertura (no existe limitación de días u horarios) de recepción de peticiones sin necesidad de constituirse hasta el estrado judicial, privilegio que unos pocos hasta ahora usufructúan contando a grandes voces de lo maravilloso que significa realizar tales presentaciones a través de esos medios.

2.4. El pago de tasas judiciales vía Internet

            En nuestro país, recientemente la Corte Suprema de Justicia implantó el sistema de cobro de tasas judiciales por red bancaria, lo que evidentemente coloca la cuestión dentro de un campo bastante adelantado, por lo menos en lo que se refiere a la informatización de estos servicios.
            A partir de allí, una base de datos totalmente estructurada empieza a generarse de un modo sistemático, el que se complementa con el servicio que también la Corte Suprema había instalado hacía un tiempo atrás, que es el de Mesa de Entradas de juicios civiles.
            Cabe explicar brevemente que tanto Mesa de Entradas como el pago de tasas judiciales, únicamente se pueden realizar con usuarios previamente habilitados por la sección de Informática y Comunicaciones de dicha dependencia estatal.
            Toda esa información y datos (demandantes, demandados, sus domicilios y demás), se almacenan en el banco de datos del Poder Judicial.

2.5. Otras vicisitudes

            Con el dictado de la Ley Nº 4017/10, de validez jurídica de la firma electrónica, digital y del expediente electrónico, ingresó al derecho positivo nacional el reconocimiento liso y llano de la utilización de tecnología en el ámbito jurídico a una escala invasiva, al punto que la firma digital es equiparable a la manuscrita, salvo algunas excepciones.
            La Ley Nº 4610/12, fue la que finalmente dio plenamente vigencia al expediente electrónico judicial, pues hasta allí solo regía para el administrativo.
            El expediente electrónico representa la posibilidad de litigar por medios y con herramientas tecnológicas modernas, del mismo modo que en el formato tradicional, pero con las ventajas que ofrecen estos servicios.

3. La firma digital

            Esta cuestión no puede estar ajena al tema, y tampoco es privativa del comercio electrónico, ni de otra disciplina, por lo que la trataremos, aunque más no sea brevemente.
            Para el Derecho Procesal es importante el pronto desarrollo de la firma digital[2], dado que la misma significa dos rangos de seguridad útiles dentro de las comunicaciones.
            La primera propiedad de esta figura es el del muestrario de certeza del emisor del mensaje o documento.
            La otra, en ese mismo contexto, constituye la garantía –a través de procesos aritméticos- de conocer si el mensaje o documento fue o no modificado o alterado.
            De allí que en definitiva la firma digital nos permite conocer: que de quien procede el archivo, mensaje o documento realmente es quien dice ser, a la vez que el contenido no ha sido alterado o modificado y si lo fue, lo sabremos.
            Aplicado a nuestra materia, cualquier escrito de demanda, de recurso, de pedido o requerimiento en general, que cuente con firma digital representará para el destinatario (Juzgado, Tribunal, etcétera), la certeza que quien lo envía efectivamente es quien dice ser, además que está garantizada la integridad del contenido del documento.
            A la vez, y como es parte del proyecto de modernización de los Estados, cada dependencia gubernamental contará con firma digital, lo que sugiere su amplia utilización.
            La novedad –para nosotros- es aquella que se generó con el dictado del Código General del Proceso en Colombia, según el artículo 103, que establece en su párrafo segundo que no obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

4. Ideas para un procedimiento electrónico

4.1. Seamos claros

            Es inverosímil avanzar en la aplicación de estas útiles herramientas en un molde arcaico, poco versátil y vetusto. Se revela nuestra profunda convicción sobre la escrituralidad y la oralidad, partidarios de la preeminencia de la última citada sobre la anterior.
            Sufrimos –salvo unos pocos- del medieval sistema de litigación escriturario, que no tiene en el tamiz de las tecnologías posibilidad alguna de congeniar.
            El diseño de litigación moderno y eficaz únicamente será posible conjugando el sistema preeminentemente oral con las nuevas herramientas tecnológicas existentes, perfeccionándose de esa forma un quizás híbrido sistema que mostrará beneficios como celeridad, economía, publicidad y eficacia.
            Esta advertencia inexorable emerge por el triste pesar al observar la imposibilidad de adaptar un sistema medieval y escriturario como el que tenemos en Paraguay y los modernos medios electrónicos existentes, y a la vez, en el reflejo imaginario de esperanzas y deseos, catalogar y describir que en otro sistema dominado por la oralidad, el uso de los avances darán irremisiblemente verdaderos frutos.

4.2. Diseño de litigación

            Desde la perspectiva apuntada, tenemos en un proceso judicial no escriturario la posibilidad de presentar los escritos iniciales (demanda y otros requerimientos preliminares) a través de plataformas electrónicas, que deberán ser respondidas necesariamente por el mismo medio.
            Esto no significa otra cosa que la despersonalización casi absoluta de la gestión mencionada, la que fue atacada por varios sectores. Éstos, aseveran que presentado de este modo un pedido determinado, la jurisdicción destinataria se reserva muy exclusivamente la obligación de responder, y agregan, que con el actual sistema, el interesado concurre hasta la secretaría judicial adosando a su petición también el reclamo “hablado”, ya sea entrevistándose con el Actuario o el mismo Juez.
            La interrelación, o mejor aún la socialización no es un tema a descuidarse, pues está basada en la misma tradición de los pleitos judiciales, al punto que el propio Martín Fierro lo había advertido en sus relatos (hacéte amigo del juez).
            No obstante, dentro de la estructura de un diseño de litigación preeminentemente oral la respuesta es una verdadera inmediación y por ello ante tal preocupación se encuentra rápida la solución adecuada al centrarse lo fundamental del proceso, su discusión y debate ante el juzgador, la inmediatez como principio rector, por lo que la tal despersonalización no existe.
            En el Brasil se enfrentan las posiciones, aduciendo en tal sentido que el proceso electrónico no es más que la deshumanización del pleito, llevado de ahí en más por máquinas y programas informáticos, cuestión que dividió notoriamente a juristas, sociólogos y otros investigadores. La preocupación en tal sentido se muestra sustentada en el temor que alguna vez fue encarada por la tesis de la informática jurídica decisoria, hoy día casi descartada debido a que el único que juzgará siempre será el juez.
            Sin embargo introducimos dicha inquietud en estas notas dado que el diseño de un sistema de litigación moderno debe comprender los recaudos necesarios para que no exista exclusión ni tampoco el tratamiento mero y llano, que no dé las mínimas garantías para un debido proceso, como el amparo respectivo de la jurisdicción.
            Volviendo a la función técnica de la presentación de escritos por medios electrónicos remotos, utilizando una aplicación informática, la herramienta esgrimida solamente cumplirá esa finalidad, una funcionalidad que dadas sus ventajas operativas nos permite economía, celeridad, seguridad y transparencia.
            Otras de las objeciones (menos fundadas) germina prontamente del resultado de imaginar un expediente enteramente virtual, cómo tocarlo, revisarlo, escudriñarlo, si aún en el tradicional se nos escapan actuaciones, cómo no en uno que solamente lo tendremos en el monitor de nuestro ordenador.
            Según lo que comentaban algunos operadores que actualmente litigan en el Estado de São Paulo, Brasil, ellos vuelven a imprimir todas las actuaciones y así tienen su propio expediente, lo que no es para nada recomendable.
            Lejos de esas críticas está la realidad de examinar los legajos del expediente electrónico con sus más amplias ventajas. Es cierto, se ostenta como un reto, una dificultad en la que no todos querríamos navegar. Y como ya referí en otra oportunidad, dista de la imaginación que ese símbolo del operador jurídico llamado expediente se transforme en bits.
            Pasado el pánico se avizora el panorama más completo en el que el amplio y real cotejo de cada una de las actuaciones cumplidas en el expediente electrónico, las instrumentales agregadas e inclusive audio y video para examinar las declaraciones demostrará la eficacia de tal plataforma, sin contar aún que esa misma información estará al alcance en cualquier momento y lugar.
            Es cierto, requerirá tiempo adaptarse y familiarizarse, pero las ventajas son extremadamente distantes, y reiteraré lo precedentemente expuesto, el expediente en papel puede ser revisado y examinado en la Secretaria Judicial, o cuando se solicite en préstamo por unos días, mientras que el expediente electrónico está allí al alcance, todos los días, a cualquier hora, y puede ser examinado desde cualquier lugar remoto con acceso a Internet.
            Otra ventaja que ofrece es la posibilidad ilimitada de varios usuarios compartan la información y de tal modo tengan acceso al expediente, mientras que en el tradicional sólo puede cotejarlo aquel que se apersone en la secretaría del juzgado.
            Cuando se trate de expedientes extremadamente voluminosos su manejo y control será más delicado, diferenciándose el electrónico en las funciones y herramientas que contenga la plataforma respectiva para búsqueda de determinadas actuaciones o realizar reservas o anotaciones particulares en ellos. Como desventaja se advierte que la examinación a través del monitor o pantallas periféricas del computador genera un cansancio mayor, en especial en la vista.
            Siguiendo con el tema de la presentación, debemos agregar que esto comprende el ofrecimiento de todas las pruebas con las que contamos, entre las que preliminarmente citaremos a las instrumentales.
            Efectivamente, con las herramientas informáticas todas nuestras instrumentales serán digitalizadas, para que obren en el expediente electrónico.
            Es conveniente el manejo de archivos en formato PDF, atendiendo a su versatilidad, compresión y seguridad.

5. A propósito del reciente Código General del Proceso

            La reciente legislación procesal inserta pujantemente las herramientas existentes en el ámbito de la informática para el mejor desarrollo del proceso.
            Se aprecia la utilización que pretende la normativa darle a dichas aplicaciones, a fin de respetar convenientemente los avances existentes en cuanto a la conjugación de las tecnologías y el procedimiento.
            En el orden normativa podemos encontrar a partir del artículo 82, numeral 10, que el demandante deberá indicar su dirección electrónica que tenga o esté obligado a llevar y en el párrafo segundo del mismo articulado, se lee que las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital, bastando que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación. El demandado también –según el artículo 96, numeral 5-, deberá indicar su correo electrónico.
            Como era de esperarse, se faculta en el artículo 89 al actor a presentar la demanda por medios electrónicos, aguardándose todavía la implementación final del Plan de Justicia Digital para que únicamente sea de ese modo. De esa información se dará traslado a la contraria.
            El artículo 103 del Código General se intitula del Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, estableciéndose como regla general que en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, todo ello con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
            Lo interesante del tema se encuentra en la expresión “en todas las actuaciones judiciales”, lo que circunscribe la cuestión a prácticamente a la universalidad de diligencias, salvo contadísimas excepciones. Por descontado está el hecho que una gran mayoría de esas actuaciones efectivamente podrían ser realizadas por dicho medio, siempre y cuando existan las plataformas electrónicas para el efecto, las que deberán a más de ser útiles, responder a criterios básicos de usabilidad y familiaridad.
            Finalmente el artículo mencionado establece que la autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos, inclinándose –el uso en forma obligatoria, pero gradual- la mayor parte de la tarea hacia el denominado Plan de Justicia Digital. El propósito es integrar de ese modo todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.
            El artículo 122 regula lo referente a la formación y archivo de los expedientes, indicando luego de algunas precisiones, que en aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos y los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo.
            Siguen otras reglamentaciones que por esta oportunidad no las comentaremos.

6. A modo de conclusión

            Las injerencias de las tecnologías en la ciencia procesal se hacen más palpables a cada instante.
            Por lo tanto es imperioso iniciar la adecuación a esta revolución generada hace décadas atrás en cuanto a la informática y la tecnología se refiere.



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[1] Aunque no todo es bonito y la crueldad, los delitos y el daño a personas y patrimonios se hicieron presentes como la sombra misma de todo progreso.
[2] Es menester recordar que en la República del Paraguay se diferencian los conceptos de firma digital y electrónica. Preferimos entonces utilizar solamente el término <firma digital>, y podrá tenerse como referencia lo previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 527/99.

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